Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a oficial de Ejército (r) por secuestro y homicidio de profesores rurales: Otro sentenciado fue sobreseído por “enajenación mental”
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó, con costas, a un militar en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de San Bernardo.
En fallo unánime (causa rol 440-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el ministro Patricio Martínez Benavides- ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Jorge Eduardo Romero Campos a las penas de 15 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de homicidio y secuestro de los docentes, respectivamente.
En tanto, el sentenciado Alfonso Faúndez Norambuena fue sobreseído por haber caído en enajenación mental antes de la dictación de sentencia de término.
En el ámbito civil, el fallo confirma la sentencia que acogió las demandas interpuestas con declaración que se reduce a $380.000.000 el monto total de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Extracto de la sentencia
“Que en lo que dice relación con la participación del acusado en los delitos de homicidios calificados por los que se le condenó, lo cierto es que es un hecho establecido en la causa, con las probanzas de los considerandos cuarto, quinto y sexto del fallo en alzada, que las víctimas, Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier fueron detenidas el 1 de octubre de 1973 y llevadas posteriormente, desde la Comisaría de Carabineros de Buin, hasta la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde fueron ejecutados al día siguiente”, sostiene el fallo.
“Los homicidios por los que se condenó a Jorge Eduardo Romero Campos se enmarcan dentro de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por personas a quienes agentes del Estado, calidad que tenía el acusado, catalogaron como ‘extremistas’”, agrega.
“Que, de esta forma, esta Corte comparte la opinión de la Señora Fiscal Judicial, Tita Aránguiz Zúñiga, en orden a confirmar y probar respectivamente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la acción penal”, concluye.
En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día lunes 1 de octubre de 1973, en cumplimiento de una orden emitida por la autoridad militar, los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier salieron desde sus respectivos domicilios hacia la escuela técnico rural en que desempeñaban sus labores, ubicada en la localidad de Linderos, comuna de Buin, con el fin de reanudar las clases que se encontraban suspendidas desde el 11 de septiembre de 1973.
2° Que, en ese contexto, los mencionados profesores fueron detenidos, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Comisaría de Carabineros de Buin, quienes los trasladaron a la referida unidad policial, dirigida por el mayor Héctor Ubilla Castillo –actualmente fallecido– y, luego, los entregaron a una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido–.
3° Que, posteriormente, los profesores antes mencionados fueron conducidos al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, recinto militar bajo el mando de los oficiales Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena y Osvaldo Andrés Magaña Bau –actualmente fallecido–, entre otros, todos de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
4° Que, el día 2 de octubre de 1973, Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fueron ejecutados al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”.