Este miércoles, la quinta sala de la Corte de apelaciones de San Miguel, acogió el recurso de protección deducido en contra del Centro de Salud Familiar (Cesfam) Alberto Allende Jones de Talagante, por no dar respuesta a paciente.
La acción judicial interpuesta por la «Corporación Miles» falló en forma unánime a favor de la denunciante, estableciendo que, el centro de salud tuvo un actuar arbitrario e ilegal que infringió disposiciones constitucionales del derecho a la vida, a la integridad física y síquica de la recurrente y de igualdad ante la ley al poner en riesgo su vida.
Según consigna el medio judicial En Estrado, la mujer afectada realizó la primera solicitud “el 17 de diciembre de 2020 a través del portal OIRS del Ministerio de Salud, indicando nombre, número de Rut, teléfono y el servicio de salud primario en el que se atiende, (…) solicitando de manera explícita la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”, esto debido a un cuadro depresivo que padece la denunciante, el cual se agudizó con el embarazo y ha puesto en peligro su vida.
En conjunto a este fallo, el tribunal ordenó al centro de salud evaluarla para constatar o descartar causal invocada para practicar la intervención en un plazo de 5 días desde el día de la orden.
¿Ley de interrupción del embarazo o aborto en 3 causales?
Desde la «Corporación Miles» que patrocina la acción de la mujer afectada, explican que este caso entra dentro de la ley 21.030 que comprenden las 3 causales para interrumpir un embarazo.
La abogada Laura Dragnic -de la «Corporación Miles»-, en conversación con El Ciudadano explicó la diferencia entre interrupción del embarazo voluntario y la terminología de aborto a nivel legal y de salud.
«Desde un enfoque de salud, un aborto se desarrolla antes de la viabilidad del feto (en general hasta las 22 semanas, aunque no hay consenso en el mundo médico). Mientras que una interrupción del embarazo se realiza luego ese momento.»
A pesar de esto, la abogada expone que a nivel legal «la ley 21.030, que recibe el nombre de ley de interrupción voluntaria del embarazo en 3 cáusales, no comprende esta diferencia médica. Pues se refiere a la interrupción en términos indistintos, más allá de la edad gestacional de la mujer»
La omisión “caprichosa y arbitraria” del Cesfam
Octubre de 2020 fue la fecha en la que la denunciante se dio cuenta de que estaba embarazada. Según reza su relato presentado ante la justicia, ella no deseaba tener hijos y usaba el anticonceptivo oral Anulette CD, el cual había presentado problemas desde 2019 en algunos de sus lotes.
La mujer indica que desde el centro de salud no se le comunicó la falla de estos anticonceptivos, lo que produjo un gran daño a su salud psíquica, manifestándose en crisis de angustia y pánico que decantaron en un profundo cuadro depresivo, al manifestar ideas para atentar contra su vida, tras el drástico cambio que sufriría.
Al tratar su cuadro depresivo, la mujer solicitó al Cesfam la interrupción del embarazo por la causal de riesgo de vida de la madre, ya que “su estado mental se encontraba profundamente deteriorado y se mantiene empeorando con el avance de la edad gestacional, aumentando las posibilidades de suicidio”.
Considerando la necesidad de interrumpir a la brevedad el embarazo, la corte de apelaciones consideró que, la omisión del Centro de salud ante la solicitud de urgencia, incurrió en un accionar “caprichoso y por tanto arbitrario, por ser la recurrente una mujer vulnerable usuaria de un servicio público de salud que habría resultado embarazada a causa de cápsulas anticonceptivas defectuosas proporcionadas por el mismo servicio.”
El fallo también indica que esta omisión, “también resulta ilegal desde que, ha conculcado el derecho que el artículo 119 del Código Sanitario, le confiere a toda mujer embarazada para solicitar la interrupción voluntaria del mismo, en la medida que se constate la concurrencia de los supuestos establecidos en la ley y que, precisamente, el CESFAM Alberto Allende Jones estaba obligado a evaluar”.
“La omisión antes mencionada resulta particularmente lesiva en el caso que se analiza, ya que es un hecho de público conocimiento que el transcurso del tiempo es un factor de sumo relevante, de cara a la salud de la madre, cuando se adopta la decisión de interrumpir un embarazo con mayor número de semanas de gestación.»
Fuente, Poder Judicial
Esta decisión del centro médico también infringió el artículo 2 de la ley N°20.584 “que regula ‘los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud’, norma que establece de manera explícita que ‘toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud”
Finalmente, el organismo resolvió que el CESFAM Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante evalúe médicamente a la mujer con un embarazo no deseado para poder constatar si existen o no las condiciones diagnósticas para realizar la interrupción del embarazo.
La abogada cerró explicando que los representantes del Cesfam pueden apelar para defender la institución en el caso, sin embargo, desde la Corporación Miles, desconocen cuál será su voluntad y esperan respeten el derecho de la paciente y cumplan el fallo de la Corte, evitando dilatar y extender el sufrimiento de la mujer.