Comisión de Derechos fundamentales rechazó propuesta constituyente sobre “Derecho de los Pueblos y Naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales”

Escaños partidistas de derecha, lista apruebo y frente amplio, rechazaron iniciativa de Llanquileo, Machi Linconao, Caiguan, Antilef, Bacián, entre otros

Comisión de Derechos fundamentales rechazó propuesta constituyente sobre “Derecho de los Pueblos y Naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales”

Autor: Seguel Alfredo

La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención constitucional, votó esta tarde la propuesta “Derecho de los Pueblos y Naciones preexistentes a la tierra, territorio, recursos y bienes naturales”, iniciativa impulsada por convencionales escaños reservados: Natividad Llanquileo Pilquimán, Alexis Caiguan Ancapan, Victorino Antilef Ñanco, Machi Francisca Linconao Huircapán, Wilfredo Bacian y otro/as.

La propuesta tuvo 13 votos a favor y 20 votos en contra, llamando la atención los votos de rechazo junto a la derecha del frente amplio, incluyendo el voto de la escaño reservado indígena, Lidia González.

Ver votación:

La iniciativa en artículos transitorios, semanas atrás, fue aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, pero en esta ocasión no tuvo el respaldo de los sectores del frente amplio.

A continuación, parte de los contenidos rechazados.

Artículo xx. Derecho de propiedad de los Pueblos y Naciones Preexistente sobre la tierra y territorios.


Los pueblos y naciones preexistentes tienen el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras y el territorio que actual o tradicionalmente han ocupado. El territorio cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos y naciones preexistentes al Estado ocupan o utilizan, o han poseído, ocupado, utilizado o adquirido de alguna manera, incluyendo el suelo, el subsuelo, aguas y los recursos naturales y bienes naturales.
El Estado reconoce, respeta, protege y garantiza los derechos precedentes y la especial relación de los pueblos y naciones preexistentes con sus tierras, territorios y espacios sagrados, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a la supervivencia como pueblos.
Los pueblos y naciones preexistentes que habitan a lo largo de las costas y que han ejercido el uso consuetudinario de los espacios marinos, lacustres o fluviales, y de los ecosistemas asociados a ellos o de sus recursos naturales, tienen derecho a usar, gozar y disponer de ellos conforme a sus sistemas jurídicos propios.
Las tierras y territorios indígenas no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo. Los descendientes de los pueblos y naciones preexistentes que, por circunstancias ajenas a su voluntad, se han visto despojados de los derechos sobre sus tierras y territorios históricos, mantienen vigente el derecho de reivindicarlas respecto de terceros a quienes se ha traspasado legalmente, y cuando ello no sea posible, a obtener otras tierras de igual extensión y calidad u otras medidas compensatorias que se determinen en conjunto con los pueblos. El Estado debe garantizar y materializar la restitución de sus tierras y territorios a los pueblos y naciones preexistentes, adoptando todas las medidas y mecanismos oportunos y adecuados para tal fin.

En el marco de la política de restitución territorial y para el ejercicio del derecho a reivindicación, bastarán la posesión, ocupación o tenencia tradicional de la tierra, para que las comunidades indígenas que carezcan de un título legal sobre la propiedad de la tierra, obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro ante la autoridad competente.

Los pueblos y naciones preexistentes al Estado tienen derecho a controlar, recuperar, acceder, proteger y reivindicar los espacios sagrados o de significación cultural. El Estado, junto con los pueblos, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y eficacia de estos derechos.

Artículo xx. Derecho sobre recursos y bienes naturales y las aguas.
Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a la propiedad y uso de los recursos y bienes naturales y de las aguas, incluyendo cuerpos de agua, ubicados en sus tierras y territorios. Los Pueblos indígenas tendrán derechos de aguas tanto de aguas subterráneas y superficiales.

Ver más contenidos de la propuesta Iniciativa

DERECHO DE LOS PUEBLOS Y NACIONES PREEXISTENTES A LA TIERRA, TERRITORIO, RECURSOS Y BIENES NATURALES.

https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/01/74-4-Iniciativa-Convencional-Constituyente-de-la-cc-Natividad-Llanquileo-y-otros.pdf

https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_indigena/detalle?id=954&theme=


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