Corte Suprema confirma condenas a 46 agentes DINA por crímenes contra cúpula del Partido Comunista

Corte Suprema confirma condenas a 46 ex agentes DINA por secuestros y homicidio en caso "Conferencia 1". : Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, 20 años; otros 44, penas entre 5 y 15 años. Fallo unánime rechaza recursos y reafirma su rol en crímenes de 1976-1977 contra militantes del Partido Comunista.

Corte Suprema confirma condenas a 46 agentes DINA por crímenes contra cúpula del Partido Comunista

Autor: Seguel Alfredo

Corte Suprema condena a ex agentes de la DINA por secuestros y homicidio en caso «Conferencia 1»


En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó las condenas contra ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en los secuestros calificados y el homicidio de miembros de la cúpula del Partido Comunista, en el marco del caso conocido como «Conferencia 1». Los crímenes, perpetrados entre mayo de 1976 y enero de 1977, incluyen el secuestro de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, así como el homicidio calificado de Víctor Díaz López.

La sentencia, emitida por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Álvaro Vidal y Raúl Fuentes, condenó a:

  1. 20 años de presidio: Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko.
  2. 15 años de presidio: Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.
  3. 12 y 5 años de presidio: Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Sergio Pichunmán Cariqueo.
  4. 8 años de presidio: Juan Morales Salgado.
  5. 6 años de presidio: Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda.
  6. 5 años y un día de presidio: Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Melahani Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña.

El fallo destacó que «las protestas procesales enderezadas en favor de los sentenciados contienen el vicio que se viene describiendo ya que, en todos los casos, se presentan argumentos que se disocian unos de otros, desconociendo los hechos asentados». La Corte rechazó los recursos de casación, señalando que «el recurso de casación en el fondo ha sido instituido para enmendar los errores cometidos en la aplicación de la ley a los hechos del juicio y no puede extenderse a otras materias».

La resolución subrayó que «los inculpados disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del ilícito en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó el secuestro y desaparición de las víctimas». Además, citó al jurista alemán Claus Roxin para fundamentar la autoría de los acusados bajo la doctrina del dominio del hecho, destacando que «se manifiesten en ella ya sea desde un plano del dominio de la acción, un dominio funcional o el dominio de la voluntad».

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Secuencia de los hechos criminales:

En un fallo de primer grado, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza estableció la secuencia de hechos que configuraron la persecución de la cúpula del Partido Comunista en 1976 por parte de la DINA. «A fines de 1975 o principios de 1976, la DINA tuvo una evolución operativa, enfocándose en la represión del Partido Comunista», determinó el magistrado, identificando a la agrupación de Barriga y la de Lawrence como los principales ejecutores.

El operativo denominado «Ratonera» se puso en marcha el 30 de abril de 1976 en el domicilio de calle Conferencia N°1587, en Santiago, donde se esperaba la llegada de los principales dirigentes comunistas. «Agentes de la DINA detuvieron a Juan Becerra Barrera, su cónyuge María Angélica Gutiérrez Gómez y la prima de esta, Eliana Vidal, quienes fueron interrogados bajo apremios para obtener información sobre Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López», señala el fallo. Posteriormente, fueron obligados a simular normalidad mientras cinco agentes armados esperaban la llegada de nuevos militantes.

El 4 de mayo de 1976, «aproximadamente a las 19:00 horas, llegó al inmueble Mario Jaime Zamorano Donoso, quien, tras un forcejeo, resultó herido de bala en el muslo y fue trasladado a Villa Grimaldi», relata la resolución judicial. Testigos como Máximo Vásquez Garay confirmaron su presencia en ese centro de detención. Esa misma noche, «a las 21:00 horas, fue detenido Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central y esposo de Gladys Marín, quien también fue llevado a Villa Grimaldi».

El operativo se extendió al día siguiente, cuando «el 5 de mayo, entre las 09:00 y 09:30 horas, fueron arrestados Uldarico Donaire Cortez y Jaime Patricio Donato Avendaño», según informes de la Fundación Vicaría de la Solidaridad. El 6 de mayo, «entre las 13:00 y 14:00 horas, fue detenida la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, conocida como ‘Marcela'», quien también fue conducida a Villa Grimaldi.

Las detenciones continuaron el 9 de mayo con Lenin Adán Díaz Silva, «quien fue visto por el detenido Isaac Godoy Castillo en Villa Grimaldi». Tres días después, el 12 de mayo, «Eliana Marina Espinoza Fernández, alias ‘Sara’ o ‘Ana’, miembro de la Comisión Nacional de Propaganda, fue capturada cuando intentaba advertir a Víctor Díaz López», detalla la resolución.

El fallo también aborda la participación de altos mandos en la planificación de la operación, estableciendo que «el gobierno de la época informó falsamente que Mario Zamorano y Onofre Muñoz habían salido rumbo a Argentina, lo que no fue confirmado por las autoridades de ese país». Informes de la Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones corroboraron la falsedad de estos datos.

El dictamen judicial reconstruye el destino de las víctimas a partir de testimonios y documentos, concluyendo que «todos los detenidos fueron trasladados a Villa Grimaldi y desde entonces se desconoce su paradero». Ex agentes como Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis y Eduardo Antonio Reyes Lagos proporcionaron detalles sobre los procedimientos de captura.

El fallo representa un paso fundamental en la reconstrucción de la verdad histórica y en la búsqueda de justicia para las víctimas de la dictadura. La determinación judicial ratifica la sistemática represión ejercida por la DINA contra el Partido Comunista, una operación meticulosamente planificada que culminó en secuestros y desapariciones forzadas cuyos responsables aún enfrentan la justicia.


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