Corte de Apelaciones de Santiago comunica al Congreso el desafuero de la diputada María Luisa Cordero

A finales de agosto, la Corte Suprema estableció que existen antecedentes para considerar que las declaraciones de Cordero dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.

Corte de Apelaciones de Santiago comunica al Congreso el desafuero de la diputada María Luisa Cordero

Autor: Ariadna Eljuri

La Corte de Apelaciones de Santiago envío este miércoles una comunicación al Congreso, para informar a la institución sobre el desafuero que pesa sobre la diputada María Luisa Cordero.

Cabe recordar que la diputada enfrenta una querella por injurias presentada por la senadora Fabiola Campillai.

En el pasado mes de abril, Campillai interpuso una querella contra la parlamentaria debido a sus declaraciones durante un programa radiofónico en el que aseguraba que su persona “no es ciega total”

Posteriomente, a finales de agosto, la Corte Suprema estableció que existen antecedentes para considerar que las declaraciones de Cordero dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.

No obstante, hace una semana y pese al desafuero, Codero sorprendió y apareció en la Cámara de Diputadas y Diputados, como sin nada.

La parlamentaria llegó alrededor de las 10:00 de la mañana al hemiciclo. Ya en el lugar, participó de la sesión, y tomó la palabra en el análisis de la iniciativa que apunta a fortalecer el vínculo del Hospital Clínico de la Universidad de Chile con el sistema público de salud.

Por esta razón, la Corte de Apelaciones envío la comunicación al Congreso.

«En Causa Rol Penal N° 2067-2023, seguida por el desafuero de la diputada de la República señora
María Luisa Cordero Velásquez, atendido lo decretado el 30 de agosto pasado, por la Corte suprema, en los antecedentes Rol N° 155.254-2023, oportunidad en que se dispuso confirmar lo resuelto por este Tribunal pleno en lo que respecta al desafuero de la diputada en comento, y en consideración a los artículos 419 y 420 del Código Procesal Penal, se ha ordenado poner en su conocimiento estos antecedentes, remitiéndose, al efecto, el expediente electrónico que contiene los fallos de primera y segunda instancia, conjuntamente con la resolución que decretó el cúmplase en autos», refiere el fallo.


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