Imagen portada: José Bordas Paz.
Corte Suprema confirma penas de cárcel para exagentes de la FACh por homicidio de José Bordas Paz
La Corte Suprema reafirmó este viernes la condena contra cuatro exmiembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) por el homicidio calificado de José Francisco Bordas Paz, ingeniero civil asesinado en diciembre de 1974. Según detalló el portal Poder Judicial, los imputados recibieron penas de entre 10 y 17 años de prisión por su participación en este crimen y otros abusos de derechos humanos.
El fallo unánime, emitido por la Segunda Sala del máximo tribunal (Rol 10.234-2022), desestimó los recursos de casación interpuestos por las defensas de Luis Campos Poblete, Sergio Contreras Mejías, Juan López López y Braulio Wilckens Recart. «Los elementos de convicción permiten concluir la responsabilidad directa de los acusados en actos incompatibles con la seguridad jurídica y los derechos humanos», sostiene el fallo.
Entre los argumentos más relevantes, el tribunal rechazó la aplicación de la figura de cosa juzgada, señalando que no existe identidad entre los hechos juzgados. Según el fallo, el sobreseimiento temporal de etapas previas no tenía carácter definitivo. «La resolución no prejuzga ni decide criterios sustantivos, permitiendo la incorporación de nuevos antecedentes al proceso», detalla la sentencia.
La Corte Suprema también abordó las acusaciones de tortura contra Beatriz Castedo Mira, detenida y agredida durante el mismo operativo de diciembre de 1974. «Los hechos constituyen delitos separados, aunque se enmarcan en un contexto represivo común», explicó la resolución.
Por otro lado, los recursos de nulidad presentados por las defensas de Campos y López fueron desestimados debido a errores de forma. “Se observó el uso conjunto de causales incompatibles, lo que invalida su procedencia”, argumentó el tribunal. Además, la sentencia destacó que no se justificaron infracciones legales concretas en el juicio previo.
En cuanto a la condena de Wilckens Recart, quien recibió 10 años de prisión, la Corte confirmó que se ajusta a la normativa penal considerando una atenuante. “La pena responde a criterios jurídicos objetivos y proporcionales al delito cometido”, aclaró el fallo.
Operativo
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza estableció los siguientes hechos:
“a) Que, un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR que José Bordas Paz apodado ‘Coño Molina’ dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos.
b) Que, el día 05 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 07 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas.
c) Que de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales”.