Bárbara Caro, abogada laboralista que puso en jaque la multifuncionalidad en el retail: «es ilegal este cargo»

Entrevista a Bárbara Caro Sepúlveda, abogada laboralista y asesora sindical del Sindicato Interempresa Líder de Walmart para El Ciudadano.

Bárbara Caro, abogada laboralista que puso en jaque la multifuncionalidad en el retail: «es ilegal este cargo»

Autor: Cristian Hugo García

Bárbara Caro Sepúlveda, es Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Magíster en Derecho Público de la Universidad Central. Se ha desempeñado como Coordinadora de proyectos de capacitación y formación de dirigentes sindicales del Ministerio del Trabajo y cuenta con una vasta trayectoria como asesora jurídica de sindicatos como CMR, Unimarc, FENATS, del Sindicato Interempresa Líder de Walmart (SIL) entre otros y Directora de la Corporación Cristiana El Arca.

El cargo de operador de tienda es ilegal. Así lo declaró el Segundo Juzgado de Letras en noviembre de este año, ante la demanda que interpuso el Sindicato Interempresa Líder de Walmart (SIL), a través de la abogada Bárbara Caro Sepúlveda, afirmando que se deja sin efecto el cargo en los términos estructurados e implementados por Walmart, entregando un plazo de 30 días para anular los anexos de los trabajadores del Sindicato reconvertidos y establecer certezas en las funciones de los trabajadores en sus nuevas contrataciones.

«La demanda fue interpuesta en noviembre de 2021; tras un año de lucha en los tribunales logramos obtener el primer fallo judicial favorable que reconoce el derecho de las y los trabajadores a tener claridad, certeza y seguridad en las funciones que desarrollan a diario»

Bárbara Caro Sepúlveda, abogada del Sindicato Interempresa Líder de Walmart.

La multifunción ha sido un modelo, cuya implementación ha significado una gran precarización laboral, llegó al país de la mano de Matías Cristi, ex gerente de relaciones laborales y sindicales de Walmart Chile, quien intentó instalar esta forma de trabajo en la empresa supermercadista y luego se fue extendiendo a otros sectores del comercio.

Al respecto, la abogada laboralista señaló: «En el sector retail, el Sindicato Interempresa Lider, en el que trabajo hace más de tres años, puso en la palestra las demandas y afecciones de sus trabajadores de cara a enfrentar los desafios del trabajo futuro, lo que significó el año 2019 una huelga para la organización, logrando con este costo incluir en sus contratos colectivos cláusulas relativas a la forma de implementar la multifuncionalidad, debiendo respetarse la dignidad y derechos fundamentales de las y los trabajadores y la normativa laboral en este aspecto; la empresa no cumplió con estos mínimos stándares y ello fue sentenciado por el tribunal de instancia«.

Destaca la jurista que: “No se puede desconocer que el sector retail ha cambiado su modelo de organización en el proceso de trabajo desde un formato en el cual cada trabajador desempeñaba una función específica pero que, en el marco de la automatización y sumado a la expansión del Cornershop y servicios de delivery acrecentados en pandemia, el giro en general del supermercado ha variado, pero estos cambios deben ir de la mano con los trabajadores y trabajadoras, pues se debe avanzar a una transición justa, con diálogo social tripartito y cumpliendo con los requerimientos propios del trabajo decente«.

Enfatiza la letrada que el costo de este cambio operacional no puede ser asumido por las y los trabajadores. La reconversión laboral implementada por la empresa afectó a más de cinco mil trabajadoras y trabajadores que desempeñaban el cargo de caja, que hoy lo realizan operadores de tienda; «hemos presentado más de 10 demandas colectivas por estos despidos que han sido declarados injustificados por los tribunales de justicia«, acotó la asesora sindical.

