CC: Primer informe de propuestas de la Comisión de Derechos Fundamentales será deliberado el día de hoy por el Pleno

Se trata del primer número de iniciativas que despacha la Comisión 4 al Pleno, de las cuales se aprobarían alrededor de la mitad. Desde la coordinación de dicha comisión anunciaron que tomarán medidas para lograr revisar las 400 propuestas que aún faltan.

CC: Primer informe de propuestas de la Comisión de Derechos Fundamentales será deliberado el día de hoy por el Pleno

Autor: Javiera Torres

A eso de las 9:30 horas de este jueves 10 de marzo, comenzó a ser deliberado en el Pleno de la Convención Constitucional el primer informe de propuestas de la Comisión de Derechos Fundamentales, que cuenta con 50 artículos que serán votados en general avanzada la tarde.

 La Comisión 4 –cuyos coordinadores son César Valenzuela (CS) y Janis Meneses (MS)– ha sido catalogada por algunos como el “pleno chico”, ya que cuenta con el mayor número de convencionales que conforma una comisión –en total son 33-, y también porque es la encargada por reglamento de abordar el mayor número de temas. De hecho, se espera que durante todo el proceso constituyente la instancia redacte, delibere y vote normas relacionadas a 43 derechos.  

Sobre las 50 propuestas de norma despachadas al Pleno, estas comprenden dos bloques temáticos.

El primer bloque temático referido al objeto, titularidad y fin de los derechos fundamentales; incluye también mecanismos de garantías, financiamiento y principios de no regresión, de progresividad y criterios de interpretación.   

Sobre el principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales, se determina que: “El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio.”

Por otra parte, el segundo bloque temático consagra los derechos a la vida e integridad física, a la reunión, a la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas; y propuestas relacionadas a la propiedad indígena y al derecho de propiedad. También aborda iniciativas relacionadas a la libertad de conciencia y religión, de opinión, de culto, información y prensa, de expresión, a la seguridad individual, entre otros.

Algunos de los artículos más novedosos y que más debate pueden generar son:

Artículo 6.- Derecho a la libertad de expresión: (…) “Además, estará prohibida por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos”.

Artículo 20.- Sobre derechos sexuales y reproductivos: “Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.

Artículo 23.- Educación sexual integral: “Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual”.

Artículo 26.- Sobre la expropiación: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular”.

Artículo 34.- Prohibición de la desaparición forzada: “Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios”.

Según algunas estimaciones alrededor de la mitad de las propuestas serían rechazadas en general, aunque podría revertirse dependiendo de las negociaciones en curso.

La coordinadora de la Comisión de Derechos Fundamentales, Janis Meneses, señaló vía Twitter: “En la Convención, este espacio atacado e insultado, nos estamos jugando la conquista de un sinnúmero de derechos negados a nuestra población por decenas de años”.


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