Proyecto «Central de Bombeo Paposo» de Colbún fue rechazado por el SEA en forma anticipada
Se informó durante la reciente semana, que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta decidió poner término anticipado al proceso de evaluación ambiental del proyecto “Central de Bombeo Paposo para Almacenamiento, Generación y Transporte de Energía”.
Previo a esto, comunidades Changas de Paposo, venían de forma activa movilizándose en defensa del el maritorio, de la biodiversidad y la cultura ancestral local, llamando la atención sobre los impactos negativos que proyectos energéticos podrían tener en la zona.
En este sector, la empresa energética Colbún ha pretendido desarrollar el proyecto “Central de Bombeo Paposo para el Almacenamiento, Generación y Transporte de Energía”, a pocos kilómetros al sur se ubica la Central Termoeléctrica Taltal de la empresa ENEL, que ha generado externalidades negativas para la comunidad local y el medio ambiente desde su inicio.
De acuerdo a lo informado por als comunidades, este lugar es reconocido científicamente como el SITIO PRIORITARIO “COSTA DE PAPOSO 1” por la Estrategia Regional de Biodiversidad, lo que subraya su importancia para la conservación.
El anuncio de que el proyecto energético tendría una vida útil de 100 años había causado una mayor indignación entre los Changos, ya que esta información solo fue comunicada a último momento. La comunidad denunció que el desarrollo industrial en la región traería “pan para hoy y hambre para mañana” para Paposo y Taltal.
Ante el rechazo anticipado, desde la comunidad han señalado: “La decisión se basa en el incumplimiento de requisitos fundamentales para su evaluación ambiental. La comunidad de Taltal y Paposo ha sido escuchada (…) Este rechazo demuestra la importancia de la participación ciudadana en la defensa de nuestro territorio y medio ambiente”.
Rechazo anticipado
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), comunicó en su resolución lo siguientes: “Que, la información omitida, de acuerdo a lo expuesto en el Considerando 11° de la presente Resolución, permite establecer que el EIA del Proyecto carece de información esencial que no es posible de subsanar a través de Adenda, por cuanto el Titular no podría, «aclarar, rectificar o ampliar antecedentes», ya que ellos están ausentes y, en rigor, debiesen, según lo dispuesto en el artículo 12° y 15° bis de la Ley N° 19.300, y 18° y 36° del Reglamento del SEIA, haber sido incorporados al tiempo de presentación del EIA. La falta de información, a juicio de esta Dirección Regional, es de una trascendencia que no permite iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantías para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable”.
También indicó: “Que, en virtud de los antecedentes y argumentos antes señalados, corresponde poner término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por cuanto carece de información esencial, relacionada con el literal b) y c) del Artículo 11° de la Ley N° 19.300 y el Artículo 6° literal b), y Artículo 7° literal a) Reglamento del SEIA, para proseguir con la evaluación ambiental, la cual no es susceptible de ser subsanada a través de Adenda que dé respuesta a una solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, toda vez que al no ser presentada en el EIA no es posible de aclarar, rectificar ni ampliar”.
Por lo tanto, SEA Resolvió: “PONER TÉRMINO ANTICIPADO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del EIA del Proyecto “Central de Bombeo Paposo para almacenamiento, generación y transporte de energía”, presentado por el señor Daniel Antoan Gordon Adam, en representación de Colbún S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el artículo 36 del Reglamento del SEIA, por los fundamentos señalados en el Considerando 11° de la presente resolución”.
Pronunciamiento de Colbún
A través de comunicado difundido, la empresa Colbún señaló: “al momento de dictarse dicha resolución, ninguno de los 15 servicios que ya habían emitido sus observaciones al EIA había argumentado falta de información que justificara el término anticipado del proceso de evaluación. Respecto de la falta de información de medio humano, la autoridad indica que hubo dos comunidades indígenas -aún no reconocidas por Conadi- que no fueron caracterizadas en el EIA, a la vez que no se evaluó correctamente la alteración del sentimiento de arraigo que produciría el proyecto, ni tampoco se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar por qué la proximidad de algunas comunidades indígenas constituía un impacto ambiental”, indicaron.