Corte eleva condena de ex agente DINA Pedro Espinoza por secuestro de dirigente de la CUT en 1976

El fallo fue unánime en la Séptima Sala del tribunal de alzada, y condenó a 10 años y un día de presidio al ex agente de la DINA. El ex militar suma una nueva condena, sumando cerca de 30 en su contra en distintos procesos, condenándolo a más de 200 años de cárcel.

Corte eleva condena de ex agente DINA Pedro Espinoza por secuestro de dirigente de la CUT en 1976

Autor: Francisca Valencia

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la condena que deberá cumplir el agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Pedro Octavio Espinoza Bravo, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Héctor Moraga Garcés, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y militante del Partido Comunista, cometido el 22 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.

Juan Héctor Moraga Garcés, era casado, padre de cinco hijos y tenía 32 años al momento de su detención, el 22 de julio de 1976, y encarna a uno más de los miles de detenidos desparecidos que dejó la dictadura cívico militar en Chile.

El fallo fue unánime en la Séptima Sala del tribunal de alzada. La sala integrada por por la ministra Lilian Leyton, el ministro Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena condenó a 10 años y un día de presidio al ex agente de la DINA.

De esta formar, el ex militar suma una nueva condena, actualmente tiene cerca de 30 condenas en su contra en distintos procesos, y sumaría más de 200 años de cárcel.

“En efecto, destacan en este aspecto respecto del delito en estudio, como antecedentes esclarecedores de tal ilícito, que el aludido acusado Espinoza en el mes de julio de 1976 era el jefe de operaciones de la DINA, lo cual se infiere de las declaraciones de Miguel Krassnoff de fojas 1323 en relación a sus funciones al interior de Villa Grimaldi durante el periodo comprendido entre los meses de julio y agosto de 1976, toda vez que se da cuenta que estos consistieron en investigar una parte del movimiento terrorista Mir, y sobre las autoridades del recinto, entiende que en aquella época eran el brigadier Espinoza, el mayor Moren Brito y el coronel Carlos López”, señala la resolución.

Antecedentes que, para el tribunal de alzada, permitieron que: “En la sentencia certeramente se concluye que el acusado Espinoza Bravo al momento del secuestro y desaparición de la víctima cumplía la función de coordinar todas las operaciones que realizaba la organización de inteligencia, materialmente las brigadas operativas vinculadas a la brigada metropolitana, su función estaba vinculada a dar las instrucciones generales para que los agentes que dirigían en la práctica que estas organizaciones delictivas, fuesen capaces a través de los secuestros, encierros en centros clandestinos e interrogados bajo tortura, desarticular a todos los movimientos que se opusieron al gobierno militar; acciones que eran debidamente informadas y que este sentenciado entregaba a la dirección general de la organización”.

Del mismo modo, el tribunal rechazó con fundamentos contundentes la aplicación de la Ley de Amnistía, la prescripción y la media prescripción, como lo había solicitado la defensa del acusado. Para esto, la Corte, al tratarse de un delito de lesa humanidad, consideró la aplicación del derecho internacional.

De esta forma el tribunal señaló sobre Espinoza que «su participación culpable y penada por ley de autor mediato del delito se configura con su acción consciente de lo que le acontecía a cada una de las personas secuestradas, ya fuera que eran encerrados sin orden judicial ni administrativa, ya que se les torturara despiadadamente para obtener información acerca de sus acciones y sus compañeros, un ciclo inhumano, cruel y degradante que no siempre terminaba con la libertad de los plagiados sino con su muerte y desaparición, esta información no era desconocida por el acusado Espinoza Bravo y por lo mismo ha de ser responsable en esa calidad del delito que se le imputa».

Según lo consignado por el portal Elperiodista.cl, la abogada querellante Andrea Gattini, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, se mostró conforme con lo fallado por el tribunal de alzada capitalino.

“Consideramos correcto el fallo y nos deja más tranquilos. La pena impuesta por la Corte de Apelaciones de Santiago creemos es más acorde con la gravedad de los hechos, sobre todo considerando que don Juan Moraga Garcés sigue como detenido desaparecido, manteniendo dicha herida abierta para su familia y cercanos. Esa es una deuda enorme que queda y que, espero, no se olvide nunca. De todas formas nos tranquiliza que estos casos, aunque sean investigaciones con muchas dificultades, sigan teniendo un cierre, pudiendo determinar los hechos y enfrentar a la justicia a los responsables. La impunidad es algo que no se puede permitir, nos hace daño a todos como sociedad”, finalizó la abogada.


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