Absuelven definitivamente a Mauricio Cheuque, poblador de La Victoria que pasó más de un año en prisión preventiva acusado falsamente por Carabineros

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía Metropolitana Sur, y mantuvo firme la sentencia que decretó, por falta de pruebas, la absolución de Mauricio Cheuque, quien pasara más de un año en prisión preventiva, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de porte […]

Absuelven definitivamente a Mauricio Cheuque, poblador de La Victoria que pasó más de un año en prisión preventiva acusado falsamente por Carabineros

Autor: El Ciudadano Editor

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía Metropolitana Sur, y mantuvo firme la sentencia que decretó, por falta de pruebas, la absolución de Mauricio Cheuque, quien pasara más de un año en prisión preventiva, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de porte de artefacto incendiario (molotov).

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Cheuque fue detenido la noche del 14 de noviembre de 2019 en la Población La Victoria. Allí, funcionarios de Carabineros de la 51º Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, lo golpearon, detuvieron, y luego acusaron de portar bombas molotov. Por ello Mauricio Cheuque pasó más de un año en prisión preventiva, hasta que el 03 de febrero de este año, el Sexto Juzgado Oral en lo Penal de Santiago, decidió por unanimidad absolverlo de todos los cargos por falta de pruebas. 

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De este modo, la Primera Sala del tribunal de alzada, con fecha 05 de abril -según el fallo- descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió Cheuque Busto por no acreditarse, tanto la comisión del hecho punible materia de la acusación como la participación culpable y penada en la ley del acusado:

El recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplimiento de la diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes y, en la medida que se hubiere producido una violación de éstas, el recurso podrá encontrar un derrotero por el cual alcanzar su objetivo”, sostiene el fallo.

Así, la corte resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la fiscalía que pretendía anular el fallo absolutorio, señalando:

«se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por fiscal adjunto subrogante de la Fiscalía Local Especializada de Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, señor Francisco Javier Carrasco Jara, en contra de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT O-309-2020, RUC 1901232154-9, y el juicio que la antecedió, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que en consecuencia no son nulos”.

Puedes revisar el fallo completo aquí.


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