Condenan a 10 años de cárcel a agente PDI (r) por secuestro de regidor en San Fernando

Hecho perpetrado a partir del 20 de noviembre de 1973 y que recae contra el agente policial (r) Carlos Romelio Yáñez Campos

Condenan a 10 años de cárcel a agente PDI (r) por secuestro de regidor en San Fernando

Autor: Seguel Alfredo

Sindicado como autor del delito de secuestro calificado de Luis Justino Vásquez Muñoz, quien era regidor en la comuna de San Fernando.

 Ver fallo Corte Suprema sentencia contra Carlos Yañez Campos

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a funcionario de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del otrora regidor de San Fernando,  Luis Justino Vásquez Muñoz. Ilícito perpetrado a partir del 20 de noviembre de 1973, en la comuna de la Región de O’Higgins.

En fallo unánime (causa rol 135.452-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Roberto Contreras– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Carlos Romelio Yáñez Campos a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.

“Que no está de más demostrar que los reclamos del recurrente parten de una premisa equivocada, en cuanto postula que para determinar la participación de Yáñez Campos en el delito de secuestro calificado –como autor del artículo 15 N° 3 del Código Penal–, resulta indispensable asentar como hecho acreditado que ejecutó actos de vigilancia anteriores al 20 de noviembre de 1973, días en que es detenido el ofendido de estos autos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Con lo anterior el recurrente pasa por alto que el secuestro es un delito permanente, por lo que aun cuando no se haya acreditado algunas circunstancias menores o que materialmente participó en la detención de la víctima en la vía pública, sino que intervino en forma coetánea con actos distractivos, dolosamente y en forma coordinada, contribuyendo a esa privación de libertad; si puede atribuírsele responsabilidad como autor del referido ilícito, en los términos que fue determinado en la sentencia en examen”.

“Que por los motivos precedentes, por los defectos formales observados en el recurso y al no ser efectiva la infracción de normas reguladoras de la prueba, la participación tal como ha sido afirmada por la sentencia de segundo grado se mantiene firme y, por ende, tampoco ha equivocado el fallo en la aplicación de las otras disposiciones sustantivas cuya vulneración denuncia el recurso analizado, el que por tanto será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el apoderado de Carlos Romelio Yáñez Campos, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha seis de octubre de dos mil veinte, en el Rol Criminal N° 3696-2019, la que no es nula”.

En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
1.- Que Luis Justino Vásquez Muñoz, regidor de San Fernando, en la época en que ocurren los hechos, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, militante del Partido Socialista, contador y profesor de Educación Básica, se dirigía cerca de las 08:00 horas de la mañana hacia su lugar de trabajo, la ‘Escuela Polonia’, ubicada en la localidad de igual nombre, y habitualmente iniciaba su recorrido desde su domicilio ubicado en calle Curalí y luego cruzaba la avenida Bernardo O’Higgins (de la comuna de San Fernando), para continuar de esa manera su trayecto por calle Quechereguas en dirección a la estación de ferrocarriles y de esa manera, subirse al automotor que lo llevaría hasta su trabajo. Que el trayecto referido era conocido por sus más cercanos, a quienes relató que en fechas anteriores a su desaparición, era constantemente seguido y por lo mismo, tenía temor a ser detenido por su posición política;
2.- Que el día 20 de noviembre de 1973, y como le era ya habitual, sale la víctima desde su domicilio a la misma hora, en dirección a su trabajo, pero al llegar a la avenida Bernardo O’Higgins, es interceptado por terceros vestidos de civil, quienes le obligan a subirse a un vehículo en el cual circulaban, para luego ser trasladado hasta un lugar desconocido, perdiendo desde ese momento contacto con sus familiares e ignorando su paradero a contar de esa fecha;
3.- Que a la época en que ocurren estos hechos, en San Fernando operaba el Comité de Inteligencia Provincial, CIP, que estaba a cargo del capitán de Ejército Ricardo Manríquez Pearson, oficial que para cumplir con sus funciones de inteligencia en la zona, intervino el Cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando e impartió instrucciones destinadas a represión de civiles que hubiesen estado vinculados con el gobierno anterior al golpe militar y de esa forma, mantenía el control absoluto de la ciudad de San Fernando;
4.- Que la desaparición de la víctima a manos de estos agentes del Estado, Ejército, Carabineros o Investigaciones, fue constatada por dos testigos que vieron a la víctima en el momento en que sube al automóvil de color blanco, el mismo que seis bomberos de una bencinera vieron estacionado en el lugar de la desaparición”.

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