Condenan a Coronel (R) de Ejército por abuso sexual reiterado al interior de fundo ecuestre de empresario

Oscar Coddou fue condenado por unanimidad a cinco años de cárcel, pena sustituida por libertad vigilada intensiva

Condenan a Coronel (R) de Ejército por abuso sexual reiterado al interior de fundo ecuestre de empresario

Autor: Seguel Alfredo

El coronel (R) de Ejército, Óscar Coddou, abusó de dos alumnas jinetes de la Escuela Clásica Lipizzana –fundada por Ibáñez en su campo en Purranque

Los abusos los cometió bajo la excusa de enseñar posturas y “alinear chacras”. Coddou fue condenado por unanimidad a cinco años de cárcel, pena sustituida por libertad vigilada intensiva.

El coronel en retiro no pisará la cárcel, puesto que cumple los requisitos y condiciones para que ésta sea sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva.

Además de la prohibición de acercarse a las víctimas, Coddou deberá cumplir con programas formativos relativos a la sexualidad, su huella genética será incluida en el Registro de Condenados y deberá pagar las costas del juicio.

La información fue dada a conocer por el medio Interferencia, quien tuvo acceso al fallo y que se reservó publicar sus detalles ya que contiene datos sensibles de las involucradas.

A continuación, el reportaje:

Condenan a ex director de escuela de equitación de Nicolás Ibáñez por abuso sexual reiterado en fundo del empresario

Por: Diego Ortiz y Lissette Fossa

Interferencia

a decisión fue unánime. El pasado 21 de octubre, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno resolvió condenar al coronel (R) de Ejército y maestro de equitación, Óscar Coddou Molina (72), a cinco años de presidio por abuso sexual. Se acreditaron dos delitos –uno de ellos en carácter de reiterado– en contra de dos alumnas de Coddou mientras era el director de la Escuela Clásica Lipizzana.

La escuela en cuestión es una academia de equitación fundada hace más de una década por el empresario Nicolás Ibáñez en su fundo en Purranque, región de Los Lagos. En ella y bajo el financiamiento del empresario se enseña la disciplina de doma clásica en caballos de raza lipizzana, traídos de Europa y con un valor que puede alcanzar a los 100 mil euros. Ibáñez es el antiguo dueño de la cadena de supermercados Líder, también financista de los think tank de derecha Fundación Para el Progreso –dirigida inicialmente por Axel Kaiser– y AthenaLab.

Óscar Coddou se valió de una relación asimétrica con ellas “que permitió al sujeto activo aprovecharse de un sometimiento eficaz desde su posición de poder”, según se lee en el fallo al que INTERFERENCIA tuvo acceso.

Óscar Coddou, quien además de estar a cargo de la escuela de Ibáñez era profesor y jefe de las víctimas, se valió de una relación asimétrica con ellas “que permitió al sujeto activo aprovecharse de un sometimiento eficaz desde su posición de poder”, según se lee en el fallo al que INTERFERENCIA tuvo acceso y que se reserva publicar ya que contiene datos sensibles de los involucrados.

Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno

Sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno

En concreto, se estableció que el ex director de la Escuela Clásica Lipizzana tocó la vagina de una primera víctima con la excusa de enseñarle una postura en 2015; siendo confrontado por ella y luego por su padre, quien también trabajaba en el recinto.

Aquel hecho llevó a que la víctima, dos años después, estando fuera de la escuela y preocupada porque Coddou pudiera hacer lo mismo con otras alumnas, se querellara en contra de su ex maestro de equitación; recurriendo para esto al estudio Hermosilla & Compañía Abogados después de recibir ayuda y asesoría de la Fundación para la Confianza; organización especializada en prevención e intervención en casos de abuso sexual. El Ministerio Público también se hizo parte de la causa mediante el fiscal Daniel Alvarado.

En cuanto a la segunda víctima, entre el 2014 y 2015, Óscar Coddou tocó sus genitales por debajo del pantalón en al menos dos ocasiones. Primero mientras le realizaba un masaje en la zona del muslo luego de ejercicios de elongación –acto que justificó como una técnica para “alinear chacras”– y después durante una sesión de “masajes descontracturantes”. Además, el ex director en “instancias de saludos o de interacción social le daba nalgadas con sus manos por sobre su ropa”, de acuerdo con el tribunal de Osorno.

