Falsos argumentos contra el proyecto de ley que reconoce al pueblo selk’nam

Hemos superado todos los escollos. Esperamos que la votación de la Cámara de Diputados, en tercer trámite, sea unánime y se haga justicia histórica con el pueblo selk’nam.

Falsos argumentos contra el proyecto de ley que reconoce al pueblo selk’nam

Autor: El Ciudadano

Por Ariel León Bacián

Aymara quechua, y asesor de la Corporación Selk’nam Chile

El Proyecto de ley que reconoce al pueblo Selk’nam (Boletín 12862-17) se encuentra actualmente en su último trámite legislativo. Sólo falta que la Sala de la Cámara de Diputados lo vote y apruebe las modificaciones del Senado. En ambas instancias hemos obtenido la unanimidad, y esperamos reeditarla con la nueva Cámara, después del arribo de nóveles fuerzas políticas como el Partido de la Gente y Republicanos. Creemos que existen fuertes argumentos para aprobar esta iniciativa, que tuve oportunidad de redactar junto a la Comunidad Covadonga Ona y su brazo jurídico, la Corporación Selk´nam Chile, y que luego ofrecimos a una serie de parlamentarios de los más diversos orígenes sociales y políticos (los entonces Diputados Jaime Bellolio, Gabriel Boric, Amaro Labra, Andrés Longton, Claudia Mix, Emilia Nuyado, Jorge Rathgeb, Camila Rojas, Gabriel Silber y Cristóbal Urruticoechea), en el año 2019. 

Sin perjuicio de ello, hemos debido sortear una serie de objeciones, que esperamos no se reediten en la votación que se producirá inminentemente en la Cámara de Diputados, y que repasaremos hoy para, una vez más, rebatir su eficacia: 

1.- El proyecto requiere consulta Indígena previa

Se señaló que el proyecto de ley de reconocimiento al pueblo debe ser sometido a un procedimiento de consulta indígena previa.  Ello NO es efectivo, porque el reconocimiento de un pueblo es una medida de legislativa que no produce «afectación directa» (requisito del Convenio 169 de la OIT) en los derechos e intereses de ningún otro pueblo originario. Qué puede decir o reclamar un mapuche si, por ejemplo, un aymara, un colla y un rapa nui se auto reconocen como tales y viceversa. Ese acto y el reconocimiento estatal subsecuente, están cubiertos por el derecho a la autodeterminación de cada pueblo.

Evidentemente, la existencia de un pueblo debe probarse por elementos objetivos, y así ha ocurrido con el Estudio de Caracterización realizado por las Universidades de Magallanes y Católica Silva Henríquez, financiado por el Ministerio de Desarrollo Social (bajo el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, mientras era ministra de Desarrollo Social Karla Rubilar y jefa de la Unidad de Coordinación Indígena Ana Millanao). Tal Estudio, elaborado por equipos multidisciplinarios de ambas Universidades, y con la colaboración del pueblo selk’nam, concluye, en 450 páginas, que el pueblo selk´nam existe, que es un pueblo vivo, y recomienda su reconocimiento legal. 

Cabe recordar que las leyes de reconocimiento al pueblo diaguita (2007) y chango (2019) no fueron consultadas a ningún pueblo originario. Exigir consulta indígena al reconocimiento Selk’nam contravendría al derecho a la Igualdad ante la ley.

Si alguien quisiera argumentar que los efectos son presupuestarios, cabe aclarar que inciso final del artículo 7 del Decreto N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social, del año 2014, que regula la consulta indígena, ordena que las materias presupuestarias no se someten a consulta indígena. 

Finalmente, no se han consultado en el Congreso una serie de leyes que han provocado un profundo impacto en los pueblos originarios como la reforma al Código de aguas, la Ley de Cambio Climático, las leyes “Monsanto”, las reformas Ley Eléctrica, entre otras. Exigir consulta indígena al proyecto de ley de reconocimiento Selk’nam, parece más bien una estrategia dilatoria que una consulta de buena fe. 

2.- Es una ley «simbólica», no efectiva. 

Matías Meza Lopehandía, mientras era asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, informó ante la Cámara de Diputados que este proyecto era simbólico y no tenía efectos reales, pues si los selk’nam se acercaban a CONADI, alegando su condición de comunidades, igual podían recibir becas y otros beneficios del Estado. 

Lo anterior no es efectivo ni cierto, pues los Selk’nam reclaman reconocimiento legal no solo para beneficios o becas, sino qué principalmente para la restitución de su dignidad, después de un horroroso genocidio cometido por el Estado y la sociedad chilena. 

Asimismo, la realidad actual es totalmente diferente a lo que señaló Meza Lopehandía: los selk’nam se han acercado numerosas veces a CONADI y otros organismos estatales pidiendo protección a sus derechos indígenas, recibiendo portazos institucionales por no contar con reconocimiento legal (por ejemplo, fondos de CONADI, becas, o participación plena en consultas de educación, salud y cultura). 

