Falta mes y medio para las elecciones. Todos quieren un lugar en el tren de la contienda, pero nadie atravesará el campo de batalla exento de cañonazos. Los antecedentes inconfesables, las alianzas con el inframundo, las facturas de empeño de conciencias… todo este substrato turbio promete desbordarse desde el drenaje profundo hasta los escenarios públicos de la democracia.
En conferencia de prensa del 16 de marzo, el mandatario poblano expresó que estará al pendiente de que las organizaciones delictivas no infiltren el proceso electoral que se avecina.
«Comenzamos a tener evidencias de la vinculación de grupos, personas, vinculados a la delincuencia, con partidos políticos que están a la búsqueda de candidaturas, control de zonas y todas las tenemos identificadas. No voy a hacer un señalamiento generalizado en este momento de personas que estén buscando candidaturas y que tengamos información sobre que tengan vínculos con actividades ilícitas, pero lo voy a hacer cada que vayamos viendo que este fenómeno se presenta».
Miguel Barbosa, gobernador de Puebla
Hasta ese punto, el mensaje parecía venir envuelto en una capa de neutralidad. Sin embargo, la promesa de no hacer un señalamiento a alguien en específico no tardó en romperse, pues la admonición llevaba nombre, colores, apellido y hasta órgano:
Y sí, yo exhorto al Partido Acción Nacional, a su dirección nacional –ni siquiera a su dirección estatal– a que no proponga de candidata a un espacio de representación proporcional plurinominal a personas vinculadas con la delincuencia en el estado de Puebla. Exhorto a la dirección nacional; ellos saben a lo que nos estamos refiriendo. ¡Que reflexionen! Que hagan el análisis objetivo de los hechos.
No es una pregunta retórica; y sí, ya se sabe que en los hechos, pero bueno… El presente apartado inquiere más sobre lo que dice la Ley al respecto.
¿Es posible ser delincuente y candidato en una elección?
De acuerdo al Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son prerrogativas de los ciudadanos tanto votar como ser votado para todos los cargos de elección popular, y que el registro de los candidatos ante la autoridad electoral corresponde tanto a los partidos políticos como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente.
En cuanto a la suspensión de derechos, ésta puede imponerse por incumplimiento de obligaciones ciudadanas (apartado en el que la Ley se muestra bastante laxa), o bien la suspensión por estar sujeto a un proceso criminal. Sin embargo, a este respecto la Ley privilegia el principio de inocencia, por lo cual el enfrentar proceso penal no es suficiente para impedir a alguien participar como candidato en un proceso electoral: es preciso que exista una sentencia condenatoria.
Por ejemplo, se puede aspirar a una presidencia municipal -por así decirlo, de Ajalpan- mientras se es sujeto de múltiples señalamientos de criminalidad -digamos, nexos con el crimen organizado de Veracruz-, pero si no existe un procedimiento abierto y una sentencia condenatoria, uno puede ser elegido, y ejercer el cargo. Ahora bien, una vez que un juez emite una orden de detención, e incluso una vez que ya se es prófugo de la justicia, el cargo se puede seguir ostentando hasta que al Congreso del Estado se le dé la gana revocar el mandato.