Sobre esta modalidad de trabajo, la asesora sindical refiere: «esto comenzó con Walmart, pero se extendió a todo el sector retail, hoy día no solamente son los supermercadistas, sino que además, las grandes tiendas instalaron la idea de la multifunción porque evidentemente para los empresarios es un modelo del todo conveniente, porque tienes un trabajador que desarrolla distintas funciones y, por lo tanto, requieres de menos personal y baja significativamente el costo productivo. Entonces, evidentemente, es un modelo muy atractivo, pero aparejado de desempleo y precarización laboral. Esto se comenzó a implementar en Chile con Walmart, y luego se extendió a todo el sector retail con distintas denominaciones: operador de sala, vendedor integral, ect. Independiente del nombre del cargo, resulta ilegal que un trabajador haga todo y de todo, aglutinando en un solo cargo muchas funciones que son todas ellas de distinta naturaleza, hay empresas que contemplan en sus contratos más de 50 labores y dejando inclusive una clausula abierta para asignar más. Si bien la ley permite que un trabajador desarrolle dos o más funciones, estas deben ser complementarias entre sí, lavar y planchar, por ejemplo, o bien disyuntivas, esto o lo otro. Pero un trabajador no puede hacer de todo, es imposible, es exigirle destrezas que no tiene por qué poseer y es poner en riesgo la salud del trabajador», sentenció Bárbara.

Asimismo, la abogada laboralista agregó: «El fallo es concluyente al declarar que es ilegal este cargo, en el caso de Walmart, se llama «operador de tienda», porque efectivamente todas estas funciones establecidas en el contrato no tienen igual naturaleza. No es lo mismo vender que cobrar, ni reponer que cobrar, etcétera. Al ser declaradas ilegales, lo que ordenó el Tribunal es que se anulen los anexos de multifuncionalidad, y las nuevas contrataciones deben ser adecuadas con los criterios legales. El trabajador debe tener certeza de lo que va a hacer, y cuando debe hacerlo; la planificación tambien adquiere relevancia en esta materia; pues de lo contrario el trabajo a desarrollar dependerá exclusivamente del arbitrio del empleador o de las necesidades propias del negocio, lo que tambien resulta ser ilegal«.

Consultada si esto genera menoscabo, la jurista fue enfática en afirmarlo, señalando: «Absolutamente, hay un menoscabo en la salud fisica y mental de los trabajadores. La incertidumbre que genera la mala implementación de la multifuncionalidad por parte de los empleadores significa una sobrecarga laboral que afecta sin duda significativamente en la salud mental de las y los trabajadores, evidenciando ausentismo, renuncias y un impacto en la vida personal y familiar en las personas. Asimismo se pone en riesgo la vida y la salud de los trabajadores al resultar obligados a desarrollar funciones para las que no estan capacitados«.

Y agregó: «Es este el primer fallo favorable en la materia; si bien hace más de dos años a solicitud de distintas organizaciones sindicales, diversas inspecciones del trabajo resolvieron la ilegalidad del cargo; la autoridad laboral tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral, y cuando determinó que este cargo era ilegal, cursó multa, porque esa es la facultad que tiene. Y, por otra parte, el empleador tiene la facultad de pagar la multa y seguir funcionando en la ilegalidad. Entonces, tenemos que grandes empresas han funcionado dos años al menos pagando multas o reclamando las mismas y siguiendo al amparo de la infracción de la normativa laboral; mas los pronunciamientos judiciales tienen un poder de cumplimiento diverso«, refieriendose a la jurisprudencia al respecto.

Respondiendo a la pregunta de cuántas personas son beneficiadas con el fallo, la legista agregó: «Este fallo es un triunfo del Sindicato Interempresa Líder Walmart y, por tanto, solamente beneficia a sus afiliados, pertenecientes a los formatos Hiperlíder y Express, cerca de 8.000 trabajadores«, comentó.

En cuanto a las proyecciones que tendrá este fallo, Bárbara explicó: «Este fallo sin duda va a fijar un precedente para que otras organizaciones sindicales empredan acciones legales en favor de sus trabajadores y respecto de la propia empresa, también deberá tomar medidas, porque no puede tener dos categorías de trabajadores, porque en definitiva, si se anulan los anexos de quienes pertenecen al SIL, lo que debiese pasar es que esos trabajadores vuelvan a ser monos funcionales, es decir, el vendedor vuelve a ser vendedor, el reponedor, reponedor y el cajero, cajero«.

