Fotografía rescatada de Londres 38
El día de ayer la Corte de Apelaciones de Santiago duplicó el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a una prisionera política sometida a torturas por agentes del Estado en 1974, tras aplicar la perspectiva de género que sanciona la violencia ejercida en contra de mujeres.
En fallo dividido -causa rol 11.659-2019-, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y la abogada (i) Cecilia Latorre–confirmó la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se eleva la suma ordenada pagar a la parte demandada a $40 millones, al aplicar la protección que otorgan los tratados internacionales sobre derechos humanos que sancionan especialmente, la violencia de género.
“En efecto, conforme lo señala la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’, que ‘trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases’”, sostuvo el fallo.
La resolución agregó: “Que la violencia basada en el género, es decir aquélla dirigida contra una mujer por ser mujer o la que la afecta de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación”.
El caso al que hace referencia el fallo fue reconocido por el Estado en la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura – Valech I en 2010-. Los hechos se desarrollaron a partir del día 21 de agosto de 1974 cuando la víctima que se encontraba trabajando en el Servicio de Seguro Social –sucursal Colina-, fue secuestrada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
Tras su detención fue llevada al centro de tortura Londres 38, en donde sufrió maltratos, torturas y amenazas. Si bien fue puesta en libertad, la mujer siguió siendo amenazada y seguida por parte de un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) a lo largo de 10 años.
Los prejuicios tanto psíquicos como físicos fueron permanentes, ya que la víctima transcurridos 40 años desde lo sucedido aún presenta un cuadro de traumatización severa que implica un fuerte factor estresante, como consecuencia de la privación de libertad y las torturas infringidas. Además de haber sido obligada a abandonar el país sin poder retornar en muchos años, según consta en el fallo de Primera Instancia.
Por ello la sentencia consignó: “Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo.”
Por lo que el Estado deberá indemnizar a la víctima con el doble del monto que se había fijado en un principio. La decisión fue finalmente adoptada con el voto en contra de la abogada integrante Latorre.