Comisión PPII de la Convención aprobó “Catálogo de Derechos de Pueblos Originarios” que será presentado al pleno

Destacan el principio de la plurinacionalidad, tierras ancestrales y la consagración de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Comisión PPII de la Convención aprobó “Catálogo de Derechos de Pueblos Originarios” que será presentado al pleno

Autor: Seguel Alfredo

Ver video de la maratónica sesión de la Comisión Derechos de Pueblos Indígenas N°27 – Convención Constitucional Chile – 09/04/22

https://youtu.be/xA4Rdmj2w9k

La comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad está conformada por 25 convencionales constituyentes: Tiare Aguilera, Amaya Alvez, Wilfredo Bacian, Marcos Barraza, Alexis Caiguan, Rosa Catrileo Arias, Eric Chinga, Eduardo Cretton, Alejandra Flores, Félix Galleguillos, Isabel Godoy, Lidia González, Luis Jiménez, Francisca Linconao, Natividad Llanquileo, Elisa Loncon, Isabella Mamani, Helmuth Martínez, Adolfo Millabur, Ivanna Olivares, María Ramona Reyes, Angélica Tepper y Fernando Tirado. En tanto, Victorino Antilef y Margarita Vargas son los coordinadores de la comisión.  

Una de las temáticas que abordaron en la sesión del 9 abril que finalizó pasado las 02,30 de la madrugada, fue el Catálogo de Derechos de Pueblos Indígenas para presentar al Pleno.

Esta propuesta quedó compuesta por 37 artículos, entre los que destacan el Principio de la Plurinacionalidad, el derecho de los PP.OO. a sus tierras ancestrales y la consagración de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Compartimos reporte de la Plataforma Constitucional Indígena

La Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad sesionó de manera telemática el viernes para votar en particular las propuestas de iniciativas constituyentes para el Catálogo de Derechos de Pueblos Indígenas, documento que será votado por el Pleno de la Convención Constitucional para aprobar su inclusión definitiva en la nueva Carta Magna.

El Catálogo de Derechos de Pueblos Indígenas es un documento que se generó a través de distintas iniciativas de convencionales integrantes de la Comisión, en las que se recogió la opinión expresada por los distintos pueblos originarios a través de la Consulta Indígena que realizó la Convención Constitucional.

Las propuestas para este catálogo fueron presentadas el lunes 28 de marzo en la Comisión, pero se dio plazo hasta las 23:59 hrs del miércoles 6 de abril para realizar indicaciones al documento.

Es por esto que ayer, 9 de abril, se realizó una sesión extraordinaria y de forma telemática para votar este documento, compuesto por 102 artículos y 115 indicaciones, de las cuales se aprobaron 37 y 72 respectivamente.

Artículo 1 a) Principio de la plurinacionalidad:

El Estado reconoce la preexistencia de los pueblos y naciones indígenas desde tiempo precolombinos y que habitan actualmente el territorio del país, su igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto a su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y los territorios, instituciones y formas de organización, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.

Artículo 26 a) De las tierras, territorios y recursos indígenas:

“Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y los recursos que ancestralmente han poseído, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, que constituyen la base para su existencia.

El Estado garantiza la propiedad de las tierras y territorios indígenas respetando los sistemas de tenencia y posesión tradicional, las que gozan de un régimen de protección especial, que se regulará de acuerdo con lo establezca la ley, la que será en todo caso intergeneracional, inalienable, imprescriptible e inembargable. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a poseer, usar, administrar, controlar y desarrollar los territorios, recursos y bienes naturales comunes presentes en ellos”.

Artículo 45 a) De los derechos humanos de los pueblos y naciones indígenas:

Los derechos y obligaciones consagrados en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, constituyen el catálogo constitucional de los derechos fundamentales de los pueblos y naciones indígenas, los que son de observancia e implementación obligatoria.”

Este catálogo será votado por el Pleno, entidad que tiene la última palabra para aprobar estos artículos en la nueva Carta Magna. En este link puedes revisar todas las normas.


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