Ministro Mesa condenó a 6 agentes (r) del Ejército, Carabineros e Investigaciones por torturar a 8 personas acusadas de organizar el inexistente «Plan Z» en Valdivia

En su resolución, el magistrado calificó el "Plan Z" como un "un plan fantasioso de exterminio de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden", y estableció una condena de 10 años de presidio para todos los represores involucrados en los hechos.

Ministro Mesa condenó a 6 agentes (r) del Ejército, Carabineros e Investigaciones por torturar a 8 personas acusadas de organizar el inexistente «Plan Z» en Valdivia

Autor: Absalón Opazo

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 6 efectivos en retiro del Ejército, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, a la pena de 10 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos cometidos a partir de septiembre de 1973 en contra de 8 personas que fueron vinculadas al inexistente «Plan Z», inventado por las Fuerzas Armadas para justificar sus sangrientos ataques a la población.

En el fallo, en materia penal, el ministro Mesa condenó a el teniente de Ejército (r) Patricio Kellet Oyarzún; al abogado asesor del Ejercito en septiembre de 1973, Bernardo O’Higgins de las Mercedes Puga Concha; al teniente y cabo de Carabineros respectivamente, Rubén Darío Aracena González y Juan Bautista Yáñez Ruiz; al funcionario de Policía de Investigaciones, Germán Jesús Borneck Matamala; y al militar que cumplía funciones en el regimiento Cazadores de Valdivia, Hernán Soriano Ávila.

Todos ellos, en distintos momentos y lugares, infringieron apremios ilegítimos a Víctor Hormazábal Rozas, Sandor Arancibia Valenzuela, Uldaricio Manuel Figueroa Valdivia, Joel Asenjo Ramírez, Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal, Rogers Delgado Sáez, Juan Yilorm Martínez y José Gallardo Saldivia.

En la arista civil, el magistrado condenó al Fisco a pagar la suma total de $320.000.000 a las víctimas. Asimismo, se acogió la solicitud de Sandor Arancibia Valenzuela de publicar la sentencia, una vez ejecutoriada, en un diario local, y realizar un acto reparatorio en la sede del Gobierno Regional.

Los hechos

En la resolución, el ministro Álvaro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:

‘A.- Que a raíz de los sucesos acaecidos el 11 de septiembre de 1973, fueron detenidos en varias ciudades del país y en especial en la comuna de Valdivia, Sandor Arancibia Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazabal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, Uldaricio Manuel Figueroa Valdivia, Carlos Jaime Bahamondez Hormazabal, Carlos Armando Villarroel Machuca, entre otros.

Algunos de ellos hasta esa fecha detentaban cargos públicos o militaban en partidos políticos del gobierno del Presidente Salvador Allende Gossens. A todos, se les acusaba de ser los cabecillas de un plan fantasioso de exterminio de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, denominado hasta hoy en día como «Plan Z». Todos los detenidos, en distintas fechas luego del 11 de septiembre de 1973, fueron conducidos a la cárcel Pública de Valdivia por orden de la Fiscalía Militar existente.

Dichas detenciones fueron decididas por la autoridad militar de la época, sin orden judicial, no constando en el proceso su realización bajo un procedimiento ajustado a la norma vigente en ese entonces.

B.- Que en el regimiento Cazadores de la comuna de Valdivia, luego del pronunciamiento militar, por orden del General Héctor Bravo Muñoz (fallecido) fue reforzada la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia con la agregación de funcionarios de la misma unidad militar, entre ellos Hernán Soriano Ávila; un integrante de la Policía de Investigaciones de Chile, Germán Jesús Borneck Matamala; y personal de la Tenencia de Carabineros «José Gil de Castro» de la misma comuna, entre ellos el teniente Rubén Aracena González y el cabo Juan Bautista Yáñez Ruiz, apodado «esbante grande».

Este grupo estaba a cargo del teniente de Ejército Patricio Kellet Oyarzún y tenían por misión interrogar a los detenidos por asuntos políticos, qué luego de esa fecha fueron ingresados en la cárcel de Valdivia.

C.- Que siguiendo la línea anterior, el General de División, Héctor Bravo Muñoz, además de reforzar la unidad de inteligencia, reunió a los comandantes de los regimientos Cazadores y Maturana, los cuales funcionaban en el mismo recinto militar conocido como «Cantón Bueras» de la comuna de Valdivia e instruyó verbalmente que el Coronel Pantoja (fallecido) se hiciera cargo de toda la parte operativa con el fin de encontrar la presencia de subversivos, esto en presencia del comandante del regimiento Cazadores, Santiago Sinclair Oyaneder, a quien designó para realizar funciones de patrullaje en la ciudad de Valdivia y asumir la seguridad en el área Urbana de dicha zona, además como delegado de gobierno en la Universidad Austral de Chile.

Pese a su designación como autoridad de educación, el comandante Sinclair Oyaneder siguió desempeñándose diariamente en la unidad bajo su mando -ya que según se indicó, debió asumir la seguridad en la comuna de Valdivia y por ubicarse su domicilio al interior del recinto militar- concurriendo a diario a ese lugar, enterándose que el Coronel Pantoja tenía el control del gimnasio del regimiento y un empadronamiento de las personas detenidas. Además, conocía sobre la supervisión que realizaba Pantoja en la búsqueda de información.

Todo lo anterior por observar en más de una oportunidad, tanto de día como de noche, a personas que eran conducidas hasta el gimnasio antes aludido para ser interrogados.

D.- Que además, a fines de septiembre de 1973, fue llamado a integrarse al ejército Bernardo O’Higgins de las Mercedes Puga Concha, que hasta esa fecha se desempeñaba como abogado auxiliar del Consejo de Defensa del Estado, quien asumió funciones como asesor legal de la Fiscalía Militar, a cargo hasta entonces de don Mario Piraíno Valenzuela (fallecido). Incluso, algunos abogados defensores concurrieron hasta la oficina de la Fiscalía Militar, entrevistándose con dicho abogado asesor, quien se identificaba como Fiscal Militar.

E.- Que a fin de cumplir con la orden dada por la superioridad, se habilitó el gimnasio del regimiento Cazadores, ubicando pupitres para interrogar a los detenidos políticos. De este modo, los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la sección liderada por Patricio Kellet Oyarzún, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en dependencias del gimnasio antes y/o después de estos interrogatorios.

En el gimnasio o sala de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños.

En esta tarea participaban todos los integrantes del grupo liderado por el Teniente Patricio Kellet Oyarzún, además del detective de la Policía de Investigaciones y funcionarios de Carabineros que allí estaban agregados y antes mencionados.

F.- Que en esa misma época, el médico Marcelo Eduardo Jara de La Maza, quien se desempeñaba como oficial de sanidad en una de las enfermerías del Cantón Bueras, realizaba funciones operaciones militares  -entre ellas guardias de cuartel y participación en consejos de guerra- y, además, las propias de su profesión.

En ese sentido, luego del 11 de septiembre de 1973, le correspondió efectuar revisión de los detenidos, debiendo constatar las lesiones de ellos, si las tuvieren, y consignarlas en un informe que entregaba en la misma unidad. Lo mismo realizaba cuando los detenidos eran dejados en libertad.

G.- Que una vez que las personas eran interrogadas en el Regimiento aludido, eran conducidas nuevamente hasta la cárcel de Valdivia. En aquel lugar, los propios compañeros de celda y uno de los funcionarios de la enfermería del penal, constataban el mal estado físico de ellos producto de las interrogaciones bajo torturas.

H.- Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido (…) manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes».

Revisa el fallo en primera instancia AQUÍ

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