La ley prohíbe los productos de un solo uso que se entregan en los restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros locales similares que comercialicen comida preparada a lo largo del país.
Productos prohibidos: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
A 6 años de la publicación de la ley, está prohibido entregar plásticos de un solo uso para consumo dentro y fuera de los establecimientos. La misma regla regirá para el expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos; sin embargo, se deja constancia que esto no correrá si existen “razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad” que hagan necesaria la entrega de productos de un solo uso.
Sin perjuicio de esto, desde este 13 febrero de 2022 comienza a regir la norma prohibiendo el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de un solo uso.
De esta forma, se busca hacer frente a las 33.000 toneladas de plásticos que se generan anualmente, en donde apenas un 8,5% del plástico que se consume en nuestro país logra ser reciclado.
En el otro extremo, cerca de 900 mil toneladas (91,5%) acaban como basura, causando un daño irreversible a los ecosistemas terrestres y marinos
Ver video del senado con origen de la iniciativa legislativa
Otras materias complementarias a la Ley
Exigencia de uso de material reciclado en botellas plásticas desechables y fomenta el uso de las retornables
Botellas desechables: deben estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. De esta forma se potenciará el mercado del reciclaje en Chile y la creación de empleos verdes en el país potenciando la LEY REP de envases y embalajes.
Botellas retornables: Desde los 6 meses desde la publicación de LEY, todos los supermercados del país estarán obligados a vender bebidas en formato retornable y recibir los envases de los consumidores. A los dos años, la obligación se extenderá a todas las tiendas de conveniencia y almacenes.
Fiscalización: La Fiscalización corresponderá a las municipalidades.
Las multas serán aplicadas por los juzgados de policía local y serán a beneficio municipal (Entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado que no sea de material reciclable).
Educación Ambiental: El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables.