La víctima tenía 4 y 6 años a la época de los hechos, acción que el condenado repitió en diciembre de 2018.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a A.A.T.B. a la pena única de 13 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menor de 14 años de edad y de un delito de abuso sexual agravado de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2011 y 2018, en la ciudad y la comuna de Nueva Imperial.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a A.A.T.B. a la pena única de 13 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menor de 14 años de edad y de un delito de abuso sexual agravado de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2011 y 2018, en la ciudad y la comuna de Nueva Imperial.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Wilfred Ziehlmann Zamorano (presidente), Jorge González Salazar y Patricia Abollado Vivanco (redactora)– aplicó, además, a A.A.T.B. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal: la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; más la medida de protección de prohibición de acercarse a las víctimas, a sus domicilios, lugar de estudios o trabajo, en cualquier lugar en que se encuentren, por el término de 10 años.
“El plazo de todas estas penas accesorias comenzará a partir del momento en que el acusado sea puesto en libertad, sea porque cumplió la pena privativa previamente impuesta, o bien, porque se le otorgasen beneficios o salidas alternativas al medio libre”, consigna la sentencia.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el período comprendido entre 2011 y 2014, en el domicilio familiar de la comuna de Temuco, el acusado A.A.T.B. aprovechándose de que la víctima, de entre 4 y 6 años a la época de los hechos, se encontraba al cuidado de su cónyuge y tía de la menor y de los lazos de familiaridad, efectuó en reiteradas ocasiones actos de relevancia y significación sexual en contra de la niña, acción que repitió en diciembre de 2018, mientras la ofendida –de 11 años de edad– se encontraba visitando un huerto en el domicilio del acusado, en el sector rural de la comuna de Nueva Imperial.
Asimismo, en el período comprendido entre 2013 y 2016, la segunda víctima y prima de la anterior, de 9 años de edad a la época de la agresión, vivía junto a su familia en un domicilio en la comuna de Temuco. Inmueble donde el condenado efectuó actos de relevancia y significación sexual en contra de la menor, consistentes en tocamientos. Hechos que se reiteraron en el tiempo hasta que la niña cumplió los 13 años de edad, en el domicilio rural del condenado, ubicado en la comuna de Nueva Imperial.