Jame Luman Figueroa, autor de cinco delitos de abusos sexuales -cuatro de ellos agravados- en contra de mujeres que acudieron al recinto asistencial, incluida una menor de edad.
El Tribunal Oral en lo Penal de Chillán había condenado a 10 años y un día de presidio a un enfermero que abusó sexualmente de pacientes en el Cesfam de Quillón, región de Ñuble. La sentencia fue confirmada por la Corte de Chillán.
El sujeto les decía a las víctimas que tenía que realizarles un supuesto examen médico -para el cual no estaba autorizado- y procedía a cometer estos ilícitos.
Ver a continuación, extracto del fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán, emitido este 28 de noviembre.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paulina Gallardo, Claudio Arias y el abogado (i) Juan de la Hoz– rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del enfermero J.P.L.F. en contra de la resolución dictada el 28 de septiembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a J.P.L.F. a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de un delito de abuso sexual en contra de mayor de 14 años y cuatro delitos consumados de abuso sexual agravado. Ilícitos perpetrados entre agosto y octubre de 2020, en la comuna de Quillón.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paulina Gallardo, Claudio Arias y el abogado (i) Juan de la Hoz– rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del enfermero J.P.L.F. en contra de la resolución dictada el 28 de septiembre pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que, para resolver el asunto planteado por la defensa, debe tenerse en cuenta que el artículo 351 del Código Procesal Penal, establece que en los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Por su parte, el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, dispone que, si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se advierte de las normas aludidas, en el caso de marras, al determinar del quantum de la pena a imponer al encausado, los jueces del fondo hicieron uso de la facultad que la ley les confiere, asunto no revisable por esta Corte de Apelaciones por la vía del recurso de nulidad. A lo expuesto, se debe añadir que los sentenciadores, conforme a los hechos acreditados y el número de personas afectadas, justificaron correctamente el quantum de la pena en la extensión del mal causado a las ofendidas por las acciones desplegadas por (…)”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en agosto de 2020, al interior del consultorio de Quillón, el enfermero J.P.L.F., “mientras trabajaba en dicho centro de salud, le realiza un examen médico para el cual no estaba autorizado, en virtud del cual la víctima se encontraba impedida de oponerse, procediendo a realizar actos de relevancia y significación sexual a (…), mayor de 14 años”.
En tanto, el 13 de octubre de 2020, las víctimas (…) concurrieron al consultorio de Quillón, “donde trabajaba J.P.L.F, el que realiza exámenes médicos para el cual no estaba autorizado, en virtud del cual las víctimas se encontraban impedidas de oponerse, procediendo a realizar actos de relevancia y significación sexual a ambas”.
Asimismo, en octubre de 2020, la cuarta víctima, mientras realizaba labores de auxiliar de aseo en el Consultorio de Quillón, el enfermero J.P.L.F, le realiza un examen médico, procediendo a efectuar actos de relevancia y significación sexual en su contra.
Finalmente, el 15 de octubre de 2020, J.P.L.F., citó a (…) para que concurriera a dicho establecimiento a fin de realizar un examen médico para el cual no estaba autorizado, “en virtud del cual la afectada se encontraba impedida de oponerse, procediendo a realizar actos de relevancia y significación sexual”.