Corte Suprema ordena traslado de condenado por crímenes de lesa humanidad a penal Punta Peuco
Cabe recordar, que en octubre del 2023, el ex CNI presentó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, con lo que busca demorar la sentencia definitiva por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita por el caso Alfa Carbón, en que fueron asesinados Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte en 1984 en el sur del país.
Este lunes, la Corte Suprema ordenó traslado desde penal de Concepción a penal Punta Peuco: “Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado es un adulto mayor, que fue intervenido por paro cardiorespiratorio, que su familia reside en la ciudad de Santiago, por lo que su estado de salud y su situación familiar, agravan su situación, más allá del mero cumplimiento de la pena”.
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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el traslado desde penal de Concepción al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, de su representado, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, quien fue condenado a las penas de 15 años y un día y 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita. Ilícitos cometidos en 1984, en el marco de la causa conocida como “Operación Alfa Carbón.
El fallo de la Suprema
Ver fallo Corte Suprema
En fallo unánime (causa rol 15.184-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció que de acuerdo a la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, se debe cambiar el lugar de reclusión del amparado por razones humanitarias.
“Que, finalmente, resulta útil considerar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobado por Decreto 162 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado el 7 de octubre de 2017, cuerpo normativo que en su artículo 7, reconoce el Derecho a la independencia y a la autonomía, disponiendo: ‘Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado es un adulto mayor, que fue intervenido por paro cardiorespiratorio, que su familia reside en la ciudad de Santiago, por lo que su estado de salud y su situación familiar, agravan su situación, más allá del mero cumplimiento de la pena”.
“Que el Centro Penitenciario de Colina 1, se encuentra sobrepasado, restado únicamente el Penal de Punta Peuco para el cumplimiento de pena de condenados de esta naturaleza”, añade.
“Que las querellantes, tal como lo indicaron en estrados, no se oponen a un cambio de unidad penal para la continuación de cumplimiento de la pena efectiva”, releva.
Para el máximo tribunal: “(…) en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, en el caso de las personas adultos mayores privados de libertad, con enfermedades graves, el Estado debe brindar todos los tratamientos médicos y facilidades, como garantía del derecho a la integridad personal. Sin embargo, según se ha establecido en estos autos, mantener la ejecución de la condena del amparado al interior del recinto carcelario de Concepción atendida su condición de adulto mayor, el estado de las patologías que le afectan y los tratamientos periódicos que requiere, implica un grave riesgo para su salud, circunstancia que obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir tanto con la normativa constitucional como con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, llevan a considerar excepcionalmente, por motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen penitenciario diverso al determinado por Gendarmería de Chile para el cumplimiento de su condena, como se dirá en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso de Corte N° 189-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Patricio Lorenzo Castro Muñoz, solo en cuanto se dispone que, el amparado cumpla la sentencia que le ha sido impuesta en proceso seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Carlos Aldana, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco”.