El coronel en retiro no pisará la cárcel, puesto que cumple los requisitos y condiciones para que ésta sea sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva. Además de la prohibición de acercarse a las víctimas, Coddou deberá cumplir con programas formativos relativos a la sexualidad, su huella genética será incluida en el Registro de Condenados y deberá pagar las costas del juicio.

Director, profesor, jefe y figura paterna

A pesar de que la pena no se cumplirá en prisión, el abogado querellante Julián Parada se manifestó conforme con la sentencia. Para entender el caso, Parada apunta a la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas respecto a Coddou. “Esa confusión de calidades, de ser el profesor, el empleador, el director; es decir, ‘yo te pago, yo te enseño y yo te cuido’ –ya que vivía en el mismo lugar que las víctimas– es lo que genera una posición especialmente vulnerable”, comenta el abogado de Hermosilla & Cía.

«Le decía que le recordaba a su hija fallecida. Entonces la relación se intensifica aún más, generando mucha confusión en la víctima al hacerla sentir como su hija al tiempo en que tenía una intención lasciva con ella”.

A estos factores, Parada suma el hecho de que el coronel en retiro también utilizó elementos biográficos de una de las víctimas para acercarse a ella: “se erigió como su figura paterna y se aprovechó de elementos biográficos de su propia vida. Le decía que le recordaba a su hija fallecida. Entonces la relación se intensifica aún más; siendo su profesor, director, empleador y, además, una figura paterna que también le regalaba cosas, generando mucha confusión en la víctima al hacerla sentir como su hija al tiempo en que tenía una intención lasciva con ella”.

«La asimetría de poder de Óscar Coddou respecto de las víctimas se fundaba en lo mismo que se funda el poder de Karadima, en los elementos fundantes de la personalidad. Para las víctimas de Karadima, era la fe. Para las víctimas de Coddou, sus sueños y expectativas profesionales respecto a la disciplina de la doma clásica», profundizó el abogado querellante.

Cabe destacar que Coddou cuenta con una destacada trayectoria en el mundo de la equitación, habiendo participado en diversas competiciones internacionales y siendo asesor de la Escuela de Equitación del Ejército; lo que lo posiciona como una figura de prestigio y que genera admiración para quienes buscan dedicarse al mundo de la equitación.

Por otro lado y cómo dato biográfico, la familia de Coddou cuenta con una relevante trayectoria en el Ejército: su padre, Óscar Coddou Vivanco, fue el primer subsecretario de Guerra de la Junta Militar durante la dictadura de Augusto Pinochet, siendo incluso el padrino de uno de sus hijos, según reveló en 2019 El Dínamo.

Similar a las impresiones del abogado querellante respecto a la sentencia, una de las jinetes abusadas por Coddou también expresó a INTERFERENCIA su satisfacción con la condena, agregando la posibilidad de que existan otras víctimas del ex director de la Escuela Clásica Lipizzana.

«Que la condena sea un consuelo para aquellas que no pudieron denunciar”

“Como familia nos sentimos muy satisfechas por la sentencia condenatoria de cinco años en contra de Oscar Coddou Molina, no solo por el delito contra mi persona, sino por el reconocimiento de que efectivamente y más allá de toda duda él realizó estos actos en reiteradas ocasiones y no sólo contra mí”, indicó a esta redacción la segunda víctima de Coddou, cuya identidad será resguardada por petición de la misma.

Además de manifestar su conformidad con la acreditación de los delitos, la jinete y ex alumna de Coddou advirtió de otros actos similares cometidos por el ex director de la escuela con otras jinetes; quedando incluso reflejados en el transcurso del juicio mediante declaraciones de testigos.

Esperan que “con esta condena, el abusador no vuelva a tener la oportunidad de cometer un delito así contra ninguna mujer ni joven aprovechándose de su renombre, y que sea también un consuelo para aquellas que no pudieron denunciar o que en el curso de la investigación develaron actos de similar significación”.

Tanto la víctima de Óscar Coddou como su núcleo familiar esperan que “con esta condena, el abusador no vuelva a tener la oportunidad de cometer un delito así contra ninguna mujer ni joven aprovechándose de su renombre, y que sea también un consuelo para aquellas que no pudieron denunciar o que en el curso de la investigación develaron actos de similar significación”.

Cabe mencionar que, según se detalla en la sentencia, varias ex trabajadoras de la Escuela Clásica Lipizzana declararon que Coddou tenía comportamientos inadecuados con ellas.

Una describió “abrazos largos, besuqueos, mano en las piernas […] masajes en la espalda” y que incluso le “esquivó un beso”. Otra agregó que el entonces director de la escuela le dijo “no te puedo dejar de mirar con ese pantalón”, la besó cerca de la oreja y que también era “mucho de toquetear por atrás”. Una tercera testigo reveló que Coddou le dijo que “la energía más importante [en la equitación] es la sexual” y puso su mano sobre la pelvis de la jinete, quien le recriminó su accionar. Una cuarta testigo que trabajó por cinco años en la Escuela Clásica Lipizzana agregó que el coronel en retiro “sólo a las mujeres las abrazaba por atrás, les hacía cosquillas en las costillas y las toqueteaba”.  

“Personas como estas son un peligro para las mujeres, niñas y jóvenes, que sueñan con desempeñarse en deportes de alta exigencia”, apuntó la jinete víctima de Coddou, haciendo un llamado también a que “la comunidad y las instituciones que lo han acogido existiendo incluso un procedimiento en su contra, comprendan que la pena impuesta es condenatoria, sin perjuicio que, por razones de cumplimiento de requisitos establecidos en la ley, él pueda cumplir la pena en libertad”.

Información contenida en el propio fallo y un artículo publicado en prensa nacional revelan que el financista de la Escuela Clásica Lipizzana, Nicolás Ibáñez, podría haber estado al tanto de las denuncias y aun así habría mantenido a Coddou como su empleado. Además, la estructura de pagos de la Escuela Clásica Lipizzana habría dependido de una empresa dedicada a un rubro distinto a la equitación, llamada Lácteos Tronador. 

Lácteos Tronador: la empresa detrás de la fundación de Ibáñez dirigida por Coddou

La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno indica que fue incorporado dentro de la investigación un correo electrónico enviado por el padre de una de las víctimas de Coddou, quien también trabajaba en la Escuela Clásica Lipizzana, a Nicolás Ibáñez. Dicho correo “daba cuenta de las razones de su denuncia, señalando que la más relevante era su conducta impropia [de Coddou] con su hija, respecto a la cual estaban analizando las acciones pertinentes”.

Posterior a esto, en 2018, presentaron la querella en contra de Óscar Coddou. En agosto de ese mismo año, el coronel en retiro participó en una gira en Estados Unidos a cargo de la Escuela Clásica Lipizzana, según un artículo de El Mercurio.

De acuerdo con la declaración del propio Óscar Coddou, resumida en la sentencia del tribunal de Osorno, éste asegura que se lo desvinculó de la Escuela Clásica Lipizzana ya que “los directores no pueden hacer masajes [a las alumnas] y regalos”.

No queda claro la temporalidad en cuanto al despido de Coddou a partir del resumen de su declaración disponible en la sentencia del tribunal, sin embargo, ésta ocurrió al menos meses después de que el padre de una de las víctimas denunciara los hechos al propio Ibáñez mediante correo electrónico, siendo el coronel en retiro incluso enviado con posterioridad al correo al extranjero a representar a la escuela de Ibáñez.

Llama la atención que aquella empresa tenga como única actividad económica vigente ante el Servicio de Impuestos Internos la “cría de ganado bovino para la producción lechera”, no estando claro en qué aspecto de esta actividad cabe la contratación de jinetes y maestros de equitación.

Otro dato consagrado en la sentencia del tribunal osornino que llama la atención es la empresa detrás de las contrataciones en la Escuela Clásica Lipizzana. “Sin controversia se estableció que [la víctima] fue contratada el año dos mil trece por el acusado como Director de la Escuela de equitación, a través, de la empresa de Lácteos Tronador, igual que el Haras también de propiedad de Nicolás Ibáñez”, reza el documento.

Llama la atención que aquella empresa tenga como única actividad económica vigente ante el Servicio de Impuestos Internos la “cría de ganado bovino para la producción lechera”, no estando claro en qué aspecto de esta actividad cabe la contratación de jinetes y maestros de equitación.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

Fuente: Servicio de Impuestos Internos

Fuente: Servicio de Impuestos Internos


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