La Comisión de Seguridad Ciudadana despachó a la Sala del Senado, este jueves 6 de julio, el proyecto de ley que autoriza el porte y uso de armas de fuego al personal en retiro de Gendarmería de Chile.
En la sesión participó el subsecretario de Justicia y DD. HH., Jaime Gajardo, quien explicó la indicación que el Ejecutivo presentó a la moción. En ella se buscaba incorporar los criterios que aplican para los funcionarios de Carabineros en la autorización para el porte de armas.
El texto establecía los grados del personal en retiro que podría acceder a esta autorización. Junto a esto, señalaba que debían tener al menos 20 años de servicio, estar en lista 1 de calificación y poseer una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, detalló una nota de prensa.
Si bien la disposición concitaba acuerdo entre las y los diputados, hubo críticas sobre «discriminación» al personal. También se criticó que no se exigiera un registro de conductas más detallado para acceder a la autorización. Por dichas razones, al momento de votar la indicación, ésta no consiguió el respaldo necesario para su aprobación.
Porte de armas aprobado
Sin embargo, sí se logró el respaldo a la indicación propuesta por el diputado Andrés Longton (RN). En ella se estableció que los funcionarios autorizados serían los pertenecientes a la planta de oficiales y suboficiales penitenciarios de Gendarmería en retiro. La salvedad es haber cumplido a lo menos 20 años de servicio efectivo en la institución.
Ellos estarán facultados para el uso y porte de armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre. Ello sin perjuicio de aplicarse lo que disponga la reglamentación institucional respectiva para el personal activo.
Si bien la norma contiene elementos de lo planteado por el Ejecutivo, el subsecretario advirtió que no considera una evaluación de aptitudes físicas ni psíquicas.
Finalmente, la comisión aprobó una indicación presentada por el diputado Raúl Leiva (PS) que establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y DD. HH. regulará los trámites y demás condiciones que deban cumplirse para la procedencia de la autorización de uso y porte de armas. Adicionalmente, señaló un plazo de 180 días para su redacción.
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