Iluminación Palacio de La Moneda en conmemoración del Día Mundial de la Alimentación 2023
En la previa del Día Mundial de la Alimentación, que se conmemora cada 16 de octubre, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) iluminó el Palacio de Gobierno de Chile, con mensajes de la campaña global “El agua es vida. El agua nutre. No dejar a nadie atrás”.
La intervención lumínica busca hacer un llamado al uso sostenible de los elementos naturales, considerando que la escasez de agua afecta la producción agrícola, lo cual se traduce en una menor disponibilidad de alimentos y pone en riesgo la seguridad alimentaria y la nutrición de la población.
Según la FAO, la disponibilidad de este recurso se ve amenazada por el rápido crecimiento demográfico, la urbanización y las repercusiones de las crisis climáticas. Dado que cerca del 70% del agua dulce se destina a la agricultura, la tarea más crucial es cambiar la forma en se producen los alimentos.
Los mensajes fueron proyectados en idiomas: castellano, inglés, francés, portugués, y en tres idiomas de lenguas originarias de Chile: aimara, mapudungun y rapa nui.
La actividad fue transmitida en vivo para todo Latinoamérica y el Caribe desde las 21:00 horas el domingo 15 de octubre, por las redes sociales de la FAO.
Los derechos a la alimentación, la soberanía alimentaria y los desafíos en Chile para avanzar en justicia campesina
El 17 de diciembre de 2018, los países aprobaron en Naciones Unidas (incluido Chile) el Proyecto de Resolución para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales.
Si bien la Declaración no es vinculante en sí, según han señalado organizaciones, puede dar mucha fuerza a los procesos impulsados por diferentes organizaciones sociales en el mundo y de acuerdo al principio de progresividad en la esfera internacional de derechos humanos, debe ser parte en las interpretaciones de los diversos tratados y pactos internacionales.
Esta declaración de la ONU busca garantizar la protección de los derechos de todas las poblaciones rurales incluyendo campesinos/as, pescadores/as, artesanos/as, nómadas, trabajadores/as agrícolas y pueblos Indígenas, para así mejorar sus condiciones de vida y también fortalecer las luchas por la Soberanía Alimentaria, frente al Cambio Climático, y conservar la biodiversidad.
La aprobación de la declaración de la ONU también constituye una contribución importante al esfuerzo internacional de promover la agricultura familiar y campesina.
El artículo 2° de esta declaración, numeral 5° de esta declaración, indica: “Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho a una alimentación saludable y culturalmente apropiada, producida mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a definir sus propios sistemas de alimentación y agricultura”.
En el artículo 8°, numeral 7, se indica: “Los campesinos tienen derecho a elaborar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la soberanía alimentaria”.
Relacionado con la posibilidad de desarrollo de la Soberanía Alimentaria, el Artículo 17 de la declaración señala: “Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y bosques “.
En el Artículo 18: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan “. En el Artículo 19: “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas, a proteger conocimientos tradicionales, a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales “
Desafíos para su reconocimiento como DDHH
Considerando los conceptos que se han desarrollados desde las organizaciones de la sociedad civil y la declaración de la ONU sobre los derechos campesinos, podemos desprender entonces que, la Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias, que sean ecológicas, sociales, económicas y culturalmente apropiadas a sus circunstancias exclusivas. Ello implica la protección y fomento de las economías locales y la protección de los territorios.
El derecho a la alimentación o justicia alimentaria y/o soberanía alimentaria como Derecho Humano, está recogido en algunas Constituciones y leyes de algunos países, pero no en Chile.
En Bolivia se establece a la Soberanía Alimentaria como uno de los principios rectores en materia de tratados internacionales. Asimismo, atraviesa otras tantas categorías. La Constitución de Ecuador establece que la Soberanía Alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado, y aunque no define, le dedica un capítulo específico que recorre las diversas dimensiones que la conforman, tal como puede verse en los arts. 13, 281, 318, 413, 423, inc. 2.
En otras constituciones de América Latina, si bien no aparece la consideración explícita de la Soberanía Alimentaria, sí se puede identificar en algunas de éstas un reconocimiento directo del “Derecho a la Alimentación”. La Constitución Política de: Argentina (art. 75 inc. 22, por medio del cual incorpora con jerarquía constitucional al Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales [PIDESC]), El Salvador (Art. 69), Guatemala (Art. 51), Honduras (Art. 123), México (Art. 2º) y Panamá (Art. 64).
Como ya se ha señalado, la Soberanía Alimentaria es el derecho humano de los pueblos de definir sus propias políticas agrícolas, laborales, de pesca, alimentarias. El derecho a la alimentación está indisolublemente ligado al acceso al agua, no sólo porque el agua es, en sí misma, un alimento esencial para los seres humanos y la condición de aprovechamiento del resto de los alimentos, sino porque en ausencia de un acceso adecuado al agua por parte de las comunidades, éstas no podrán nunca alcanzar la soberanía alimentaria a la que debe aspirarse como garantía primaria del derecho a la alimentación. (Alfredo Seguel)