Condenan a seis efectivos de la Armada (r) por secuestro de adolescente en Valparaíso en 1974

Fueron condenados a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito

Condenan a seis efectivos de la Armada (r) por secuestro de adolescente en Valparaíso en 1974

Autor: Seguel Alfredo

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Juan Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Núñez Contreras, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

Ver fallo Corte Suprema 

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que condenó a seis miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de la adolescente, de 17 años a la época de los hechos, Morelia del Rosario Fernández Montenegro. Ilícito cometido en dos ocasiones, en febrero y mayo de 1974, en la ciudad de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 45.519-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En el caso del condenado Esparza Martínez debido a que existen antecedentes de una posible enajenación mental se ordenó al juez de primera instancia que adopte las medidas necesarias para disponer la ejecución de pena impuesta.

En la sentencia, la Segunda Sala descartó error de derecho en la resolución que rechazó la aplicación de la media prescripción, como atenuante muy calificada, argüida por la defensa.

“Que, sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por una parte, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo (entre otras, SCS N°s 17.887-2015, de 21 de enero de 2015; 24.290-2016 de 8 de agosto de 2016; 44.074-2016 de 24 de octubre de 2016; 9.345-2017, de 21 de marzo de 2018; 8.154-2016 de 26 de marzo de 2018; y, 825-2018 de 25 de junio de 2018)”.

“Pero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes. (Sentencias Corte Suprema Rol N° 35.788-17, de 20 de marzo de 2018 y Rol N° 39.732-17, de 14 de mayo de 2018), de modo que el no ejercicio de esa atribución no puede configurar una infracción de ley, debiendo tener presente que, en todo caso, la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó, por lo que, en tales condiciones, el recurso de los antes aludidos, será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“1°.- Que se omite pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo deducido a favor de Ricardo Alejandro Riesco Cornejo.
2°.- Que se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado por la defensa de Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Núñez Contreras, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres, en contra de la sentencia escrita a fojas 970 y siguientes, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
Que sin perjuicio de lo decidido y atento al informe psiquiátrico evacuado por el Servicio Médico Legal respecto del sentenciado Alejo Esparza Martínez, y que se tuvo por acompañado con fecha 26 de Enero de 2022, el señor Ministro Instructor deberá adoptar las providencias que correspondan en relación a la ejecución de la pena que le fue impuesta”.

Cuartel Silva Palma

En la sentencia de primera instancia, el ministro Jaime Arancibia Pinto dio por establecidos los siguientes hechos:
Que, Morelia del Rosario Fernández Montenegro fue tomada detenida una noche del mes de febrero de 1974 por efectivos de la Armada de Chile, en su domicilio ubicado en el cerro Florida de la comuna de Valparaíso. La víctima, que al momento su detención tenía 17 años de edad, es subida al vehículo en que se movilizaban los efectivos navales y es llevada en primer lugar, a la casa de su primo Patricio Fernández Avilés, quien también fue sacado de su casa detenido y fue subido a la misma camioneta de la víctima de autos, siendo ambos trasladados al Cuartel Silva Palma, ubicado en la misma ciudad.
En dicho recinto permaneció alrededor de 2 semanas detenida, sin alimentación ni medidas de higiene, sometida a interrogatorios, malos tratos físicos como golpes y aplicación de corriente eléctrica, malos tratos psicológicos como privación del sueño y amenazas tanto a su integridad física como a la de su familia, y malos tratos verbales. Luego es trasladada a la cárcel de mujeres ‘Buen Pastor’, lugar en el que permanece recluida por aproximadamente 2 semanas más, siendo dejada en libertad durante la segunda semana de marzo de 1974.
Durante el mes de mayo de 1974, fue nuevamente detenida en dos oportunidades por efectivos de la Armada de Chile, quienes la vuelven a conducir al cuartel Silva Palma, siendo sometida a interrogatorios. En dichas oportunidades, las detenciones fueron de aproximadamente dos días cada una”.

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