“Los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado tienen derecho a recuperar, promover, administrar, ejercer, crear y desarrollar sus sistemas jurídicos, que comprenden los sistemas normativos, instituciones y jurisdicciones propias, que gozan de la misma jerarquía que el sistema común del Estado de conformidad al derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas” (extracto), fue parte de los contenidos que la Comisión sobre Sistemas de Justicia aprobó el 24 de enero y que en general, fue aprobado por con 114 votos a favor en la votación en general del pleno el martes 15 de febrero.
La propuesta de norma sobre pluralismo jurídico que crea “justicia intercultural”, ha sido presentada por las y los convencionales Natividad Llanquileo, Vanessa Hope, Manuela Royo, Indrid Villena, Luis Jiménez, Mauricio Daza, Daniel Bravo, Hugo Gutiérrez y Manuel Woldarsky.
A partir de este jueves sería la votación en particular del informe de la Comisión de Justicia, que incluye dentro de sus principales temas el pluralismo jurídico.
A continuación, se comparte unos interesantes apuntes jurídicos sobre pluralismo jurídico, publicación internacional.
Apuntes Jurídicos: ¿Qué es el Pluralismo Juridico?
“Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio”.
La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal.
Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la filosofía del Derecho de Hegel.
El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 – 13).
Entonces el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.
Así lo establece la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia: “Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14)” así como también de impartir Justicia(CPE, 178, 191).
El pluralismo jurídico es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico al conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social o Derecho.