Corte IDH responsabiliza al Estado peruano por discriminar a un hombre homosexual

El país tendrá que aplicar medidas de reparación en favor de Crissthian Olivera, víctima de "prejuicios sociales sobre actos afectivos" que tuvo con su pareja

Corte IDH responsabiliza al Estado peruano por discriminar a un hombre homosexual

Autor: Pedro Guzmán

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró culpable al Estado peruano por el caso de discriminación por orientación sexual que afectó a Crissthian Olivera, quien fue retirado de un extinto supermercado en 2004, tras mostrar afecto en público con su pareja del mismo sexo.

La Corte IDH «encontró al Estado de Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio del señor Olivera Fuentes, debido a las respuestas administrativas y judiciales otorgadas por las autoridades nacionales frente a la denuncia interpuesta por este».

En su sentencia, la Corte IDH también ordenó diversas medidas de reparación, como brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico para Olivera; pagarle por daño inmaterial y por el reintegro de gastos a causa del proceso; y publicar la cartilla de la sentencia en las redes sociales de dos ministerios.

Sumado a esto, el Estado peruano deberá implementar una campaña informativa anual de sensibilización y concienciación a nivel nacional en los medios de comunicación sobre la importancia de promover en la sociedad una cultura de respeto, no discriminación y de garantía de derechos de las personas LGBTIQ+.

El caso de Crissthian Olivera

El 11 de agosto de 2004, Olivera y su pareja estaban en una cafetería ubicada en un supermercado de Lima y, producto de una queja, la encargada de la tienda se les acercó para pedirles cesar en «sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes».

Les dijeron que tenían que comprar mercadería del local y abstenerse de su conducta afectiva para no incomodar a la clientela o tendrían que abandonar el establecimiento.

El 1 de octubre de ese año, Olivera presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) alegando haber recibido un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual.

No obstante, el 31 de agosto de 2005, la CPC declaró infundada la denuncia, y los recursos posteriores que el agraviado presentó ante otros entes, como la Corte Suprema de Justicia de Perú, fueron desestimados.

Ante esto, la Corte IDH advirtió que «las autoridades administrativas y judiciales peruanas tuvieron ante ellos fuertes indicios de discriminación en razón de la orientación sexual del señor Olivera y su pareja».

Además, la corte consideró que «las resoluciones administrativas dictadas en el presente caso apelaron a prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja homosexual y su alegado impacto sobre otras personas (y, en particular, niños y niñas), lo cual impidió el acceso del señor Olivera a un órgano imparcial que analizara la denuncia de conformidad con los estándares interamericanos del debido proceso».

Fuente RT

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