Kara Castillo
En el marco del Día Mundial del Agua, activistas presentaron su diagnóstico del servicio y “la patética” situación que guarda con los mantos hídricos en la entidad. Defensores sostuvieron que la empresa viola la constitución y el derecho humano al agua.
Aseguraron que a siete años de la privatización del agua, aprobada por la LVIII Legislatura en la Ley de Agua en el Estado de Puebla, enviada por el gobernador Rafael Moreno Valle, a finales del 2012; la situación simplemente se va agravando.
Explicaron que en 2013, y a lo largo del gobierno del Rafael Moreno Valle, se privatizaron 25 sistemas operadores de agua potable. El control del agua en la ciudad de Puebla y su área conurbada ha traído un sinfín de abusos por parte de dicha empresa, como el aumento y cobro excesivo de tarifas del agua, tandeo del agua en colonias populares, anticonstitucionales cortes no sólo del agua sino también del drenaje, entre otros. Ante la mirada complaciente de los gobiernos y de los diputados del Congreso en turno.
Calidad del Agua. Aseguraron que se sigue sin cumplir con la calidad de agua potable que establece la NOM 127 SSA1, 1994, por lo cual la población tiene que adquirir agua potable, lesionando aún más su economía y poniendo en riesgo su salud y bienestar por la probable presencia de minerales, químicos o micro organismos patógenos;
Suficiencia y accesibilidad: Ha decrecido la cantidad entregada; las colonias que no tenían agua antes de la privatización continúan en la misma condición, pero lo peor se da en colonias donde el tandeo se ha espaciado en tiempo y en cantidad de líquido distribuido, agregando que se han incrementado las pérdidas de agua, por fugas, al no haber la inversión requerida para repararlas, estimándose en más del 60 por ciento el líquido perdido en fugas. Las plantas potabilizadoras se desmantelaron algunas y otras están en ruinas,
Asequibilidad: En donde sin respetar el indicador manifestado por la Organización Mundial de la Salud, OMS que plantea que el gasto de una familia en términos del agua no puede exceder el tres por ciento de los ingresos mensuales, luego de la privatización del agua, los costos se han incrementado hasta más de un 500 por ciento, lo que, si además se toma en cuenta que el agua no es potable, se incrementa con el gasto del agua embotellada para uso humano que viene a afectar la economía familiar.
Saneamiento. Continúan sin funcionar eficientemente las Plantas Tratadoras de Agua, no se ha construido la segunda etapa de las plantas para cumplir con las condiciones particulares de descarga que establece la clasificación del rio Atoyac, poniendo en riesgo la salud de la población que está expuesta a contraer enfermedades y hasta la muerte.
Planeación: No se conocen los planes obligados que debieran realizarse para dar cumplimiento al Plan Nacional Hídrico 2020-2024, por ninguna de las autoridades estatales CEAS y SOAPAP, ni mucho menos por la empresa, aunado a que tampoco se tiene conocimiento de obras que beneficien a la población y le den certeza del cumplimiento del derecho humano al agua.
Supervisión: Es nula la supervisión a la cual está obligada SOAPAP, para asegurarse que Concesiones Integrales SA de CV esté cumpliendo con sus obligaciones de garantizar a la población un servicio del vital líquido, con Calidad, Cantidad, Asequibilidad y Accesibilidad, sin rendir informes públicos de la responsabilidad de verificar las condiciones de prestación del servicio;
Por cuanto respecta al interior del estado, los sistemas municipales, locales y comunitarios de agua, están trabajando sin el apoyo financiero, legal y de capacitación suficientes para brindar un servicio que cumpla con los estándares vinculantes a nivel internacional; por el contrario, están luchando en diversos puntos para preservar los acuíferos de la contaminación y depredación, tanto por medio de manifestaciones sociales como por medios jurídicos como el amparo.
Una privatización inconstitucional
Ciudadanos exhibieron que fue el pasado 11 de marzo de 2020 cuando la LX Legislatura, revalidó con sólo un voto en contra la Ley del Agua para el Estado de Puebla, que promueve los cortes de agua y drenaje, las tarifas exorbitantes y lesivas a la economía popular, no protege la integridad ni mucho menos la regeneración de los acuíferos, entre otras determinaciones que contravienen los Artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además del Artículo 4º.
Citaron que el artículo 4° párrafo sexto “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Además de la adición, el Artículo 12 de la Constitución del Estado Libre y Soberano De Puebla: “Artículo 12.- Las leyes se ocuparán de: I.- Establecer el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado conforme a las leyes regulará las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de este recurso natural”.
También se incumplen los Pactos Internacionales de los que México es parte. Aunado a la omisión legislativa al no dar proceso a la solicitud del Ayuntamiento de Puebla capital para la desprivatización del agua, fundada en un amplio y documentado dictamen entregado al LX Congreso en junio de 2019.
“El Gobierno de México, está obligado a cumplir la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento”, apuntaron.
Informaron que como solución, la Asamblea Social del Agua propuso y presentó a la LX Legislatura la Iniciativa Ciudadana Estatal de Ley del Agua (ICELA), la cual empezaron a evaluar y repentinamente abandonaron, sin dictamen ni mucho menos notificación a la organización social, con ello se evitarían los cortes de agua y drenaje impuestos unilateralmente por la empresa, producto de la negativa de la población a pagar tarifas desproporcionadas.