Sobre la relación contractual de las trabajadoras y trabajadores, la jurisperita comentó: «Sí. Todos estos trabajadores eran mono funcionales, hacían solo una función, y luego se firmó un anexo para convertirlos a multifunción. Nosotros como sindicato apoyamos la multifunción en un inicio, entendiendo que debía existir una adaptación al trabajo futuro, porque es innegable que existen ciertos factores que hacen que el trabajador deba adquirir mayores competencias. En ese sentido, el sindicato apoyó la multifunción con la empresa y consiguió dentro de su contrato colectivo cláusulas relativas a esta modalidad de trabajo. Es decir, nosotros vamos con ustedes en esta multifunción, entendiendo que es un sistema que viene poco a poco a abordar los desafíos que implica el trabajo futuro, pero hagámoslo bajo ciertos criterios. Entonces, el sindicato lo que hizo fue acompañar este proceso para que se respetaran precisamente los derechos laborales y fundamentales de los trabajadores. Dijimos, vamos a hacer la multifunción, pero la vamos a ordenar. Y nosotros en nuestro contrato colectivo dijimos que las personas que se conviertan deben cumplir con ciertos ítems: capacitación, entregarle las herramientas para adquirir las competencias necesarias para desarrollar todas estas nuevas funciones, lo que la empresa finalmente tradujo en videos de cuatro minutos con recursos del SENCE. Estamos a la espera de la información oficial y no lo queremos decir así tan tajantemente, pero es una parte significativa del capital de SENCE utilizada como franquicia para la capacitación de esta reconversión laboral que significó cuatro videos. Y luego, teníamos las funciones que debían ser con certeza, o sea, de acuerdo a lo que establece la ley, ya que como lo señalé, tiene que tener siempre igual naturaleza, puede hacer dos o más funciones, sí, por cierto, pero que tengan la misma naturaleza. Y por último, una compensación. Nosotros pedimos un reajuste del 3,5% para los trabajadores que accedieron a la reconversión. Además de eso, nosotros fijamos una mesa de trabajo, que era una mesa de transformación operacional que debía reunirse de forma trimestral. Sin embargo, al poco andar y al darnos cuenta de que la capacitación no era suficiente, que las funciones que se estaban dando al trabajador al final quedaban al arbitrio del gerente de tienda, porque falta el cajero, y a quien está reponiendo lo mandan a hacer caja. O sea, no es algo programado, sino que dependía de las necesidades propias del local, del supermercado. Y eso es ilegal».

«Un trabajador debe tener certeza de lo que está haciendo o lo que tiene que hacer en su programación del día. Y bueno, el tema de la compensación efectivamente se cumplió, pero más que la compensación, para nosotros como organización era importante que se respetaran estos estándares, que protegieran los derechos de las trabajadoras y trabajadores», señaló Caro, enfatizando en el agobio laboral de las y los trabajadores.

Sobre si la empresa cumplió o no los acuerdos, la abogada laboral fue clara: «No fue así. Nosotros al imponer los nuevos parámetros o requisitos que requeríamos en estos dos ítems, que eran los que nos importaban mucho como organización, la empresa cerró esa comunicación y, por lo tanto, comenzó a hacer una implementación de manera unilateral, ya no en compañía del sindicato. Entonces, nosotros llamamos a cesar la firma de los anexos. Por eso lo importancia de este fallo, porque lo que hace en el fondo es hacer retroceder un sistema que ha sido implementado de forma ilegal hace más de dos años, pese a que la Inspección del Trabajo dijo que era ilegal y que la empresa pagara las multas. Por lo tanto, es importante, hay un precedente judicial en esta materia, porque el efecto, además, no es el mismo. O sea, el tribunal no impone una multa, el tribunal ordena, y si la empresa no acata una resolución judicial, se configura un delito de desacato. Por lo tanto, el efecto de un pronunciamiento judicial no es el mismo que el de la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de que ambas instituciones son muy importantes para la protección de los trabajadores«, finalizó.

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