La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó este fin de semana una sentencia definitiva de término en la causa Villa Grimaldi-víctimas Iván Inzunza Bascuñán y otras contra exagentes de la DINA.
La decisión se tomó tras una investigación realizada por el secuestro calificados de 14 dirigentes del Partido Comunista (PC) durante la dictadura militar. En concreto, los hechos se registraron entre abril y agosto de 1976.
La investigación también abarcó que tras privar de libertad a los militantes del PC, fueron trasladados, en alguno de los casos a uno, y en otros a más de uno, a los centros clandestinos de detención “Villa Grimaldi”, «Cuatro Álamos» y “Simón Bolívar», donde fueron víctimas de fuertes torturas, una práctica que ya se había vuelto habitual en la dictadura.
Por esta razón, en la sentencia, se condenó a más de una decena de exagentes de la DINA por los delitos de secuestro y homicidios calificados; refiere El Desconcierto.
No obstante, la Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había absuelto a varios agentes y rebajado condenas a los imputados.
Por esta razón, Carlos López Tapia y Jorge Andrade Gómez fueron condenados a la pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega.
De igual forma, fueron condenados a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio calificado, en la persona de Eduardo Canteros Prado.
La justicia condenó, además, a Rolf Wenderoth, a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Aurelio Villarroel Zárate; y a los mismos años como autor del delito de homicidio calificado de Canteros Prado.
Los exagentes Orlando Torrejón, Claudio Pacheco Fernández, Orlando Altamirano Sanhuesa, Hermón Alfaro Mundaca y Carlos López Inostroza, fueron condenados a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices de los delitos reiterados de secuestro calificado de las 14 víctimas.
Además, se les condenó a una pena de siete años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices del delito de homicidio calificado de Canteros Prado.
La Corte Suprema condenó a Juan Morales Salgado y Gladys Calderón Carreño, a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Carlos Vizcarra Cofré, Víctor Hugo Morales Mazuela y Julio Roberto Vega Vega.
Se condenó también a Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Daniel Palma Robledo.
«Corte Suprema anuló la defectuosa decisión» a favor de los exagentes de la DINA»
Francisco Ugás, coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados, querellante en la causa en representación de familiares de cinco de sus víctimas; manifestó que la decisión de la Corte Suprema viene a anular «la defectuosa decisión» tomada por la Corte de Apelaciones que rebaja las penas y colocaba en libertad a algunos agentes.
«Acogiendo las casaciones presentadas por las partes querellantes y demandantes, la Corte Suprema anuló la defectuosa decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, y dictó una sentencia que reemplaza a la anulada, por la cual restituye las condenas impuestas en primer grado por el Sr. ministro Leopoldo Llanos Sagristá, inaplicando la media prescripción y restituyendo los montos otorgados en primera instancia, aunque rechazando algunas demandas», expresó Ugás, citado por El Desconcierto.
De igual forma, manifestó que es un fallo contundente que corrige «los errores que padecía la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago».
Por otra parte, destacó la participación de los familiares de la víctima para poder llevar el caso adelante.
«Quisiera rendir un homenaje a las víctimas del episodio y a sus familiares, por su lucha por la verdad y justicia», concluyó.
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