Corte confirma que «8 de cada 10 gatos» no prefieren Whiskas: Deberán dejar de utilizar el eslogan

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que si se está en presencia de un hecho de competencia desleal.

Corte confirma que «8 de cada 10 gatos» no prefieren Whiskas: Deberán dejar de utilizar el eslogan

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación presentado por la sociedad Masterfoods Chile Alimentos Limitada-propietaria de la línea de alimentos para gatos Whiskas- en contra de la sentencia que la condenó por competencia desleal al utilizar información sin sustento en la campaña publicitaria que incluye la reconocida frase “8 de cada 10 gatos prefieren Whiskas”.

Por tal motivo, la Undécima Sala del tribunal ordenó a la empresa dejar de utilizar el mencionado slogan.

Cabe recordar que Carozzi, dueña de Master Cat y Master Dog, decidió ir en contra de la mencionada compañía, señalando que “no hay estudios que avalen de forma racional” la aseveración estadística sobre las preferencias de los gatos.

Esto “podría inducir a error a los consumidores, creyendo que es el alimento más preferido, siendo que no es así”, indicaron en el documento judicial consignado por La Segunda,

El fallo de la Corte de Apelaciones señala que, se está frente a una publicidad comparativa, en la medida que a través del slogan se sostiene que una marca de alimento, para gatos, presenta una ventaja o superioridad frente a sus competidores, que es la preferencia de dichos animales, en un porcentaje elevado (80%) por los productos de la marca ‘Whiskas’.

La resolución plantea que, la práctica de publicidad comparativa es esencialmente lícita y es beneficiosa para el mercado, pero debe ceñirse a los términos previstos en la letra e) del artículo 4° de la Ley 20.169, esto es que contenga información veraz y demostrable. «Es decir, no puede afirmarse que un producto cuenta con cierto atributo sin que se pueda comprobar que efectivamente el producto lo tiene, exigencia que la demandada no cumplió».

Añade que, para demostrar la veracidad de sus aseveraciones, la empresa Masterfoods Chile Alimentos Limitada presentó un estudio técnico independiente realizado por la consultora Datos Claros, suscrito por su director en Chile, Rene Najari Ricorri, el cual cuenta con una muestra de 2.000 personas encuestadas. Sin embargo, solo al 36% de la misma se le preguntó qué tipo de alimento considera que prefiere su gato, lo que arrojó un resultado del 84,4%.

Sin embargo, dicho 36% de la muestra, correspondía solamente a quienes habían comprado Whiskas en los últimos tres meses».

Por tal motivo, determinaron que se trata de «un estudio acotado y dirigido a un grupo determinado de consumidores y no representa efectivamente la frase ‘8 de cada 10 gatos prefieren Whiskas’».

De esta forma, la resolución aclara que el estudio solo puede sostener la idea de que “8 de cada 10 gatos que consumen Whiskas prefieren este producto“, a diferencia del slogan más reconocido de “8 de cada 10 gatos prefieren Whiskas”.

Competencia desleal de Whiskas

En este sentido, el fallo confirma que si se está en presencia de un hecho de competencia desleal, dado que ante un slogan simple, el razonamiento del consumidor también es simple, dejándose llevar por lo que parece ser la mayor preferencia de los gatos por tal alimento (8 de cada 10).

«Para el tribunal de alzada, la deslealtad se verifica precisamente porque frente a un slogan tan simple, lo que el consumidor razona también es simple, especialmente respecto al cliente que por primera vez compra un alimento para gatos y es que si una mayoría importante de los gatos (8 de cada 10) prefieren esa marca la compro, pero dicha decisión se toma con una información que, a la luz de la prueba, no tiene respaldo en información o estudios comprobables», según se explica en Diario Constitucional.

El fallo afirma que, se vulnera el deber de corrección, de lealtad, exigido por la ley, «pues la comparación realizada no se fundó en algún antecedente veraz y demostrable, lo que evidente por la naturaleza misma de los objetivos publicitarios se hizo con el objetivo preciso de causar un daño, al desviar clientela de los otros operadores del mercado, dentro de los que está la demandante».

«De esta manera la disputa del consumidor se ha pretendido fuera de las reglas de una competencia leal, por tanto, mediante un ejercicio abusivo de la libertad de competir, que la ley pretende evitar con estas normas», agrega el documento legal.

Por tanto, se resuelve que, «se rechaza, el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-23.839 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y se confirma la sentencia antes individualizada».

Puedes ver la sentencia en: Corte de Santiago Rol Nº7.807-2020 y primera instancia C-23839-2018.

Sigue leyendo:


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano