El homicidio de Osvaldo Jaramillo Figueroa en La Unión
Osvaldo Jaramillo Figueroa murió el mismo día de su detención por fusilamiento, según el certificado de defunción, el que no consigna la hora de su fallecimiento.
Según declaraciones de testigos, Osvaldo Jaramillo -simpatizante de la Unidad Popular- fue detenido el 4 de octubre por carabineros de la Tercera Comisaría de La Unión, en el sector de Catamutún. En dicho recinto se encontraban detenidas otras cinco personas. Estos detenidos narraron después que vieron el cadáver de Osvaldo Jaramillo Figueroa.
La inscripción de su muerte se hizo por orden del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia.
“El teniente Ramírez Mazzarelli ordenó parar el jeep y bajar al detenido junto a otros funcionarios, ordenando disparar a quemarropa a Osvaldo Jaramillo Figueroa (…) llevaron su cadáver a las dependencias de la 3° Comisaría de La Unión, donde se encontraban detenidos con anterioridad, sus compañeros de trabajo de la mina (…) fueron sacados de la celda donde se encontraban y llevados hasta el patio. Allí se les exhibió el cadáver de la víctima para su reconocimiento, los tres anteriormente nombrados lo reconocen”.
“Que, por parte de los familiares de Osvaldo Jaramillo Figueroa, no se enteraron de su muerte hasta varios años después de acontecida, sin tener certeza del lugar físico donde se encuentran sus restos, solo antecedentes de oídas…”
Ministro Álvaro Mesa procesa a funcionarios (r) de Carabineros por homicidio de trabajador minero en La Unión
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a Bernardo Orlando Barrera Vargas, cabo primero de Carabineros a la fecha de los hechos, en calidad de cómplice del homicidio calificado de Osvaldo Jaramillo Figueroa, trabajador minero de la carbonífera de Catamutún, comuna de La Unión, detenido el 4 de octubre de 1973 por uniformados de la Tercera Comisaría de La Unión.
En la misma causa, el ministro en visita proceso al mayor en retiro de Carabineros, Mario Hugo Molina Hernández, en calidad de encubridor del homicidio del obrero minero.
En la resolución (causa rol 9-2011 V), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total a Barrera Vargas y Molina Hernández, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad.
Extracto del fallo
“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se le atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional” señala la resolución.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
B.- Que para el 11 de septiembre de 1973, la 3° Comisaría de La Unión de Carabineros de Chile, de la entonces X Región de los Lagos, estaba a cargo del mayor Mario Hugo Molina Hernández, e integrado por los funcionarios Guillermo Emilio Ramírez Mazzarelli (fallecido a fs.154, tomo I), Ramiro Velásquez Méndez (fallecido fs.869, tomo III), Juan Francisco Javier Baeza Gutiérrez, Felizardo Enrique Obando (fallecido fs.870, tomo III), Francisco Segovia Meneses, Víctor Ricardo Parra Triviños, Carlos Alberto Mac-Kay Albornoz (fallecido a fs.875, tomo III), Hernán Aguilar Toloza (fallecido fs.873, tomo III), Arturo Hernán Asenjo Agurto, Héctor Raúl Alvarado, Omar Norberto Fonseca Fonseca, entre otros, según consta en nómina del personal de la comisaría de fs.116 (tomo I), además se agregó tras esta fecha, el personal trasladado del retén Catamutún, cuyo jefe era el suboficial Héctor Alsario Carrasco Gutiérrez (fallecido a fs.886, tomo III) e integrado por los funcionarios Waldo René Zavala Saavedra (fallecido a fs.883, tomo III), Floridor Augusto Risco Leal (fallecido a fs.884, tomo III), Ramón Cristino Bahamonde Bahamonde (fallecido a fs.887, tomo III), Eduardo Sergio Agüero Vásquez (fallecido a fs.181, tomo I), Herminio Mancilla Pillampel (fallecido a fs.885, tomo III) y Abraham Soto Ramírez (fallecido a fs.879, tomo III), según consta en nómina del personal del retén de fs.470 ter. (tomo III) y las declaraciones de Ramiro Velásquez Méndez de fs.268 (tomo I); Juan Francisco Javier Baeza Gutiérrez de fs.269 a fs.270 (tomo I), de fs.714 a fs.715 (tomo III); Felizardo Enrique Obando de fs.304 a fs.305 (tomo I); Víctor Ricardo Parra Triviños de fs.307 (tomo I); Carlos Alberto Mac-Kay Albornoz de fs.433 a fs.435 (tomo II); Hernán Aguilar Toloza de fs.436 a fs.437 (tomo II); Arturo Hernán Asenjo Agurto de fs.438 a fs.439 (tomo II), de fs.895 (tomo III); Héctor Raúl Alvarado de fs.449 a fs.450 (tomo II); Omar Norberto Fonseca Fonseca de fs.496 a fs.497 (tomo II), de fs.586 a fs.588 (tomo II) y Herminio Mancilla Pillampel de fs.511 a fs.512 (tomo II).
