El 6 de enero de 2013 se envío a la Cámara de Diputados el mensaje N° 488-360, en el que se presenta un proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo.
La primera lectura del mismo y así lo expusimos en la Comisión Especial de Turismo en la Cámara, nos permite afirmar que este proyecto de reformas no beneficiará a los trabajadores vinculados al turismo, que llegan casi a los 400 mil en todo el país.
La primera modificación propuesta -presentada como nuevo artículo 34 bis del Código- es la más delicada en su tratamiento y todo indica que el centro del proyecto radica en ella. Se busca que “las partes” puedan acordar la suspensión de la jornada desde media y hasta por cinco horas- que durante ese tiempo el trabajador no esté en su lugar de trabajo, pagar un monto por hora después de dos interrumpidas, que las horas efectivamente trabajadas no sean más de ocho y que otros trabajadores de la empresa también puedan interrumpir la jornada.
El Gobierno, los parlamentarios y con mayor razón los trabajadores, saben que “este pacto entre partes” no es tal. Aunque empleador y trabajador son partes de la relación laboral, solo la patronal tiene la facultad de imponer normas. El trabajador que no acepta “el acuerdo propuesto” por el patrón, tiene como destino seguro el término del contrato.
Sostenemos que el objetivo de esta propuesta es legalizar de una vez una práctica habitual, no fiscalizada ni sancionada pese a su evidente aplicación. Se trata de lo que los trabajadores conocen como “turnos cortados”, trabajado regularmente por garzones y que hoy se busca extender al resto del personal de un establecimiento.
Nuestro rechazo se justifica primero porque en aquellos establecimientos que hoy deben tener dos o tres turnos para servicio de comedores o atención de público, cocina, recepción, aseo y otras labores, se disminuirá la planta de personal, dejando turnos de emergencia en momentos de baja de público, pasando el grueso de los trabajadores a quedar afectos al “turno cortado”, razón que implicará o el término de contratos o rebaja en las remuneraciones del personal, varios de los cuales quedarán afectos a jornadas parciales.
A esto debe sumarse necesariamente la grave lesión que se provocará en la relación familiar, toda vez que el trabajador que asuma tales pactos llegará a su hogar solo a dormir. Cortar la jornada por cinco horas (por que eso es lo que se aplicará de aprobarse la reforma) romperá el normal contacto de padres y madres con sus cónyuges e hijos.
No se debe dejar de lado el aumento del gasto en locomoción pues al salir en la media jornada, el trabajador que desee ir a su hogar deberá hacer un gasto extra de locomoción, agregándose otro gasto al final de la jornada diaria y aún más cuando deba recurrir a comprar algunos alimentos para esperar reiniciar turno.
Ese gasto extra no lo compensará en caso alguno el pago de hora según plantea el proyecto.
No está demás decir que en el proyecto no se hace mención alguna al mecanismo de horas extras, y como se habla de “horas efectivas trabajadas”, perfectamente se puede esperar que se impongan los «pactos de horas extras”. ¿Cuantas horas al día estará a disposición del empleador un trabajador?
Es cierto que la lectura de la propuesta regulariza una anormalidad de muchas décadas, ya que todos quienes se adscriban al pacto tendrán una jornada de 45 horas semanales (efectivamente trabajadas), pero este aparente reconocimiento de derechos choca con los efectos que provocaría la reforma y que hemos enunciado.
SIMULACIÓN DE TURNOS CON LA REFORMA
a) Jornada de trabajo con nueve horas diarias (cinco días por semana).
Ingreso a turno 11:30 corta turno a la 16:00, suscribió pacto y corta turno por cuatro horas por lo que regresa a turno a las 20:00 y cumple jornada hasta las 00:30.
Este personal trabaja nueve horas “en forma efectiva”. Esto se puede extender considerando media hora de colación y la posibilidad cierta de pactar horas extras ya que aún le queda una hora para el máximo diario.
b) Jornada de trabajo con 7,5 horas por día (seis días por semana).
Ingreso 12:00 corta turno a las 16:00, pacta corte por cinco horas, ingresa a la 21:00 cumple jornada a las 00:30, tiempo efectivamente trabajado 7,5 horas diarias.
Una segunda propuesta del Gobierno – también complicada porque deja al “acuerdo de las partes” su utilización – dice relación con el descanso semanal, que hasta ahora la ley lo establece de un día a la semana para los exceptuados del descanso dominical pero dos de estos días deben descansarse mensualmente en domingo.
Aunque la propuesta del Gobierno mantiene lo que establece el artículo del Código, además postula dos alternativas que apuntan a cambiar el sentido de la legislación y obviamente serán utilizadas por la patronal para anular en los hechos la legislación vigente.
La primera de las alternativas es distribuir los descansos en domingo durante un periodo de tiempo (se descansarán sin duda en momentos de baja ocupación) o descansar un domingo por mes y trabajar el segundo domingo con un recargo del 100%.
Por último las propuestas de reforma buscan ordenar la recepción de las propinas de parte de quien es el beneficiario, pero extiende en demasía la recepción de las mismas cuando éstas son pagadas a través de tarjetas de crédito. Lo complicado es que se incluye dentro de los instrumentos de pago por crédito a los cheques, que hasta ahora eran iguales al pago en efectivo, respecto a la recepción de la propina.
Igual de complicado es lo referente al momento en que se inicia el descanso antes del día libre, ya que extiende la jornada hasta las cero horas, pudiendo además trabajarse horas extras después de vencido el turno.
El proyecto solo responde, parcialmente, a una de las demandas que hemos presentado en estos años. Terminar con la exclusión expresa que hace la legislación a que este sector de trabajadores pueda disfrutar también de los llamados feriado irrenunciables.
Sin embargo no es claro en cuanto a la cantidad de trabajadores por año. Aspiramos a que al menos sea el 50% del total del personal.
Directorio Nacional CGT Chile