Convención Constitucional: ¿Quiénes pueden ser sus integrantes?

El próximo 11 de abril se realizará la elección de quienes formen parte del órgano que redactará la nueva Constitución de Chile. La ciudadanía deberá escoger a 155 convencionales constituyentes. Sin embargo, estos miembros deberán cumplir con una serie condiciones para poder postular.

Convención Constitucional: ¿Quiénes pueden ser sus integrantes?

Autor: Francisca Valencia

Este domingo se logró un triunfo histórico en Chile. La ciudadanía salió a votar en el plebiscito que definió la construcción de una nueva Carta Magna para el país. Apruebo y Convención Constitucional fueron las opciones ganadoras, el siguiente paso será definir quienes conformarán el órgano que elaborará la nueva constitución.

La elección se realizará el próximo 11 de abril de 2021, junto con las de gobernadores, alcaldes y concejales, y donde la ciudadanía deberá escoger a 155 convencionales constituyentes. 

Para postular a dicho cargo, los requisitos son: tener la ciudadanía chilena, ser mayor de 18 años, no haber sido condenados a una pena aflictiva (superior a tres años de presidio).

Además, de acuerdo a lo aprobado en diciembre de 2019, la Convención Constitucional será paritaria con respecto a la cantidad de mujeres y hombres en su composición, es decir, 50% y 50%.

En cuanto a los escaños reservados para representantes de pueblos originarios, el proyecto sigue en el Senado en segundo trámite constitucional, hace más de dos meses, y continúa sin urgencia. Esto ha imposibilitado que se definen los detalles concretos y su implementación.

En tanto, las normas especiales para la inscripción de candidaturas independientes también se encuentran en tramitación. 

Quienes quieran postular como candidatos por un partido político requieren una militancia de al menos dos meses antes del plazo de cierre de las inscripciones. Además, no deben haber pertenecido a otro partido político dentro de los nueve meses anteriores.

En tanto, entre los requisitos para una candidatura independiente se encuentra el no haber pertenecido a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al plazo de inscripción de candidaturas.

La ley también establece que quienes inscriban sus candidaturas cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de desempeñarse en los siguientes cargos:

  • Ministros de Estado
  • Intendentes
  • Gobernadores
  • Alcaldes
  • Consejeros regionales
  • Concejales
  • Subsecretarios
  • Secretarios regionales ministeriales
  • Jefes de servicio
  • Miembros del Consejo del Banco Central
  • Miembros del Consejo del Servicio Electoral
  • Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales
  • Consejeros del Consejo para la Transparencia
  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública
  • Diputados y senadores

Los constituyentes recibirán un sueldo de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que a octubre de este año equivalen a $2.518.600.

Finalmente, la normativa vigente establece que “los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención”.

Leer Más:


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano