Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de amparo en favor de personas mapuche de la cárcel de Angol
La acción a favor de los presos mapuche fue interpuesta por el Instituto Nacional de derechos Humanos (INDH), sede región de la Araucanía.
La primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Se trata de una acción presentada en favor de 18 personas mapuche privadas de libertad del módulo E de la cárcel de Angol. «Ahí se constataron deficiencias de infraestructura, que afectan las condiciones de habitabilidad. Además, existía falta de garantías para el ejercicio y goce de los derechos culturales de los que son titulares los comuneros», señaló el INDH.
“En el módulo E del Centro de Detención Preventiva de Angol hay personas privadas de libertad que se reconocen mapuche, pero no están asociadas con causas del conflicto intercultural. Sin perjuicio de ello, exigen que se instauren medidas penitenciarias con pertinencia cultural, según lo demanda el derecho internacional de los derechos humanos”, consigna el INDH en su difusión de prensa.
De esta manera, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó que se deben “adoptar en forma urgente todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado”. Por ello el tribunal instruye a Gendarmería que debe informar a la Corte, con copia al INDH, sobre el “proceso de reparación de ventanas, artefactos de baños, filtraciones de agua y malos olores al interior de las celdas”. Tales reparaciones, dice la corte, permitirán a los internos “tener condiciones de habitabilidad y salubridad dignas”. Se fijó un plazo máximo de dos meses para cumplir con este mandato.
Segunda decisión de la corte
Además, la Corte acogió el segundo tema planteado por el recurso de amparo del INDH. Este se refiere a “dar cumplimiento a los beneficios y derechos que fueron reconocidos en las actas de notificación y en los compromisos de acuerdo, con los internos amparados”. Estos documentos a los que alude el tribunal se refieren la autorización para realizar diversas actividades étnicas y culturales.
El jefe regional del INDH, Federico Aguirre, dijo que “el fundamento del establecimiento de enfoques diferenciados descansa en el principio emanado del derecho internacional de los derechos humanos. Conforme a éste, las instalaciones y los servicios otorgados por el sistema penitenciario se deben adecuar, en la mayor medida posible, a las exigencias del correcto ejercicio del derecho a la identidad cultural de las personas privadas de libertad”.
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