“La nueva Constitución avanza en una línea correcta en entender la función de las fuerzas armadas para la defensa del país, no para enfrentar a su propio pueblo, impidiendo que nuevamente un Presidente de la República – impunemente hasta la fecha – le declare la guerra al pueblo chileno”.
Por Javier Pineda Olcay
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CONTRA EDITORIAL | Estado de emergencia y Constitución
En su edición del sábado 16 de julio de 2022, El Mercurio publicó una editorial “Estado de emergencia y Constitución” en la cual critica la propuesta constitucional en materia de estados de excepción constitucional, pues se suprime el estado de excepción de emergencia.
Por Javier Pineda Olcay
Sorprende la naturalización del estado de excepción constitucional de emergencia como una “solución” permanente a problemas de orden público, perdiendo todo carácter de “excepción”. Esta es una tendencia reciente (de los últimos dos años), establecida por Sebastián Piñera en su gobierno autoritario, quien decidió utilizar el estado de emergencia para declararle, materialmente, la guerra al pueblo de Chile durante la Revuelta Popular de octubre de 2019. Antes de ello, el estado de emergencia no se utilizaba desde la dictadura de Pinochet, en 1987.
Sin embargo, la presencia de los militares como custodios del orden público se transformó en algo frecuente durante la pandemia. Más de un año y medio, desde marzo de 2020 hasta finales de septiembre de 2021, se extendió el estado de excepción constitucional de catástrofe. Posterior a ello, en octubre de 2021 el mismo Piñera declaró el estado de emergencia en el Wallmapu, específicamente, en las provincias de Arauco, Biobío, Malleco y Cautín. Más tarde, en febrero de 2022, utilizaría el estado de emergencia para las provincias del norte de Chile con el objetivo de controlar el narcotráfico y los pasos irregulares de personas migrantes. Luego, a pesar de manifestar su oposición durante la campaña presidencial, Gabriel Boric decretó el estado de emergencia “acotado a las carreteras y caminos” en el Wallmapu.
Esta presencia permanente de las fuerzas armadas para resolver problemas internos desvirtúa la función y objetivo de las mismas: esto es, la seguridad nacional frente amenazas externas y excepcionalmente, la asistencia en caso de catástrofe o calamidad pública. Precisamente, la Constitución tiene por objetivo limitar el poder del Estado, sobre todo, cuando se trata de la regulación de las fuerzas armadas. No hacerlo permite una tendencia progresiva a la militarización del país. ¿Qué impediría que luego no se decretara la militarización de los barrios populares azotados por el narcotráfico? Esta estrategia ha sido aplicada en otros países (ej. Colombia, México y Brasil) y lejos de dar resultados, sólo ha significado muertes para el pueblo.
Los problemas con el narcotráfico y la delincuencia son evidentes, pero no se solucionarán con los militares. La reforma a las fuerzas policiales, que debiese incluir una refundación de Carabineros, no puede significar alterar la naturaleza de instituciones tan relevantes para el país como son sus Fuerzas Armadas.
La nueva Constitución avanza en una línea correcta en entender la función de las fuerzas armadas para la defensa del país, no para enfrentar a su propio pueblo, impidiendo que nuevamente un Presidente de la República – impunemente hasta la fecha – le declare la guerra al pueblo chileno.
Ver también
Propuesta de Nueva Constitución Política de Chile, versión oficial y final / https://www.elciudadano.com/actualidad/propuesta-de-nueva-constitucion-politica-de-chile-version-oficial-y-final/07/06/