¿Qué pasa si llego tarde a mi trabajo por la lluvia?, es una de las dudas que se repiten con más frecuencia por parte de las y los ciudadanos durante el sistema frontal que afecta al centro y sur del país.
En este contexto, las y los trabajadores se deben enfrentar a una serie de eventos imprevisibles e irresistibles, como la afectación de sus casas o cortes de caminos producto de las intensas precipitaciones que les impidan cumplir normalmente con sus funciones o impliquen retrasos en el inicio de su jornada laboral.
El pasado 27 de junio Dirección del Trabajo (DT)- en medio de la anterior emergencia climática- emitió el Ordinario N°872, el cual se encuentra en vigencia y aborda aspectos relacionados con el deber de protección, por parte de los empleadores, de los derechos de las y los trabajadores, en el marco del sistema frontal.
De acuerdo con el dictamen de la DT, en el caso de que un trabajadores llegue con retraso a su puesto de trabajo debido a este tipo de emergencia, esto se abordaría como una situación de caso fortuito o fuerza mayor; es decir, una circunstancia que no es imputable a ellos y, por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimiento laboral.
Si bien cada situación debe analizarse en particular y, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales de Justicia, teniendo presente los hechos de connotación pública se podría estar en presencia de situaciones de atrasos o ausencias justificadas en estas circunstancias imponderables, las que consecuencialmente no habilitan a sanciones laborales por parte del empleador.
La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, señaló que el Ordinario N°872 emitido por la DT indica claramente que «aquellas personas que han vivido los estragos del temporal y que, por causa de esto, presentan atrasos o deben faltar a sus trabajos estos días, no pueden ser despedidas. Asimismo, reiteramos la obligación de los empleadores de proveer de los elementos de protección personal necesarios para resguardar a los trabajadores ante los riesgos”.
Por su parte, la directora regional del Trabajo en Biobío, Roxana Rubio, explicó que «si la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales; de todas maneras, estos imponderable siempre deben analizarse caso a caso, pero por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo».
La autoridad añadió que «tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público».
Cabe recordar que el Ordinario N°872 de la Dirección del Trabajo, además, aborda temas como los siguientes:
-Que, en caso de atrasos debido a cortes de caminos y problemas de conectividad, se puede acordar en conjunto con el empleador las fórmulas para mantener el pago de las remuneraciones y la devolución del tiempo de trabajo conforme a la normativa vigente.
-Que, en aquellos casos en que el dependiente asista a su lugar de trabajo, pero el recinto se encuentre afectado y no se puede cumplir con la labor diaria, se configura una “jornada pasiva”, por lo que no debe verse afectada la remuneración (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).
-El empleador tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la salud física y psíquica, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo del trabajo. Se deben proporcionar elementos de protección personal, especialmente los necesarios en la actual situación de emergencia (artículo 184 del Código del Trabajo).
-Si en el lugar de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para la salud o la vida, el trabajador/a puede suspender sus labores, dar cuenta de esta acción al empleador, quien a su vez deberá informar de ello a la Inspección del Trabajo respectiva. Esto tampoco puede dar paso a descuentos remuneracionales (artículo 184 bis del Código del Trabajo).
Denuncias de los trabajadores
En el contexto del sistema frontal, las infracciones que serán especialmente fiscalizadas son aquellas consistentes en presiones de empleadores para que sus trabajadores y trabajadoras concurran a trabajar, permanecer en sus centros laborales o faenas, poniendo en riesgo su salud o sus vidas debido a la emergencia climática. Asimismo, la aplicación de sanciones -por ejemplo, descuentos remuneracionales- debido a inasistencias o atrasos causados por los temporales.
De esta forma, las inspecciones provinciales y comunales de la Dirección del Trabajo mantienen fiscalizadores en turnos especiales que están saliendo a terreno para verificar las denuncias hechas por trabajadores y trabajadoras cuyos derechos laborales y de higiene y seguridad estén siendo afectados durante el sistema frontal de mal tiempo.
Asimismo, la institución colocó a disposición el portal de denuncias www.dt.gob.cl y la línea telefónica 600 450 4000.
«Estaremos muy atentos a eventuales denuncias que se produzcan frente a situaciones de riesgos laborales en donde no se adopten adecuadamente por parte de las empresas las medidas que la ley obliga. En ese sentido hemos dispuesto la presencia de nuestros equipos regionales para atender todas estas situaciones que eventualmente se vayan a producir”, señaló el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
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