Chiloé era un enclave realista estratégico que había logrado rechazar los anteriores intentos de anexión en 1820 y en 1824 y que había enviado tropas a combatir a «los rebeldes de Chile» desde 1813 hasta 1820. Sin embargo, no les fue posible a las tropas españolas hacer lo mismo en 1826, y fueron derrotadas en las batallas de Pudeto y Bellavista, en los alrededores de la actual ciudad de Ancud.
La presencia interna de la corona española en Chiloé enfrentó asimismo diversos levantamientos mapuche huilliche durante el siglo 18, poniendo fin a las encomiendas y estableciéndose un gobierno paralelo indígena (que se ha denominado Recta Provincia) que limitó las prácticas inquisidoras del invasor.
El tratado se firmó en el sector de Tantáuco, entre Antonio Garay, representante del brigadier español Antonio de Quintanilla, quien desempeñaba el cargo de Intendente de Chiloé, y José Santiago Aldunate, en representación de Ramón Freire, Presidente de Chile.
Con él, se dio término a la guerra de independencia de Chile, comenzada en 1813 en la llamada Patria Vieja. Además, mediante este tratado, se incorporó el archipiélago de Chiloé al territorio chileno.
El tratado contenía 13 artículos, entre los que destaca el artículo 7º que obliga al estado de Chile a respetar los bienes y propiedades de todos los habitantes de Chiloé, sin embargo con el tiempo, esta obligación del estado se incumplió y grandes extensiones de tierras de comunidades huilliche pasaron al fisco.
Piñera y su negocio “tantauco”
Sebastián Piñera adquirió a fines del 2004 al magnate estadounidense Jeremiah Henderson unas 123.000 hectáreas, terrenos que abarcan cerca del 20 % de la llamada isla grande de Chiloé, especialmente en el sector Sur.
Su compra desató ásperas polémicas, ya que en gran parte de estos terrenos comunidades Huilliche establecidas principalmente cerca de Quellón, se han visto en peligro de ser expulsadas, las mismas que reclaman derechos sobre estos terrenos.
La posición de reclamo de las comunidades Huilliche en Chiloé se basan en títulos originales de dominio en el valor de los Títulos Realengos otorgados entre 1823 y 1826, por orden del Decreto Real de Hacienda Nacional de la corona española, pero además ante la promesa del propio estado de Chile de respetar la propiedad indígena, promesa que fue hecha en el año 1826 cuando Chiloé se incorporó al estado chileno mediante la firma del Tratado de Tantauco.
Gran parte de estos terrenos reconocidos se encuentran usurpados y que se encuentran en posesión de los negocios que instaló Piñera con títulos superpuestos, incluyendo el nombre “Parque Tantuco”.
Tratado de Tantauco
Tratado sobre capitulación e incorporación de Chiloé. 1826.
El Excelentísimo señor, Supremo Director de la República de Chile, don Ramón Freire, General en Jefe del ejército expedicionario sobre Chiloé.
Sensible a los clamores de la humanidad, y especialmente interesado en razón de la autoridad suprema que le han confiado los pueblos, en hacer cesar los males de la guerra que ha afligido a los habitantes del archipiélago, invitado por el General en Jefe del Ejército Real, don Antonio de Quintanilla para celebrar una capitulación, a que es movido por el sentimiento de la imposibilidad de sostener por más tiempo a esta provincia en la dependencia del Rey de España, después de los muchos esfuerzos que inútilmente ha practicado con este fin; y determinado últimamente por la necesidad de conciliar su honor y el de todos los individuos de su ejército con la situación a que le ha reducido la victoria conseguida en Bellavista por las armas de la patria el 14 del corriente, ha nombrado al primero de los infrascritos el Coronel del Batallón Nº 4, don José Francisco Gana y al Auditor de Guerra y Secretario General don Pedro Palazuelos Astaburuaga, para que examinados los artículos que propusieron los nombrados por el segundo, que son el Coronel de infantería de línea don Saturnino García y el Coronel de milicias y Alcalde de primer voto de la ciudad de Castro don Antonio Pérez, verificasen el tratado contenido, concediendo cuanto sea compatible con el bien común y dignidad de la República de su mando, lo cual después de canjeados sus poderes, dichos comisionados han cumplido suscribiendo los artículos siguientes;
Artículo 1º. La provincia y archipiélago de Chiloé con el territorio que abraza y se halla en poder del ejército real, será incorporado a la República de Chile como parte integrante de ella y sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos como ciudadanos chilenos.
Artículo 2º. Serán entregados a disposición del General en Jefe del ejército expedicionario de Chile, todo el armamento, municiones y banderas, como también las baterías y pertrechos que se hallan en los almacenes del archipiélago, pertenecientes al ejército real.
Artículo 3º. Para llevar a efecto la entrega del armamento, municiones, banderas y demás que se expresan en el artículo anterior, el General en Jefe del ejército real ordenará que sean conducidos por los mismas individuos a los almacenes de Castro y puestos bajo la custodia de dos comisionados, quienes verificarán la entrega con las debidas formalidades a los que nombrase el General en Jefe del ejército expedicionario.
Artículo 4º. Todos los jefes, oficiales y tropa que componen el ejército real, quedarán libres para dirigirse, y fijar su destino en donde más les acomode, sujetándose a las leyes de la República los que quisiesen radicarse en ella.
Artículo 5º. Aquellos jefes y oficiales que quisiesen salir del archipiélago en virtud de la libertad concedida por el artículo anterior, deberán verificarlo en el término de dos meses contados desde la fecha de la ratificación de este tratado, pudiendo conservar el uso de sus uniformes, espadas y sirvientes, durante este término y no más.
Artículo 6º. Los equipaje propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del ejército real, serán inviolablemente respetados.
Artículo 7º. Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia.
Artículo 8º. Será de cuenta del Gobierno de Chile el transporte a cualquiera de sus puertos de todos los jefes y oficiales, empleados y tropa del ejército real que lo solicitare con sus familias y equipajes, según sus rangos y clases, siempre que lo verificasen en el término de un mes.
Artículo 9º. Serán inmediatamente puestos en libertad todos los prisioneros hechos por ambos ejércitos, y gozarán de los beneficios de esta capitulación.
Artículo 10º. Se echará en olvido y correrá un velo a la conduela que por razón de las opiniones políticas se haya observado hasta el presente por todos y cada uno de los comprendidos en este tratado.
Artículo 11º. Los empleados, corporaciones políticas y eclesiásticas, los jefes y oficiales, los cuerpos de milicias de esta provincia, quedarán en posesión de sus respectivos grados y empleos que actualmente obtiene, si quieren continuar en ellos, como reúnan a juicio del gobierno, la virtud y aptitudes necesarias para desempeñarlos.
Artículo 12º. La guarnición o tropas de continuo servicio que existan en adelante en esta provincia, serán mantenidas a expensas de la República de Chile.
Artículo 13º. Todas las dudas que ocurran sobre la inteligencia del presente tratado, serán interpretadas a favor del ejército real.
Cuyos artículos para la ratificación de las partes contratantes firmaron dichos señores comisionados en el Fuerte de San Antonio, a 18 de Enero de 1826.
José Francisco Gana.- Pedro Palazuelos.
Apruebo este tratado en los trece artículos que contiene.
Tantauco, Enero 19 de 1826.