Claves Constituyentes: ¿Qué dicen las normas sobre participación ciudadana en la propuesta de nueva Constitución?

Democracia participativa; Las herramientas de participación; La iniciativa popular de ley; Sufragio y Sistema electoral paritario; Organizaciones políticas

Claves Constituyentes: ¿Qué dicen las normas sobre participación ciudadana en la propuesta de nueva Constitución?

Autor: Seguel Alfredo

14 normas de la propuesta de texto constitucional establecen herramientas que otorgan un mayor grado de incidencia a la ciudadanía en la toma de decisiones políticas.

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Claves Constituyentes: ¿Qué dicen las normas sobre participación ciudadana?

Por Víctor Hugo Moreno

#BoletínUChileConstituyente

1- Democracia participativa

El capítulo IV de la propuesta de nueva Constitución consagra 14 artículos agrupados bajo el título: Participación Democrática. Un conjunto de articulados completamente novedoso en nuestra historia constitucional, pues consagra elementos y herramientas directas y concreta en torno a la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas.

El artículo 151° establece los principios generales sobre materia: “En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia. La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular y su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna”.

Sobre este primer articulado el primer análisis surge en torno a que el sistema político deberá convivir bajo nuevas herramientas ciudadanas, como lo explica la académica de la Facultad de Gobierno María Cristina Escudero: “Se contemplan mecanismos de participación para la ciudadanía en sus diversos tipos, que se especifican en diferentes normas a lo largo del capítulo. Nuestra democracia contemplará dos grandes características: la participación y la representación”.

2- Las herramientas de participación

Desde el artículo 152° al 159° de detallan una serie de herramientas para concretar estos principios consagrados. Entre las normas emerge el concepto del “derecho a participar de manera vinculante o incidente en los asuntos públicos”, estableciendo un mandato al Estado para garantizar las fórmulas. Se define también, que será una ley la que determinará “herramientas digitales” para mecanismos de participación que sean diferentes al sufragio. Junto con ello, se refuerza, en el artículo 153°, el concepto de Democracia Directa, mandatando al Estado para garantizar dicho derecho sin discriminaciones.  Por su parte, en el artículo 154° se establece la garantía del derecho ambiental y en el 155° mecanismos de participación regional las que deben considerar iniciativas populares de normas locales.

En ese sentido, el académico de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, Octavio Avendaño explica un elemento novedoso sobre estos mecanismos: “A través de la participación directa, también se fortalece el funcionamiento de las instituciones representativas, dado que hace mucho más efectiva la rendición de cuentas y los procesos de accountability vertical”.

3- La iniciativa popular de ley

Una de las herramientas más concretas y directas y que vincularían directamente a la ciudadanía con el sistema político es la iniciativa popular de ley, un método que se ocupó en la propia Convención mediante la iniciativa popular de norma. Al respecto, en la propuesta de texto se establece en el artículo 157 que: “Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa”.  Ahora junto con ello, en el artículo 158° se establece la opción de iniciativa popular para derogar una ley: “Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional”.

Esta iniciativa no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales, según se detalla en el mismo artículo 157°, y tampoco cuenta con un carácter vinculante; es decir, de reunir todos los requisitos entra a discusión del Parlamento como una ley más, tal como pasó con las iniciativas de normas constitucionales.

4- Sufragio y Sistema electoral paritario

Del artículo 160° al 164° se detallan los elementos sobre el sistema de elecciones, estableciéndose nuevos elementos como la paridad como se consagra en el artículo 161° “Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer”.

Junto con ello, también se establece la garantía de escaños reservados para los pueblos originarios en el artículo 162: “En los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Sus requisitos, forma de postulación, número y mecanismos de actualización serán determinados por la ley”.

La académica María Cristina Escudero explica que gran parte de lo establecido en materia, sobre todo de paridad y escaños, involucrará diversos ajustes del sistema electoral que deberán ir resolviéndose con el tiempo: “Todas estas características plantean una revisión del sistema electoral que incorpore los elementos que han sido importantes para la Convención, como la paridad los pueblos originarios, y el de igualdad sustantiva”, comenta.

5- Organizaciones políticas

Respecto a los partidos políticos, en este cuerpo normativo no se les nombra directamente como tal, sino que se habla de organizaciones políticas. A este respecto, se establecen algunas condiciones para estas agrupaciones expresadas en el artículo 163°: “Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas”.

Y en ese plano, se establece en el mismo artículo que será el Servicio Electoral el órgano encargado de organizar el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas; los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana.


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