Comité de Derechos Humanos de la ONU reconoce que Baltasar Garzón fue juzgado sin garantías en España

El organismo acusa al Supremo de vulnerar el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (un tratado internacional ratificado por España en 1977) y su presunción de inocencia

Comité de Derechos Humanos de la ONU reconoce que Baltasar Garzón fue juzgado sin garantías en España

Autor: Sofia Belandria

Según el organismo internacional, se le deberían «borrar los antecedentes penales» de la condena por prevaricación en el caso Gürtel. Además, pone en duda que el magistrado tuviera un tribunal «competente, independiente e imparcial».

Baltasar Garzón, exjuez español condenado por investigar un caso de corrupción, vuelve a ser noticia. El Comité de Derechos Humanos de la ONU acaba de darle la razón. En un dictamen contundente sacado a la luz el 25 de agosto, el organismo internacional considera que existen «dudas» sobre si el magistrado tuvo «acceso a un tribunal independiente e imparcial» y pide que se borren los antecedentes penales.

El Comité de Derechos Humanos acusa al Supremo de vulnerar el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (un tratado internacional ratificado por España en 1977) y su presunción de inocencia. Según concluye, se sometió al magistrado a un proceso sin las «debidas garantías» por «un tribunal competente, independiente e imparcial” cuando fue inhabilitado en 2012.

A Garzón se le juzgó entonces por prevaricación tanto en el caso Franquismo (sobre los crímenes de la dictadura) como por la trama Gürtel. Fue absuelto del primero, pero condenado a 11 años de inhabilitación en el segundo, atendiendo al pinchazo de teléfonos que usó durante la instrucción de la que era cargo en la Audiencia Nacional.

La resolución, adelantada por varios medios, cree que el exjuez sufrió un proceso » arbitrario», que no gozaba de imparcialidad entre los miembros del tribunal y que se le privó de una segunda instancia donde recurrir su inhabilitación. Debido a esas circunstancias expuestas, el organismo de la ONU exige al Estado español una «reparación integral» a Garzón, borrando sus antecedentes penales y proporcionándole «una compensación adecuada por el daño sufrido».

Dicho expediente ha salido a la luz seis años después de que el propio Garzón pusiera una denuncia en la que afirmaba haber sido víctima de «una persecución y de represalias». El exmagistrado remitió un escrito a la ONU en 2016 denunciando que sus procesos fueron «arbitrarios y abusivos» y que los tribunales que lo juzgaron «carecieron de imparcialidad y violaron su presunción de inocencia».

Naciones Unidas analizó después las alegaciones de España y acaba de zanjar el asunto de forma firme: la forma de actuar de Garzón, argumenta, «no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo, sino más bien una posible interpretación de las disposiciones legales aplicables».

De entrada, el organismo recuerda que la decisión de pinchar los teléfonos de los abogados de los principales acusados de Gürtel se adoptó a petición de la policía, contó con el respaldo de la Fiscalía, que como el magistrado también vio indicios de actividad delictiva en los letrados, y fue prorrogada por el juez que sustituyó a Garzón en la investigación.

«Aún en el supuesto de haber sido errónea, según señaló el Estado [Español] en sus alegaciones, no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo, sino más bien una posible interpretación de las disposiciones legales aplicables», justifica, recordando que la posición de la Fiscalía fue que no cabía condenar a Garzón por prevaricación por pinchar los teléfonos de las defensas porque así lo permitía la Ley General Penitenciaria.

El Comité de Derechos Humanos se centra también en la denuncia de Garzón sobre la mala praxis de los miembros del Tribunal que lo juzgaron. Según exponía el exmagistrado, tanto en el caso Franquismo como en el de la trama Gürtel se llevó a cabo un proceso simultáneo contra un mismo acusado y sus sentencias fueron dictadas con 18 días de intervalo.

El veredicto de Naciones Unidas observa que el Estado español no ha refutado tal alegación: según lo defendido por Garzón, el magistrado Luciano Varela, instructor principal del caso Franquismo, «habría mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso proceso mediante su repetida asistencia a los demandantes, el pseudo sindicato Manos Limpias que denunció al entonces magistrado y cuyo líder Miguel Bernard fue condenado el pasado mes de julio a cuatro años de cárcel por extorsionar a empresas y personalidades para que les pagasen a cambio de evitarles querellas y campañas de descrédito. La tesis de Garzón es que Luciano Varela apoyó siempre a su acusación en la modificación de sus escritos de acusación» contra él.

Con estos razonamientos, el organismo internacional sentencia que no hay garantías de que el tribunal que lo inhabilitó fuese independiente.

«El Comité no puede concluir que el autor tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel, que finalmente resultó en su condena penal y en la consiguiente pérdida definitiva de su cargo», esgrime.

Y considera, por tanto, la mencionada violación de los derechos del autor sobre la presunción de inocencia, basados en el artículo 14, párrafo 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU.

Por último, la resolución censura que no hubiera una segunda instancia al estar Garzón aforado (por su condición de juez). «El Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU] establece que una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley», expresan.

Sin embargo el comité de la ONU admite que «la legislación de un país puede disponer que determinadas personas en razón de su cargo puedan ser juzgadas por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente les correspondería», pero subraya que «esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena, ya que la ausencia de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por uno de mayor jerarquía».

Cortesía de Sputnik

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