10 años más para Krassnoff: Justicia condenó a 31 agentes de la Dictadura por secuestro de dirigente sindical Pedro Poblete Córdova en 1974

Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, siendo trasladado al recinto de reclusión clandestino "Londres 38", donde se le vio por última vez.

10 años más para Krassnoff: Justicia condenó a 31 agentes de la Dictadura por secuestro de dirigente sindical Pedro Poblete Córdova en 1974

Autor: Absalón Opazo

La Corte Suprema condenó a 31 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del dirigente sindical metalúrgico Pedro Enrique Poblete Córdova (27 años, en la foto), quien fue detenido el 19 de julio de 1974 e ingresado al centro de detención clandestino de Londres 38.

Posteriormente, su nombre apareció entre las 119 víctimas de la denominada «Operación Colombo».

En fallo unánime (causa rol 50.341-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Duarte Gallegos, Víctor Molina Astete, Fernando Guerra Guajardo, Leónidas Méndez Moreno, Jorge Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Sáez Sanhueza, Juan Villanueva Alvear, Rafael Riveros Frost, Hernán Valenzuela Salas, Julio Hoyos Zegarra, Gerardo Ernesto Godoy García, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Manuel Rivas Díaz, José Ernesto Fuentes Torres, Nelson Alberto Paz Bustamante, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle y Máximo Ramón Aliaga Soto, también deberán cumplir 10 años de presidio como coautores.

Los hechos

En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditados los siguientes hechos: 

«Que en horas de la mañana del día 19 de julio de 1974, Pedro Enrique Poblete Córdova, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

Que Pedro Enrique Poblete Córdova durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.

Que la última vez que la víctima Poblete Córdova fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la DINA.

Que el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

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