El Consejo de Estado de Colombia, máximo juez de la administración pública, negó una demanda que pretendía la nulidad de las normas que establecieron los criterios, procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos a través de la técnica del fracking.
«El demandante no demostró que las normas acusadas no satisfagan las exigencias jurídicas del principio de precaución. No probó que sean contrarias, ajenas o irrazonables de cara al conocimiento científico o de la disciplina correspondiente», puntualizó el Consejo de Estado en un comunicado.
El fracking es un método de extracción de petróleo o gas por estimulación hídrica muy criticado por activistas ambientales por, entre otras cosas, contaminar el agua, destruir los ecosistemas y ocasionar posible actividad sísmica.
Las normas fueron demandas por una organización ambiental porque, para el gremio, estos mandatos representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal.
Para la autoridad, el reglamento actual no crea, autoriza, avala o permite el fracking, sino contiene la actualización de las normas técnicas que ya existían de una actividad que no está prohibida.
Además, agregó que el demandante no podía limitarse a demostrar que la actividad es riesgosa, pues al tratarse de una cuestión técnica compleja, la anulación de la decisión solo es viable en la medida que sea abiertamente irrazonable, desproporcionada o arbitraria.
«Por esa razón, el actor el deber de probar con absoluta seguridad y certeza la falencia o la equivocación manifiesta en su adopción», agregó el alto tribunal.
Actualmente, el fracking es una de las discusiones más importantes en Colombia porque el presidente electo, Gustavo Petro, ha asegurado que en su gobierno prohibirá la exploración y explotación de petróleo a través de esta técnica.
Fuente: Agencia Sputnik.