Core “libertaria” y abogada de narcos pierde en la Corte: Declaran inadmisible recurso contra publicación

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección de Lin-Kiu Ly Fumey, consejera regional “libertaria” y exabogada de narcotraficantes, contra medio de comunicación por un reportaje que reveló su historial. El tribunal determinó que el medio no vulneró sus derechos, respaldando la libertad de prensa, sin embargo, el fallo fue dividido.

Core “libertaria” y abogada de narcos pierde en la Corte: Declaran inadmisible recurso contra publicación

Autor: Seguel Alfredo

Core “libertaria” y abogada de narcos pierde en la Corte de Arica: recurso contra medio que la develó es inadmisible

La Corte de Apelaciones de Arica declaró inadmisible el recurso de protección presentado por la consejera regional Lin-Kiu Ly Fumey (Partido Nacional Libertario) contra Radio BioBioChile, tras un reportaje que expuso su defensa de al menos 40 narcotraficantes y su presidencia en la Comisión de Seguridad regional.

En un fallo dividido (rol 130-2025), la Primera Sala —integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada (i) Sandra Negretti Castro— determinó que el medio no incurrió en vulneraciones a los derechos constitucionales de Ly Fumey, respaldando así la libertad de prensa.

El tribunal señaló que el recurso no cumplió con los requisitos del artículo 20 de la Constitución, al no demostrar que la publicación contuviera «hechos que puedan constituir la vulneración de garantías». La resolución destacó que el reportaje, basado en registros judiciales y entrevistas, se limitó a informar sobre el historial profesional de la consejera, incluyendo su defensa de imputados por tráfico de drogas.

El reportaje también dio cuenta del cambio de partido de la abogada: del Republicano al “Partido Nacional Libertario”, que encabeza Johannes Kaiser.

“Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada”, sostiene el fallo, publicado por el Poder Judicial.

Resolución agrega que: “(…) asimismo examinados los antecedentes, se advierte que el recurrente no mencionaría hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la descripción de los mismos, sin que se vislumbre alguna transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

“Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”, finalizó el fallo.

La información fue dada a conocer por el portal del Poder Judicial el 17 de abril


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