Huasco: SMA formula 8 cargos a la Termoeléctrica Guacolda por afectación a especies marinas y por incumplimientos a la normativa de RILes
El procedimiento sancionatorio se inicia luego de que se constatara la muerte de aves (de la especie Cormorán Guanay) en la zona de aducción de agua del complejo termoeléctrico. Junto con esto, se detectaron incumplimientos relacionados a las resoluciones de calificación que regulan el proyecto y la normativa de RILes.
Titular arriesga una multa sobre los $15.198 millones.
Para ver información de la formulación de cargos, ingresar en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dio a conocer este 31 de julio, que formuló 8 cargos contra la empresa Guacolda Energía SpA, titular de la Central Termoeléctrica Guacolda que se encuentra ubicada en la comuna de Huasco, Región de Atacama.
El proyecto, que consiste en un complejo termoeléctrico, cuenta con 5 unidades de generación de energía eléctrica (cada una con su correspondiente sistema de aducción de agua de mar), puerto para descarga de carbón, y canchas de acopio.
Este procedimiento sancionatorio tiene como origen, tres incidentes ambientales registrados en la operación de la termoeléctrica, incumplimientos a diversas Resoluciones de Calificación Ambiental que regulan el proyecto y la fiscalización ambiental sobre el tratamiento de RILes.
El primer incidente fue fiscalizado durante abril pasado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Atacama, donde se constató la muerte de 90 aves Cormorán Guanay —especie clasificada como “casi amenazada”—, cuyos cuerpos se encontraron en los pozos de aducción del proyecto. Adicionalmente, se encontraron 15 ejemplares de la misma especie y un chungungo —clasificada como “en peligro”—vivos, los que, si bien estaban desorientados, pudieron ser devueltos a su hábitat.
En el segundo incidente, ocurrido durante el mes de abril, se informó sobre la muerte de 20 aves muertas por pozo. En tanto, en el tercer incidente, ocurrido en junio, se informó de la muerte de otros tres ejemplares de Cormorán Guanay. Ambos incidentes fueron comunicados por la empresa en el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA y al equipo SAG regional.
Frente a esos antecedentes, la SMA ordenó al titular Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) para evitar otros incidentes de iguales características.
Así, en consideración a estos antecedentes, sumado a la fiscalización en terreno que realizó la Oficina Regional de la SMA y al análisis legal de la División de Sanción y Cumplimiento (DSC) de la institución, se realizaron 8 imputaciones en la operación de la central termoeléctrica, tres de estos calificados como graves y cinco calificados como leves.
Las tres primeras imputaciones se sustentan en el uso de una mayor cantidad de aditivo químico autorizado para el tratamiento de agua de mar, en las plantas desalinizadoras del proyecto; por no instalar mantaletas en el sector de la zona de descarga de carbón; y por el incumplimiento de medidas de control de impactos en unidades de captación de agua de mar.
Y sobre las cinco imputaciones clasificadas como leves, destaca la no ejecución de acciones necesarias por parte de la empresa para para hacerse cargo de los impactos no previstos, por el ingreso de ejemplares de cormorán y chungungo en los pozos del sistema de ingreso de agua de mar.
Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de Atacama, Felipe Sánchez, explicó que “este procedimiento sancionatorio se sustenta en las actividades de fiscalización y análisis que realizaron los equipos de la Superintendencia. Además, en que la empresa no ha reportado de manera oportuna los monitoreos respecto del manejo de RILes exigidos en sus permisos ambientales, y en los efectos no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, generando como resultado, la muerte de aves y especies que se encuentran en peligro y en categoría de casi amenazadas”.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, indicó que “la formulación de cargos es el inicio del procedimiento sancionatorio y que la Superintendencia realiza un esfuerzo permanente por garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, ya que esto influye directamente en la calidad de vida de las personas y en la protección del medioambiente”.