Fallo del TOP de Viña del Mar sobre violación a una niña
Tras la realización del juicio, se emitió el veredicto condenatorio en contra del acusado por el delito reiterado de violación y abuso sexual a persona menor de 14 años de edad, en este caso, la sobrina, de 9 años de edad, por hechos ocurridos en Puchuncaví.
La lectura de la sentencia se dio a conocer este lunes 20 de noviembre, en el Día Mundial de la Infancia, día dedicado a todos los niñas y niñas del mundo en conmemoración a la fecha en la que, allá por 1959, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, el texto no vinculante que sirvió de base para que, diez años después, también un 20 de noviembre, se firmase la Convención sobre los derechos del niño, un tratado internacional de derechos humanas que se centra en los derechos y las libertades de los menores de 18 años.
En este día, el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, condenó a un sujeto violador de su sobrina, con una baja pena, en comparación a otros criterios judiciales utilizados por otros tribunales del país.
El juicio y la condena
En el Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar se desarrolló el juicio en contra de él “Hueto”, apodo con el que se conocer al acusado en el sector de Puchuncaví, acusado por el Ministerio Público por el delito de violación reiterada en contra de una sobrina. Así lo expuso durante el juicio el Fiscal de Quintero, Rodrigo Berroeta, según prensa del Ministerio Público.
“Durante el año 2019, en fechas indeterminadas al interior del domicilio de la comuna de Puchuncaví, el imputado procedió de manera reiterada a realizar acciones de relevancia y significación a la víctima de 9 años a la fecha de los hechos”, señaló el Fiscal respecto a los hechos materia de la acusación.
El ministerio Público destacó que se presentó prueba testimonial, pericial y documental, y otros medios de prueba, entre ellas la declaración de la propia víctima, quien expuso en detalle cómo actuó el acusado, en qué época y cómo le afectó a su vida. Manifestó no haber contado por el miedo a no ser creída y por las consecuencias que podía tener en la familia, descartándose ganancia secundaria, enfatizó el Fiscal durante los alegatos de clausura.
Pruebas que a juicio de la Fiscalía fueron suficiente para lograr acreditar los hechos, pese a que no se contaba con informe de CAVAS o Entrevista Investigativa Videograbada. Así lo ponderó el Tribunal quien entregó veredicto condenatorio en contra del acusado.
“De esta manera, ponderada la prueba en forma legal, esto es, con libertad pero sin contradecir los principios de lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, cabe apreciar, que los hechos de la acusación, a través de la prueba del Ministerio Público, anteriormente relacionada, se encuentran suficientemente acreditados en cuanto a su existencia y a la participación culpable que le correspondió en ellos al acusado, sin que la prueba de la defensa haya logrado desvirtuar el mérito probatorio de la prueba de cargo, adquiriendo el tribunal convicción, más allá de toda duda razonable, que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que le correspondió en él al acusado una participación culpable y penada por la ley”, señala la sentencia.
La Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces Mónica López Castillo, quien presidió la audiencia, Gabriel Ferrer Correa y Alonso Arancibia Rodríguez, condenó al acusado a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, pena que deberá cumplir de manera efectiva.