Aysén: Presentan recurso contra resolución del SEA por central hidroeléctrica “Los Maquis”

El recurso va dirigido contra resolución del SEA que admitió a evaluación ambiental la central Los Maquis de Edelaysén, proyecto que fue construido totalmente al margen de la legalidad

Aysén: Presentan recurso contra resolución del SEA por central hidroeléctrica “Los Maquis”

Autor: Seguel Alfredo

Presentan recurso contra resolución que admitió a evaluación ambiental de central Los Maquis de Edelaysén

Dentro de los fundamentos está que no se habría hecho una revisión exhaustiva de los contenidos mínimos que debe contener una declaración de impacto ambiental ni se habría descartado claramente que el proyecto no contemple algunas de las causales que obligan a presentar estudio de impacto ambiental.

Sobre la participación ciudadana anticipada, vecinos cuestionaron que la empresa señalara en su proyecto que “no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios no exigidos por la legislación vigente”, por lo cual no se comprende el sentido del proceso previo.

Mediante un recurso de reposición interpuesto el viernes último ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Aysén, organizaciones de Aysén intentan revertir la decisión de dicho organismo de admitir a evaluación el proyecto minicentral hidroeléctrica Los Maquis de Edelaysén.  La empresa, que construyó completamente el proyecto al margen de la legalidad, fue obligada a someter su iniciativa a evaluación ambiental por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de diversos fallos del Tribunal Ambiental de Valdivia.

La acción  es impulsada por el presidente de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA), Erwin Sandoval Gallardo, el presidente de la Agrupación Aysén Reserva de Vida, Peter Hartmann Samhaber, y el periodista Patricio Segura Ortiz, con patrocinio de ONG FIMA.

Los requirentes acusan al SEA de “falta de rigurosidad en la verificación del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir”, ya que en su resolución no entregó fundamentos que den cuenta del análisis que le permitió constatar que el proyecto cumple con los contenidos mínimos para una declaración de impacto ambiental (DIA) así como por qué no procedería su evaluación mediante estudio de impacto ambiental (EIA).  En el documento el organismo público sólo señaló que “la DIA cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA” y que “en consecuencia, corresponde admitir a trámite la DIA del proyecto”.  Esto, en circunstancias que este tipo de resoluciones deben ser fundadas.

En este sentido, el escrito releva que el proyecto genera “alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, “impactos significativos sobre la Zona de Interés Turístico Chelenko” y “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables”, lo cual obligaría a que el instrumento de evaluación sea un EIA.

El proyecto presentado por Edelaysén es deficiente, pues la información que presenta en su DIA no es suficiente para descartar impactos significativos” señala la abogada de ONG FIMA Sofía Barrera, más aún cuando “el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia ha declarado, en dos sentencias diferentes, que este proyecto ha producido impactos permanentes, pues ya se encuentra completamente construido y esto no es declarado por el titular en su DIA”.   La afectación es principalmente sobre los objetos de protección de la ZOIT Chelenko como son la cascada Los Maquis y sus pozones.

Agrega que “Edelaysén realizó un proceso de relacionamiento comunitario y de participación ciudadana anticipada que dividió completamente el tejido social, incluso realizando ofertas económicas en caso de aprobarse el proyecto, lo cual ha provocado un impacto sobre la cohesión social del área de influencia de este proyecto. Y esta información no es presentada por el titular, por tanto, si sigue de esta forma la tramitación del proyecto va a ser deficiente”.

En visión de la profesional “debiese anularse la resolución del SEA y dictarse una nueva.  Y que en ésta no se  admita a tramitación el proyecto sino, por el contrario, que el titular presente un EIA con la información suficiente y declarando también los impactos significativos, tanto sobre la ZOIT Chelenko como sobre el medio humano, entre otras”.

La participación ciudadana anticipada

Previo a la presentación de la DIA, Edelaysén desarrolló un proceso de participación ciudadana anticipada (PACA) que incluyó talleres presenciales, una encuesta online y acuerdos con quienes concuerrieron a dichos espacios.

Al respecto, el vecino Cristóbal Weber, quien participó en gran parte del proceso, señaló que éste “fue parcial y poco objetivo, donde la empresa y la consultora (contratada por la empresa) lo guiaban casi siempre a lo que a ellos les convenía, dejando de lado muchas de las opiniones que eran críticas y siempre realzando los opiniones que eran a favor”.

Agregó que “en este proceso la empresa y la consultora se concentraron en firmar acuerdos con los habitantes de la localidad, lo cual es lo que más le acomodaba a la empresa, siendo que ése no es el objetivo final de una PACA, sino escuchar y recabar información y opiniones de todos los puntos de vista, y emitir un informe”. 

Weber cuestionó también que en el encuentro de cierre “llegaron personas invitadas por la empresa que ni siquiera son habitantes de la localidad y no habían participado en ninguna reunión anterior, los cuales a vista y paciencia de la empresa y consultora firmaron los acuerdos que ellos proponían”.

En este punto, el vecino se preguntó si el proceso servirá o no de algo cuando la propia DIA señala expresamente que “el titular del proyecto no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios no exigidos por la legislación vigente”.  Esto, más aún cuando en múltiples reuniones se solicitó el ingreso de un EIA y no una DIA, pero “la empresa hizo oídos sordos a una parte de los habitantes de Guadal y optó por el camino más fácil y rápido”.

Este lunes se publicó en el Diario Oficial el ingreso de la DIA, dando 30 días hábiles para que diez ciudadanos o dos organizaciones soliciten participación ciudadana, ya que en este tipo de proceso ésta no es obligatoria.

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