Muchos chilenos desconocen que en el Código Civil la figura de Soltero es considerada en algunos artículos y en otros no. La normativa rigente “reconoce la existencia del estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre, madre o hijo”. Esta es una de las razones por las cuales se creó el proyecto de ley que agrega el estado de Soltero al Código Civil y está en trámite desde su presentación en 2012. Tras ser aprobado en la Cámara Baja ahora pasará a revisión en el Senado.
En dicha instancia legislativa, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento – conformada por Pedro Araya, Alberto Espina, Hernán Larraín, Felipe Harboe y Alfonso de Urresti- revisará en estos días las ideas de este proyecto y la forma en que se probará que una persona sea soltero o soltera. Según los autores de este proyecto, las personas solteras necesitan acreditar su condición para ciertos trámites, según se consigna en la página del Senado “los efectos que este estado acarrea, y siendo requisito para muchos trámites, se hace necesario incorporarlo en dicha norma, asignándole un instrumento oficial que pruebe su detentación”.
El Código 304 del Código Civil señala que “el estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”. Esta modificación al cuerpo legal que creará el estado civil en cuestión busca establecer que dicho estado se pruebe “mediante la partida oficial que acredite la inexistencia de matrimonios inscritos por parte del solicitante». (Fuente Senado)
En este marco, el Registro Civil e Identificación juega un rol fundamental, pues “Este registro no emite certificados que den cuenta de la calidad de soltero de una persona, existiendo la posibilidad de verificar tal información sólo revisando si la persona cuenta o no con matrimonios inscritos”. Entre los trámites que requieren de un comprobante de estado civil, están las postulaciones a subsidios estatales, trámites bancarios, como de acceso a créditos y también aquellos de ingreso a instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, instancias donde se solicita acreditar el estado de soltería, para lo cual los civiles deben ir a una notaria para obtener un certificado junto a dos testigos y acrediten y den fe de que la persona es soltera.