La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Vicente Hormazábal, en la parte que condenó al brigadier (r) del Ejército, Adolfo Fernando Born Pineda, como autor de tres delitos de homicidio calificado.
Las víctimas fueron los militantes del Partido Socialista Francisco Valdivia Valdivia (34 años), Luis Busch Morales (29 años) y Andrés Rojas Marambio (38 años), quienes aparecen, en este mismo orden, en la foto de portada de esta nota, y que murieron fusilados el 6 de octubre de 1973, en Calama.
En fallo unánime (causa rol 84-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la ministra Marcela Sandoval Durán- aumentó además de 10 a 20 años de presidio efectivo la pena que deberá cumplir Born Pineda como autor de tres delitos de homicidio.
Además le impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Entre los atenuantes considerados por el tribunal para aumentar la pena al represor, se señaló la determinación de que, «al tiempo de ocurrencia del delito, cada una de las victimas debió escuchar como sus compañeros eran acribillados, esperando que le correspondiera su turno, de modo que en atención a la forma en que se ejecutaron los fusilamientos, necesariamente tuvo que significar un padecimiento innecesario que aumentó el daño», consigna el fallo.
La resolución agrega que lo anterior, «permite establecer a esta Corte que, conforme los móviles y circunstancias de los delitos cometidos, y el principio de proporcionalidad material de las penas, la que se adecúa de mejor forma para satisfacer ambos supuestos es aquella ubicada en el tramo superior en su parte más alta».
Asimismo, el dictamen judicial recuerda que «como lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, no puede sostenerse que constituyan funciones legítimas de las Fuerzas Armadas, el alzamiento en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni la aprehensión de los partidarios o dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, asesinarles o hacerlos desaparecer sistemáticamente».
Finalmente, la Corte de La Serena asegura que no es posible sostener que el uniformado «no tuviese conocimiento de la ejecución de una acción ilegal, cuando luego de aniquilar a las tres víctimas, requirió su entierro en un lugar oculto, dentro del cementerio, entregando los cadáveres a su familia solo dos años después de los hechos».
«Esto evidencia que, conociendo que el acto que ejecutaba no cumplía con ninguna formalidad y por consiguiente era ilegal, pretendió esconder sus resultados», concluye el fallo.
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¿Quiénes eran las víctimas?
Luis Bush Morales tenía 36 años de edad. Era boliviano, ingeniero agrónomo, y fue detenido el 5 de octubre por carabineros que le condujeron ese mismo día a la Cárcel de Calama.
En tanto, Francisco Gabriel Valdivia, de 34 años de edad, era obrero, presidente del Sindicato de la Empresa Nacional de Explosivos (Enaex), y fue detenido en su domicilio de Calama el 4 de octubre de 1973, por carabineros de la localidad y conducido a la Cárcel. Antes había estado detenido por un día, el 20 de septiembre.
Por su parte, Andrés Rojas Marambio, de 38 años de edad, era chofer del Servicio Nacional de Salud, y fue detenido el 5 de octubre de 1973 por carabineros de Calama, en su domicilio, y llevado a la Cárcel.
De acuerdo al archivo del Museo de la Memoria, proveniente -recordemos- de la Comisión Rettig (instancia oficial del Estado de Chile), las tres víctimas mencionadas en este caso fueron condenadas a la pena de muerte por un Consejo de Guerra que según las versiones oficiales se realizó en Calama el día 6 de octubre de 1973.
Los militares golpistas acusaron a los tres militantes socialistas de participar en un intento de sabotaje a la planta de explosivos Dupont de la empresa Enaex, versión que fue publicada en la prensa regional.
Sin embargo, señala el archivo, «esta Comisión no obtuvo copia del proceso respectivo ni de la sentencia», agregando que las ejecuciones «se practicaron el mismo día en que se habría desarrollado el Consejo y los restos de los ejecutados no fueron entregados a sus familiares sino hasta dos años después, cuando se les indicó el lugar en que se hallaban sepultados y se les permitió exhumarlos».
Por lo anterior, la Comisión Rettig «se formó convicción que la muerte de Luis Bush, Francisco Valdivia y Andrés Rojas fue el resultado de un enjuiciamiento realizado al margen de toda legalidad, incurriendo en una violación de sus derechos humanos, en especial el derecho al justo proceso y a la vida, comprometiendo la responsabilidad de agentes del Estado».
En ese sentido, la instancia argumentó su convicción en los siguientes antecedentes:
-Entre la fecha de detención y la ejecución solo transcurrió un día, lo que da cuenta de la imposibilidad de haber efectuado una investigación y proceso judicial adecuados, de haber existido;
-Diversos testimonios dan cuenta de las consecuencias visibles de los apremios a que fueron sometidos los ejecutados durante ese breve lapso de tiempo, por lo que eventuales confesiones de ellos, carecerían de valor;
-Los acusados no tuvieron derecho a ser asistidos por un abogado y a sus familiares no se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra, por lo que no pudieron proveerles de asistencia letrada, y se enteraron de sus condenas y ejecuciones por informaciones radiales.
Hace unos meses, El Ciudadano informó sobre la primera sentencia (a 10 años) contra el brigadier (r) Adolfo Born Pineda. Allí, el ministro Hormazábal detalló lo vivido por las tres víctimas de este caso.
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