A pesar de acreditarse el delito: Fiscalía decide no perseguir penalmente al presidente Piñera por incumplir normas sanitarias en Cachagua

Este miércoles, el Fiscal adjunto de la Fiscalía local de La Ligua, Luis Alberto Cortez Muñoz, comunicó al juez del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, “la decisión del Ministerio Público de abandonar la persecución penal iniciada respecto del hecho investigado, ocurrido el 05 de diciembre de 2020, estando vigente el Estado de Excepción […]

A pesar de acreditarse el delito: Fiscalía decide no perseguir penalmente al presidente Piñera por incumplir normas sanitarias en Cachagua

Autor: El Ciudadano Editor

Este miércoles, el Fiscal adjunto de la Fiscalía local de La Ligua, Luis Alberto Cortez Muñoz, comunicó al juez del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, “la decisión del Ministerio Público de abandonar la persecución penal iniciada respecto del hecho investigado, ocurrido el 05 de diciembre de 2020, estando vigente el Estado de Excepción constitucional de catástrofe” (decretado mediante Decreto Supremo Nº 400/2020 por el propio Sebastián Piñera). 

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En el comunicado de la Fiscalía se señala: “el denunciado, señor Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, en horas de la tarde, fue observado cuando permanecía en el sector de la Playa de Cachagua, comuna de Zapallar, caminando sin utilizar mascarilla, además de fotografiarse con una persona sin observarse el distanciamiento aconsejado a propósito de la pandemia del coronavirus. Con ello, infringió lo dispuesto en el apartado V, Capítulo 1, de la Resolución Exenta Nº 591 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el día 25 de Julio de 2020”.

Y si bien, señala el comunicado, el hecho constituye delito de infracción a las normas higiénicas y de salubridad, sancionado en el artículo 318 del Código Penal, “el Ministerio Público estima que los hechos indicados no comprometen gravemente el interés público, además “la pena mínima asignada al delito no excede a la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, y no se trata de un delito cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones”.

Así, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, la Fiscalía pide se sirva aprobar el principio de oportunidad que se comunica. 

De este modo, se cierra el proceso en contra del presidente respecto a lo ocurrido durante sus vacaciones en Cachagua, donde incumplió, nuevamente, las normas sanitarias que en decretos de su puño y letra, obliga al resto a respetar.


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