En la votación de la sesión 81ª del Pleno, del tercer informe de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal, con fecha 12 de abril y cumplido el quorum de los 2/3, se incluyó el reconocimiento a los Bomberos de Chile, señalado así en el oficio N° 700.
Bomberos de Chile es una institución que desde hace 170 años brinda su servicio voluntario en Chile, sin embargo, no ha tenido un reconocimiento expreso a nivel constitucional que lo eleve al nivel que se merece, al ser una institución de primera respuesta, profesional, voluntaria al servicio de la comunidad.
Los bomberos en Chile celebran su aniversario el 30 de junio, en conmemoración a la fundación la primera institución del tipo en Chile, el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, en 1851.
El pleno de la Convención aprobó lo siguiente:
Artículo 56.- Los Cuerpos de Bomberos de Chile son una institución perteneciente al sistema de protección civil, cuyo objeto es atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.
Será deber del Estado dar cobertura financiera para cubrir la totalidad de sus gastos operacionales, capacitación y equipos, como también otorgar cobertura médica a su personal por accidentes o enfermedades contraídas por actos de servicio.
La ley regulará el régimen de financiamiento y prestaciones sociales en época de vejez e invalidez.”
***************
Importante señalar, en consideración a lo estatuido en el artículo 96 del Reglamento General, y a que dichas normas alcanzaron el quorum de dos tercios de las y los convencionales constituyentes en ejercicio, se entienden incorporadas en el proyecto de Constitución, que será revisado con posterioridad por la Comisión de Armonización.