C.- Que para el mes de octubre de 1973, dentro de las medidas de control de la población, orden y toque de queda, funcionarios de la 3° comisaría de La Unión junto a un contingente de 80 funcionarios aproximadamente de Carabineros de distintos destacamentos de la región, se constituyeron en la mina carbonífera de Catamutún, ubicada en el sector del mismo nombre (copias simples fotografías del lugar a fs.858 y siguientes, tomo III), comuna de La Unión, para realizar un operativo a cargo del teniente Guillermo Emilio Ramírez Mazzarelli (fallecido a fs.154, tomo I),con el fin de detener a trabajadores de la mina que eran requeridos por diversos motivos.
D.- Que dentro de los trabajadores que buscaban, se encontraba Osvaldo Jaramillo Figueroa, obrero minero, soltero, de 24 años de edad, quien era simpatizante del depuesto gobierno de la Unidad Popular y había sido citado con anterioridad por los carabineros de la 3° comisaría de La Unión para ser interrogado por porte de armas y su supuesta participación en el denominado “Plan Z”, pero este no había concurrido a la citación hasta esa fecha, según las declaraciones de Hugo Urra Millar de fs.164 (tomo I), de fs.479 a fs.480 (tomo II); Rolando Muñoz Márquez de fs.22 (tomo I), Yolanda Jaramillo Figueroa de fs.124 a fs.125 (tomo I) y Raúl Orlando Olivares Yohnson de fs.769 a fs.772 (tomo III) y de fs.793 (tomo III).
E.- Que una vez que es detenido Osvaldo Jaramillo Figueroa por carabineros en su lugar de trabajo, es subido a un jeep particular Land Rover para ser trasladado a la 3° Comisaría de La Unión, en este jeep iban los funcionarios Guillermo Emilio Ramírez Mazzarelli (fallecido a fs.154, tomo I), Eduardo Sergio Agüero Vásquez (fallecido a fs.181, tomo I), Luis Alberto Ojeda Martínez (fallecido a fs.518, tomo II) y Bernardo Orlando Barrera Vargas. Durante el trayecto, según el relato presencial de Bernardo Orlando Barrera Vargas de fs.387 a fs.388 (tomo II) y de fs.744 a fs.746 (tomo III); Jaramillo Figueroa intentó arrebatarle el fusil que tenía en su poder, escapándose un tiro en el forcejeo, tras este hecho el teniente Ramírez Mazzarelli ordenó parar el jeep y bajar al detenido junto a otros funcionarios, ordenando disparar a quemarropa a Osvaldo Jaramillo Figueroa, según la versión de los hechos compartida por posterioridad a su superior, el mayor Mario Hugo Molina Hernández, ratificada por este en sus propias declaraciones de fs. 146 a fs. 147 (Tomo I), de fs.328 a fs.330 (tomo I), fs.625 a fs.627 (tomo II) y de fs.641 a fs.645 (tomo II); además de las declaraciones de los funcionarios de la 3° comisaria de La Unión; Herminio Mancilla Pillampel de fs.511 a fs.512 (tomo II); Juan Francisco Javier Baeza Gutiérrez de fs.269 a fs.270 (tomo I), de fs.714 a fs.715 (tomo III); Víctor Ricardo Parra Triviños de fs.307 (tomo I); Felizardo Enrique Obando de fs.304 a fs.305 (tomo I) y Carlos Alberto Mac-Kay Albornoz de fs.433 a fs.435 (tomo II).