Finalmente los pueblos changos y diaguita fueron reconocidos por ley, justamente porque no bastó alegar su condición de comunidades o de agrupaciones humanas con diversidad cultural. En ese sentido, el reconocimiento no es simbólico como alega Matías Meza sino plenamente efectivo porque sin él el estado no protege a los pueblos. 

3.- El proyecto promueve la «suplantación» de pueblos indígenas 

En algunas reuniones, se señaló desde el Ministerio de Desarrollo Social que esta ley podría provocar la suplantación de pueblos indígenas, vale decir, la acreditación como indígenas de personas que no lo son, por la ausencia en la ley de normas claras sobre acreditación indígena Selk’nam, las que deberían agregarse a esta ley. 

El argumento anterior No es efectivo, debido a que la Conadi ya tiene un Reglamento de Acreditación N° 392 de 1994, dictado por el Ministerio de Desarrollo Social, que es un decreto supremo, con la firma del Ministro, el cual regula las acreditaciones indígenas, entre otras materias. Si se teme algún tipo de suplantación entonces que quede regulada la acreditación Selk’nam en el reglamento que ya existe, el cual se puede reformar por decreto del mismo Ministro de Desarrollo Social.

Por lo tanto, las normas sobre acreditación indígena son de rango reglamentario y no legal. Lo que pertenece a la ley no debe pertenecer a la Constitución, eso ya lo aprendimos en el último proceso Constituyente; y asimismo, lo que pertenece a los reglamentos no debe pertenecer a la ley. 

Esta reforma del reglamento de acreditación debe ser consultada con el pueblo selk’nam y con todos los pueblos afectados, pero sólo después de que el pueblo selk’nam sea reconocido por ley. 

4.- Cuestionamientos al uso de la palabra Pueblo

Se señala que la palabra “pueblo” utilizada en el proyecto de ley no ha sido incorporada al derecho chileno y que por lo tanto existe una inconsecuencia cuando el Ministro de Desarrollo Social presenta una modificación para que todos los indígenas sean denominados “pueblos o etnias”. 

El argumento anterior no es efectivo, pues la palabra “pueblo” ya se ha incorporado al ordenamiento jurídico chileno con el Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales” reza su título, el cual fue declarado ajustado a la Constitución de 1980 por el mismo Tribunal Constitucional, en sentencia 309 del año 2.000. El Convenio utiliza la palabra pueblos o pueblos indígenas 111 veces. Por lo tanto, la ley indígena puede usar la palabra etnia, pero por la integración del Convenio 169 al sistema jurídico chileno, somos «pueblos indígenas», y recibimos el trato de tal en las consultas indígenas y en los procesos Constituyentes, al punto que ya casi nadie se dirige a nosotros como “etnias”, sino que siempre como “pueblos”. 

Paralelamente, la denominada Ley Lafkenche, N° 20.249, se denomina textualmente «Ley de espacio costero marítimo de pueblos originarios». La misma ley nombra 47 veces la palabra «pueblo» en su texto, y ninguna vez “etnia”. Es una ley aprobada por el Congreso Nacional. Y se aplica a no solo al pueblo Lafkenche, sino que a todos los pueblos costeros, como ocurrió con el pueblo kawéskar en Magallanes y con el pueblo Diaguita, que han utilizado esta ley sin ningún problema. Todos ellos son pueblos, ya no etnias, vocablo que ha quedado cada vez más en el pasado, por decisión del mismo Congreso.

A mayor abundamiento, lo mismo acontece con la Ley N° 21.357, declara feriado el día de solsticio de cada año, como «Día de los Pueblos Originarios», textualmente. Se aplica también a todos los pueblos sin excepción. En ninguna oportunidad utiliza la palabra “etnia”.

Como encargado de la asesoría política, comunicacional, jurídica y estratégica de la Corporación Selk´nam Chile, y después de haberlos acompañado durante 4 años de tramitación legislativa, puedo decir que hemos tenido que luchar contra una serie de mitos y obstáculos durante la tramitación legislativa de este proyecto: se nos acusó de querer escaños reservados, enfrentamos un proyecto alternativo de reconocimiento selk’nam en el proceso constituyente anterior y objeciones presupuestarias. Asimismo, el reconocimiento diaguita del año 2006 como el del pueblo chango hace tres años, fueron revisados solo por las Comisiones de DD.HH de ambas cámaras legislativas, mientras que el proyecto selk’nam fue revisado en el Senado, además, por las Comisiones de Gobierno Interior y Hacienda. 

Hemos superado todos los escollos. Esperamos que la votación de la Cámara de Diputados, en tercer trámite, sea unánime y se haga justicia histórica con el pueblo selk’nam. 

Tenemos la convicción de que este proyecto le hará bien a Chile. Es la oportunidad de cerrar una vieja herida, de reconocernos diversos, de unirnos como país, de pedir perdón, y de reparar, al menos simbólicamente, el profundo daño irrogado a seres humanos que sufrieron y aún sufren, las consecuencias del genocidio más horroroso registrado en la historia de Chile. 


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