El gobierno de Sebastián Piñera a través del Ministerio de Minería, dio a conocer una convocatoria el 13 de octubre de 2021, que “busca adjudicar contratos especiales de operación para explorar y producir 400.000 toneladas de litio metálico comercializable, divididas en cinco cuotas de 80.000 toneladas cada una”. Según su publicación para una licitación nacional e internacional, habrá un plazo de 7 años para hacer la exploración geológica, estudios y desarrollo del proyecto, prorrogable por otros dos, y otros 20 años para la producción.
Frente a esta licitación, representaciones de diversas organizaciones y comunidades de Pueblos Originarios, ingresaron este 12 de enero un Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones de Copiapó, “En favor de todas aquellas personas y Comunidades Indígenas que habitan los territorios en cuestión, donde exista litio que pueda ser explotado en virtud de la denominada licitación del litio y que vean amenazado su derecho a igualdad ante la ley, según lo establecido tanto en la ley interna vigente, como en instrumentos internacionales”.
Cabe señalar que en Chile, el litio proviene de los salarios andinos y que por lo tanto su explotación se restringe hoy al Salar de Atacama en la segunda región y al Salar de Maricunga en la tercera región (sin explotar aún, pero con proyectos autorizados por el Servicio de Evaluación Ambiental), y se proyecta en otros salarios de Chile, por lo que las comunidades y personas afectados son principalmente indígenas y de una cantidad muy acotada.
Una de las comunidades directamente afectadas en su territorio ancestral por esta licitación y futuras amenazas de explotación, es laComunidad Indígena Colla Pai Ote, representada en el recurso por su presidenta, Ercilia Araya Altamirano. También acompañan la acción de protección, Ariel León Bacián, Aymara – Quechua; Nancy Piñones, presidenta de la Comunidad Indígena Aymara Elba Sanjinés Huara; Esteban Araya Toroco, Likan Antai o Atacameño, presidente de la Asociación indígena de agricultores Lay Lay de Calama; Verónica Henríquez Antimanqui, presidenta de la Asociación Futa Trawun de Paillaco; y, el dirigente Rapa Nui, Rafael Tuki Tepano.
Derechos indígenas transgredidos.
Parte de los derechos indígenas vulnerados o amenazados que de describen en la acción de protección, son: A la propiedad, al medio ambiente, al trabajo y la seguridad social, al manejo de los recursos naturales, entre otros, que tienen estándares distintos de aplicación a los pueblos y personas indígenas. “La no aplicación de esos estándares especiales vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, pues con ello se niega esa diferencia, y se asimila a los pueblos y personas indígenas a la sociedad mayor, provocando la extinción cultural de los pueblos indígenas”, se indica en el recurso.
Por otro lado, en cuanto a la consulta indígena, se indica que este es un mecanismo motivado precisamente en el derecho a la igualdad, como medida de discriminación positiva. “Los pueblos indígenas, hoy, detentan un mecanismo de participación especial, un derecho amparado en el Convenio 169 de la OIT denominado literalmente “consulta indígena”. Este mecanismo implica restablecerlos en la igualdad de la que carecen materialmente, igualándolos. En este sentido, el mecanismo de la consulta materializa el derecho a la igualdad. Sin la consulta indígena, o si se vulneran sus estándares de aplicación, el derecho a la igualdad ante la ley se ve vulnerado también, pues se despoja a estos pueblos del mecanismo que “los hace iguales”, que “equipara” o hace material la igualdad ante la ley, respecto del resto de las personas no indígenas”, se señala en el escrito.
Se señala que la licitación del litio impone, un plan de desarrollo en los territorios indígenas, que no ha sido consultado ni consentido por los pueblos. “El artículo 7 del convenio 169 establece que los planes de desarrollo qué el estado Impulsa en los territorios indígenas, deben ser previamente consultados. No se ha preguntado a los pueblos originarios si el plan de desarrollo minero que impone la licitación del litio es acorde a sus patrones culturales”, indican.
“En los hechos se impone una minería sin ninguna contemplación a sus características culturales y a sus patrones de conducta, ligados más bien a formas de producción agrícola o ganadera, y hoy ligados incluso al turismo de intereses especiales o turismo indígena (…) Los patrones culturales de asentamiento territorial de los pueblos originarios se ven vulnerados por la invasión de empresas extractivas sin mencionar el hecho de que la extracción de agua que impone la explotación del litio en épocas de cambio climático, en momentos en que Copiapó, por ejemplo, enfrenta la sequía más dura de los últimos 100 años y estando vigente un decreto de emergencia hídrica, hace patente que la consulta indígena es imprescindible, ineludible, Inevitable y que producto de su omisión, acarrea la nulidad de toda la licitación”, consigan las organizaciones.
Reacciones
Cabe consignar, que el Ministerio de Minería informó este 12 de enero, que se entregaron dos de las cinco cuotas que se ofrecían a las empresas BYD Chile SpA (de capitales chinos) y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., que presentaron una oferta por US$ 61 millones y Servicios y US$ 60 millones, respectivamente. De este modo, se adjudicaron un total de 160.000 toneladas, para ser explotadas en 29 años.
Ante estas adjudicaciones, Ariel León Bacián, redactor del recurso de protección y uno de los recurrentes, señaló sobre este hecho: “Pese que el gobierno hoy adjudicó a dos empresas la licitación del litio, esta adjudicación puede ser revocada y justamente, el recurso de protección se ingresa en forma atingente frente a ello, por que lo que pedimos, es que la licitación se ajuste a la ley y lo que aquí ocurrió es que se hizo una licitación ilegal, porque no se cumplió con el trámite de consulta previa”.
Respecto de la licitación del litio, León Bacián, indicó: “Aquí no basta con participaciones que abordan solamente el tema de los impactos al medio ambiente. Lo que nosotros estamos pidiendo, es que se consulte la licitación del litio porque lo que se hace en los hechos es imponer un plan de desarrollo económico, en territorio indígena, sin el consentimiento de los pueblos y sin cumplir ninguno de los procedimientos que obliga al Estado chileno de acuerdo a las normas, instrumentos y estándar internacional de derechos indígenas”.
Sobre lo señalado por Ariel León, el artículo 7° del Convenio 169 de la OIT, establece: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
A través de un comunicado, el Ministerio de Minería informó que “la convocatoria buscaba elevar la producción de este mineral en Chile, atendiendo así la creciente demanda mundial generada por el desarrollo, entre otros, de la electromovilidad. Ello, en un contexto en el que (…) el país ha ido perdiendo participación de mercado por la ausencia de nuevos proyectos”.
Asimismo, señaló: “La entrada de ambas compañías permitirá aumentar el dinamismo de la industria local de litio para que Chile recupere su posición en la escena mundial. Las cuotas adjudicadas, por un total de 160 mil toneladas de LME, representan el 1,8% de las reservas conocidas de litio en nuestro país”, añadieron en el comunicado.