F.- Que tras dar muerte por arma de fuego según se ha indicado a Osvaldo Jaramillo Figueroa, los funcionarios anteriormente señalados, llevaron su cadáver a las dependencias de la 3° Comisaría de La Unión, donde se encontraban detenidos con anterioridad, sus compañeros de trabajo de la mina Catamutún Hugo Millar Urra, Rolando Muñoz Márquez (fallecido a fs.469 (tomo II), Raúl Orlando Olivares Yohnson, entre otros (quienes habían sido apremiados duramente en el intertanto) que fueron sacados de la celda donde se encontraban y llevados hasta el patio. Allí se les exhibió el cadáver de la víctima para su reconocimiento, los tres anteriormente nombrados lo reconocen, con un balazo en su pecho y tras esto Eduardo Sergio Agüero Vásquez (fallecido a fs.181, tomo I) manifestó a viva voz que él fue quien dio muerte a Osvaldo Jaramillo Figueroa y que si no cooperaban en los interrogatorios, correrían su mismo destino, en virtud de las declaraciones de Hugo Urra Millar de fs.164 (tomo I), de fs.479 a fs.480 (tomo II); Rolando Muñoz Márquez de fs.22 (tomo I) y Raúl Orlando Olivares Yohnson de fs.769 a fs.772 (tomo III) y de fs.793 (tomo III) y copia simple de extracto de página del diario “El correo de Valdivia” de fecha 11 de octubre de 1973 de fs. 16, copia a fs.48 y a fs.55 (tomo I).
G.- Tras los hechos anteriormente descritos, no se ha podido determinar en el trascurso de la investigación, donde está inhumada la víctima Osvaldo Jaramillo Figueroa, pese que en su certificado de defunción de fecha 4 de octubre de 1973 de fs.30 (tomo I), copia a fs.44 y a fs.51 (tomo I), se determina como causa de muerte fusilamiento, ordenado a inscribir por el 4° Juzgado Militar de Valdivia según copia autorizada de acta de inscripción de defunción de fs. 31 (tomo I) copia a fs.51, a fs.52 (tomo I), pero no existe protocolo de autopsia en los registros del Servicio Médico Legal según oficios de fs. 78 (tomo I) y de fs.636 (tomo III) ni copia del expediente militar de la época, ni registros de la víctima según ordinario n°4.127 de la comandancia de la Fuerza Aérea de Chile fs.58 (tomo I), oficio n°1.419 de la secretaria general de Carabineros de Chile de fs.63 (tomo I) y ordinarios N°1.595, N° 3748 y N°2.576 del Estado Mayor del Ejército de fs.82, fs.17 (tomo I) y fs.670 (tomo II). Además que por parte Carabineros de Chile no se realizó ningún sumario administrativo para esclarecer los hechos ni establecer responsabilidades en la muerte de Osvaldo Jaramillo Figueroa según consta en certificados remitidos por el departamento de gestión en Derechos Humanos de Carabineros de Chile de fs.830 a fs.832 (tomo III).
F.- Que por parte de los familiares de Osvaldo Jaramillo Figueroa, no se enteraron de su muerte hasta varios años después de acontecida, sin tener certeza del lugar físico donde se encuentran sus restos, solo antecedentes de oídas según las declaraciones de Yolanda del Carmen Jaramillo Figueroa de fs.124 a fs.125 (tomo I), de fs.902 a fs.903 (tomo III), Sergio Jaramillo Figueroa de fs.66 (tomo I) y Humberto Jaramillo Figueroa de fs.126 a fs.127 (tomo I) y certificado emitido por administrador del cementerio municipal de Valdivia de fs.391 (tomo II) y ord. n°85-2015 del jefe de Departamento de aseo y ornato Municipalidad de La Unión de fs.443 (tomo II), que señala que Osvaldo Jaramillo Figueroa no se encuentra sepultado en dichos lugares”.